SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00310-01 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00310-01 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 6600122130002022-00310-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13809-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13809-2022

Radicación nº 66001 22 13 000 2022 00310 01

(Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que S.R. instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001 31 03 002 2022 00383.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado convocado «proferir sentencia anticipada como lo permite el art 278 CGP», por no existir pruebas pendientes por «decretar» y, declarar la «nulidad de las vinculaciones que pretende hacer», debido a que es innecesario «vincular al propietario del inmueble», pues «quien debe responder en derecho en la acción constitucional es quien posea el establecimiento abierto al público».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. narró lo surtido en el juicio confutado y destacó la legalidad de su proceder.


Productos Alimenticios La Locura S.A. se opuso al resguardo por falta de argumentación y material probatorio que acrediten la vulneración denunciada.


La Alcaldía de P. – Secretaría de Gobierno –, la Dirección de Control Físico de esa localidad, la Procuraduría de Instrucción y la Defensoría del Pueblo, Regionales Risaralda, pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. desestimó el ruego, en atención a que: i) El precursor no hizo uso de los medios de impugnación con los que contaba para controvertir el proveído de 5 de septiembre de 2022, que rechazó el recurso de reposición contra el que no accedió a la solicitud de emitir «fallo anticipado» y, ii) Se encontraba pendiente de definición el remedio horizontal frente al auto que integró a la Litis al dueño del bien involucrado en la acción colectiva rebatida (11 ag.).


4.- El impulsor replicó afirmando que se le pretenden imponer cargas que no le corresponden.


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la «tutela» y la convalidación del veredicto de primer grado, por las razones que a continuación se exponen.


1.1.- Al examinar el litigio n° 2022-00383, queda demostrado que el 15 de julio de 2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. señaló fecha y hora para celebrar audiencia de pacto de cumplimiento, negando la petición de «fallo anticipado».


Ello, en razón a que la Ley 472 de 1998 establece fases procesales previas al decreto y práctica de pruebas, que en el sub judice no se han agotado, lo que torna inviable emitir la decisión de fondo anhelada por el precursor en la «acción colectiva» confutada, al paso que no se ha integrado el contradictorio ni agotado la «audiencia de pacto de cumplimiento», que en caso de declararse fallida dará paso al periodo suasorio.


En relación con la procedencia de «la sentencia anticipada en dicho tipo acciones», esta Corte explicó que,


(…) no cabe duda para la Sala acerca de la improcedencia de la protección reclamada, si en cuenta se tiene...

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