SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65428 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65428 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 65428
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL294-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL294-2022


Radicación n.° 65428

Acta 01


Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).



La Sala decide la acción de tutela que JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ formula contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Para respaldar su solicitud, aduce que G.R.P. promovió proceso reivindicatorio en su contra, para que se ordene la entrega del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 366-83.


Relata que el asunto se asignó al Juez Treinta y Uno de Familia del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones, decisión que la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá confirmó a través de sentencia de 8 de marzo de 2021.


Refiere que contra la anterior determinación interpuso recurso extraordinario de casación, pero, a través de auto de 5 de abril de 2021, el ad quem negó su concesión porque no acreditó el interés económico para ello, dado que la prueba pericial que aportó no reunió los requisitos para su valoración, de modo que acudió al avalúo catastral del bien que para el año 2018 ascendía a $68´000.000.


Manifiesta que formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja contra aquella decisión; no obstante, el Tribunal decidió desfavorablemente el primero a través de auto de 29 de abril de 2021 y remitió el segundo a la Sala de Casación Civil, Corporación que declaró bien denegado el recurso de casación mediante proveído de 4 de agosto de 2021.


Aduce que las autoridades encausadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues determinaron el interés para recurrir según el avalúo que se asignó al predio en cuestión para el año 2018; sin embargo, pasaron por alto que en otro proceso -el de sucesión de G.R.P.-, se determinó el valor de dicho inmueble en $1.200´000.000 y que, en el dictamen pericial que aportó, se demostró su interés económico.


Conforme lo anterior, requiere la protección de sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, se dejen sin efecto jurídico las providencias que el Tribunal censurado dictó el 5 y 29 de abril de 2021, además del auto de 4 de agosto de 2021 que la homóloga Sala de Casación Civil profirió en el asunto en controversia. En su lugar, se ordene conceder el recurso extraordinario de casación.


El accionante presentó la acción de tutela el 14 de diciembre de 2021 y se admitió mediante auto de 15 de diciembre de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa. Con igual fin, vinculó al Juez Treinta y uno de Familia del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.


Durante tal lapso, el presidente de la Sala de Casación Civil de esta Corte remitió copia de la providencia de 4 de agosto de 2021 censurada.


Por su parte, la Sala de Familia Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juez Treinta y Uno de familia del Circuito de Bogotá aportaron los vínculos de acceso al expediente originario de este trámite preferente.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales...

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