SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00409-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00409-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002022-00409-01
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6390-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6390-2022 Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00409-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 8 de marzo de 2022, en la acción de tutela que Juan Fernando F.M. instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Informática y Centro de Documentación Judicial CENDOJ, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Tercero, Quinto, Quince, V., Treinta y Siete, Cuarenta y Tres y Cincuenta y Dos Civiles Municipales, Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas (antes Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal); Once, Treinta y Nueve y Cuarenta y Ocho Civiles del Circuito, y Treinta y Ocho Laboral del Circuito, todos de esta ciudad.




ANTECEDENTES


El solicitante a través de apoderada judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad, a la honra, al buen nombre, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al negar las peticiones que ante ellas elevó, con el fin de que se borren de las bases de datos de la rama judicial, su nombre y número de identificación, en cada uno de los registros de los procesos en los que estuvo involucrado.


Luego de describir in extenso, cada uno de los trámites adelantados ante los diferentes despachos, manifestó ser sujeto de especial protección constitucional, pues además de haber sido diagnosticado con «depresión e insomnio», los registros que pueden hallarse al efectuar una simple consulta en la web le han imposibilitado la posibilidad de conseguir empleo, razón por la cual tales circunstancias puso en conocimiento de las diferentes autoridades y fue desestimada sistemáticamente.


Explicó que ante tal situación, el pasado 16 de noviembre de 2021, decidió elevar un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, para que fuera dicha autoridad la que procediera de manera directa con el reemplazo de sus datos, sin embargo su petición tampoco obtuvo éxito


Alegó que al ser su nombre y su número de identificación «información sensible», debe accederse a su requerimiento, máxime cuando ninguna autorización ha emitido para que los mismos sean publicados de manera indiscriminada, estando, en consecuencia, sometido al «escarnio público y a la estimación peor que si tuviera antecedentes penales», causándosele un «daño irreparable».


Aun cuando no elevó una petición concreta, limitándose a reclamar que en el asunto de la referencia debe «mantener[se] en anonimato y/o reserva [su] nombre y número de identificación», de los hechos narrados se extrae que lo que requiere, en últimas, es que se ordene a las diferentes autoridades accionadas, acceder a sus peticiones de «anonimizar» sus datos en los «micrositios», esto es, que sus datos personales sean reemplazados en las diferentes plataformas de consulta y, con ello, sea imposible establecer en cuáles y cuántos litigios ha participado como demandante o demandado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Centro de Documentación Judicial, CENDOJ, pidió su desvinculación de la presente acción, luego de indicar que es la administradora del portal web www.ramajudicial.gov.co y, que, como su nombre lo indica, tiene a su cargo garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias, explicó cuáles son y cómo se denominan los diferentes sistemas de consulta de procesos.


Afirmó, que son los distintos despachos y corporaciones judiciales quienes alimentan los mismos e incluyen los respectivos datos, ocupándose únicamente de su administración, y, que, su creación responde única y exclusivamente a la necesidad de facilitar a los usuarios el acceso a la información y la transparencia de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y en el artículos 228 de la Carta Política.


Ya frente al caso concreto, dijo que en el motor de búsqueda «Google», tan solo encontró 4 de los supuestos 15 registros de los que se queja el señor J.F.F.M..


2. El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, hizo referencia a los datos del proceso del que conoció y en el que participó F.M., sin realizar un señalamiento puntual frente a las alegaciones de este.


3. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, así como los Juzgados Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y V. Civil Municipal, coincidieron en decir que no es posible acceder a la solicitud del accionante de «ocultamiento» de sus datos personales, comoquiera que no existe ninguna disposición legal que así lo ordene o disponga que los datos que reposan en los sistemas de consulta de la rama judicial tienen algún tipo de reserva.


4. El Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal expresó que ha dado cabal cumplimiento al Acuerdo 1591 de 2002, en el que se establece que el aplicativo Justicia XXI «es un sistema de información de gestión de procesos y manejo documental, donde se obliga a cada Despacho judicial del país a ingresar todos los datos referentes a cada proceso a su cargo, pues dicho sistema de información se fundó para dar cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, las actuaciones judiciales ‘serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial’».


5. El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá expuso, en suma, que la información de cada uno de los procesos es registrada, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.


6. El Juzgado Tercero Civil Municipal de esta ciudad, manifestó que dio contestación de fondo a las peticiones del actor, indicándole que la información publicada no tiene el carácter de reservada, de ahí que no era posible acceder a su petición, puesto que el sistema de gestión fue creado para administrar los documentos de la Rama Judicial y no como un sistema de verificación de antecedentes de las personas.


7. El Juzgado Quinto Civil Municipal adujo que el aquí interesado no le ha elevado ninguna petición referente a «anonimizar» los registros existentes frente a las actuaciones judiciales de las que conoció y en las que aquel es parte.


8. El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito informó que dio respuesta al derecho de petición radicado por el señor Juan Fernando Fernández Moreno el 1º de marzo de 2022, en el que se le puso de presente que no era posible acceder a la requerido, por cuanto «la página de la rama judicial era de linaje público y, por ende, resultaba desatinado solicitar que se borraran sus registros».


9. El Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal dijo haber dado respuesta a las peticiones del accionante mediante autos del 1º de octubre y 5 de noviembre de 2021, a través de los cuales le explicó con suficiencia, cuales era las razones por las que no era procedente acceder a sus solicitudes.


10. El Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal, aseguró que frente a los radicados sobre los cuales se requirió la reserva de la información publicada en los sistemas de búsqueda, solo conoció de uno de ellos, correspondiendo a una acción de tutela, misma que a la fecha se encuentra archivada y respecto de la cual procedió al «ocultamiento de la...

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