SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124010 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124010 del 26-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124010
Fecha26 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6927-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP6927-2022

Radicación n° 124010

Acta No. 117



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por J.A.H.O., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejos Seccionales de la Judicatura de M. y Atlántico, las Cárceles de Acacías, Montería, Barranquilla y Modelo de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Tercero de esa especialidad de Acacías, Tercero, Cuarto y Séptimo Penales del Circuito de Barranquilla y Quinto de Ejecución de Penas de dicha ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, Fiduciaria Central S.A., Consorcio de Atención en Salud –PPL-.


LA DEMANDA

Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Dice que se halla privado de la libertad en la cárcel de Acacías por cuenta de diferentes procesos y a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, y acude a la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, libertad y acceso a la administración de justicia.


2. Precisa que por diferentes medios ha solicitado aclaración y el restablecimiento del debido proceso respecto de todos los asuntos que se siguen en su contra, con el fin de acceder a los beneficios administrativos y judiciales a que tiene derecho, incluido el de la salud y la vida.


3. Sobre el particular aduce que promovió acción de habeas corpus, la cual fue resuelta desfavorablemente el 3 de diciembre de 2019 “de manera confusa”, decisión que fue confirmada basada en los argumentos de primera instancia.

4. También afirma que solicitó vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional del Atlántico -petición devuelta al del M.- debido a las irregularidades cometidas por los juzgados penales del circuito que emitieron sentencias en su contra acudiendo únicamente a la individualización, pero sin contar con su plena identificación, la cual, indica, a la fecha no se ha logrado; incluso dice, la Fiscalía insiste en imputarle cargos como persona N.N.


5. Expone que no entiende cómo existiendo personal técnico especializado en dactiloscopia, tanto la fiscalía como los jueces no ordenaran su plena identificación, mucho más cuando estuvo recluido en diferentes centros carcelarios.


6. Asegura que se halla en un limbo jurídico sin que exista una solución a su situación, pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en autos del 26 de febrero y 17 de noviembre de 2021 han solicitado a las diferentes autoridades judiciales diversa información, pero a la fecha no ha sido atendida.


7. Hace ver que optó por acumular las penas que le endilgan y obtener algún beneficio por su buen comportamiento al interior del centro carcelario y poder acceder a alguna ayuda médica fuera del penal.


8. Pone de presente el demandante que ha padecido quebrantos de salud y la atención no ha sido la mejor, que adquirió la enfermedad TBC y “por la precaria intervención del INPEC quedé con el 50% de mi aparato respiratorio”. Agrega que al ingresar a la cárcel de Acacías se suspendió la asistencia médica, y cuando es atendido por un médico, los medicamentos que se le ordenan no le son entregados.


9. Considera que, en los términos descritos, no se le está dando un trato igualitario respecto de quienes, también son personas condenadas, pero sus solicitudes son resueltas sin dilaciones y bajo la observancia del debido proceso.


10. Acorde con lo expuesto solicita, se dispongan las actuaciones pertinentes para que se defina su identidad plena, que no se siga comprometiendo el derecho a la salud y a la vida; que se ordene a los Consejos Seccionales de la Judicatura de Atlántico y M. ejerzan vigilancia administrativa respecto de los procesos que se han adelantado en su contra y se corrijan los errores judiciales.


RESPUESTAS


1. Fiscalía Sexta Unidad Local de Barranquilla:


1.1. Según registros del SPOA en ese despacho cursó la indagación 080016109524200901716 contra J.A.H. y otros, actuación archivada el 19 de noviembre de 2013 “por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 del C.P.P.


1.2. Por lo anotado, considera que no se avizora la vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de esa delegada.

2. Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla:


2.1. La Secretaria de ese despacho informa que no se halló registro o datos de proceso seguido en contra del accionante, por lo que mediante oficio del 19 de mayo de 2022 se solicitó a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, Montería y Barranquilla información al respecto y copia de la respectiva sentencia, pero no se ha obtenido respuesta.


3. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías:


3.1. Su titular informa que fue a partir del 17 de marzo de 2020 que asumió el conocimiento de la actuación y actualmente vigila las siguientes actuaciones seguidas en contra de “Alberto Mario Hernández Ortega o J.A.H.O.”:


  1. Proceso con preso:


Radicado 08001-31-04-007-2008-00202 J3-2020-0066


Dentro del cual se dictó sentencia el 5 de agosto de 2009 -confirmada el 25 de febrero de 2010-, a la pena de 345 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, sanción que actualmente descuenta.


b. Procesos sin preso:


Radicado 08001-31-04-007-2008-00231-00 J3-2020- 00151


Sentencia del 12 de agosto de 2009 que impuso sanción de 192 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado, con orden de captura vigente.


Radicado 08001-60-01-055-2009-00168 J3-2019-00247


Fallo del 23 de mayo de 2014 con pena de 33 meses y 13 días, por el delito de hurto calificado y agravado, por el cual es actualmente es requerido.


Radicado 08001-60-01-055-2009-03388 J3-2020-00147


En el que se dictó sentencia el 20 de enero de 2015, por la que se le condenó a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. En esa misma fecha se decretó la libertad por pena cumplida. El estado del proceso está por esclarecerse.


Radicado 08001-60-01-055-2009-03736


Fallo del 6 de julio de 2016 que lo condenó a la pena de 96 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Su estado actual es “suspendido”.

3.2. Señala que a través del oficio 1477 se aclara que “JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA y A.M.H.O., corresponden al mismo sentenciado.”


3.3. Destaca que el despacho ha realizado las diligencias tendientes a establecer los períodos de privación de la libertad y plena identidad del sentenciado, con la finalidad de resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas, para lo cual requiere que los juzgados y autoridades alleguen la información deprecada. Entre ellas resolvió -auto del 17 de marzo de 2020-:


-O. al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla – Atlántico, informándoles que conforme a la recopilación de información relacionada con los diferentes procesos penales que se siguen en contra del penado A.M.H.O. o J.A.H.O., se logró determinar que ese Juzgado en la audiencia de lectura de sentencia realizada el día 20 de enero de 2015 dentro del radicado 08001-60-01-055-2009-03388, decretó en favor del sentenciado en mención, la libertad por haber cumplido la totalidad de pena…; sin embargo, el sentenciado para ese momento no se encontraba a disposición de ese proceso, en razón a que estando con medida privativa de la libertad en el lugar de domicilio, cometió un nuevo delito, siendo capturado en situación de flagrancia el día 18 de agosto de 2009...”

-O. al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla – Atlántico, solicitándoles se sirvan allegar en el menor tiempo posible la causa penal identificada con el radicado 08001-60-01-055-2009-03736 seguida en contra de A.M.H.O. o JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA, para el correspondiente estudio de acumulación jurídica de penas, advirtiendo que este Despacho ejecuta la pena impuesta dentro del proceso por el cual actualmente se encuentra privado de la libertad.”


-O. al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla – Atlántico, solicitándoles se sirvan allegar en el menor tiempo posible la causa penal identificada con el radicado 08001-31-04-007-2008-00231-00 seguida en contra de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA o J.A.H.O., para el correspondiente estudio de acumulación jurídica de penas...”


-Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla – Atlántico, solicitándoles se sirvan allegar en el menor tiempo posible copia de las piezas procesales que se hayan expedido dentro del radicado el radicado 08001-31-04-007-2008-00202 seguido en contra de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA o J.A.H.O., con anterioridad al mes de mayo de 2008, con el fin de determinar la fecha inicial de la primera privación de la libertad por cuenta de este radicado….



Especificó, que en respuesta a lo solicitado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla- Atlántico, allegó nuevamente copia del cuaderno que había remitido vía correo electrónico el 16 de marzo de 2020. Sin embargo, no incluyó las piezas procesales requeridas para aclarar la situación jurídica del sentenciado, hecho por el que requirió nuevamente al despacho en mención el 26 de febrero de 2021.


Agregó que el 17 de noviembre de 2021, con el objetivo inicial, esto es, responder la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor, dispuso:


*O. a los Establecimientos Penitenciarios de Acacias, Montería, Valledupar y Barranquilla...

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