SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01802-00 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01802-00 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01802-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7771-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7771-2022 Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-01802-00

(Aprobado en Sala de veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Fundación Social Construyendo Vidas – Funsovid contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente vulnerada por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que la Comercializadora Mamaia inició compulsivo en su contra, con soporte en varias facturas de venta, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (rad. n.º 2020-00014), causa en la que se propuso la excepción de «inexistencia de la demandante», prevista en el numeral 3 del artículo 100 del Código General del Proceso, porque aquella «no tiene capacidad para ser parte, toda vez que es un establecimiento de comercio», pero el despacho «se abstuvo de dar trámite».


Pese a lo anterior, compareció para ejercer su defensa y solicitar la expedición de una sentencia anticipada, con fundamento en el numeral 3 del canon 278 ejusdem, «en lo que refiere a la carencia de legitimación en la causa por activa de la “sociedad” Comercializadora Mamaia, aduciendo que esta última no era titular de los títulos base del recaudo para efectos del ejercicio de la acción cambiaria, y que no existe como persona jurídica».


Con todo, la célula cognoscente, con providencia de 10 de diciembre de 2020, resolvió «abstenerse de emitir sentencia anticipada por no acreditarse las causales» y «aclarar el literal primero del auto No. 142 del 10 de marzo de 2020 en el sentido de tener como demandante al señor Daily Sánchez Figueroa», con lo que, en su criterio, se «mutó» de forma abrupta la condición e identidad del extremo activo.


Seguidamente, en la audiencia de que trata el precepto 372 ídem, se produjeron irregularidades al pretermitir varias probanzas requeridas, aunado a que, el 15 de julio de 2020, se realizó la diligencia de instrucción y juzgamiento, en la que se consumó el yerro endilgado y, con posterioridad, el 29 de julio de esa calenda, se ordenó seguir adelante la ejecución, en los términos del mandamiento de pago.

Por ello, interpuso recurso de apelación contra esa resolución, el cual fue concedido ante el tribunal; y, coetáneamente, formuló solicitud de nulidad, con sustento en los numerales 4 y 5 del artículo 133 del estatuto procesal, la cual se rechazó de plano, por lo que también se otorgó la alzada ante el ad quem.


No obstante, el 7 de abril de 2022, al conocer la defensa frente al auto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó lo allí dispuesto e «inst[ó] al juez de primera instancia para que en uso de sus poderes de ordenación e instrucción verifique la procedibilidad de las sanciones a cargo del apoderado judicial de la sociedad ejecutada, dada la notoria inviabilidad de la nulidad propuesta», por lo que, esta vez, recurrió en reposición esa específica determinación, pero se rechazó con proveído de 5 de mayo hogaño, por improcedente, lo cual, en su criterio, vulnera sus prerrogativas.


A la fecha, se encuentra pendiente la tramitación de la apelación frente a la sentencia de primera instancia.


3. Así las cosas, pidió, en compendio, «[conceder] el amparo al Debido Proceso, que conculcó EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante la providencia de 05 de mayo de 2022, con ponencia de la Dra. B.L.T.O.» y, en consecuencia, «se declare sin valor o efecto dicha decisión judicial, ordenando proveer providencia de reemplazo que resuelva lo pedido y no resuelto vía reposición, conforme a derecho».




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El estrado a quo y la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga aportaron copia del expediente digital.


2. La magistrada ponente de la decisión confutada defendió su proceder, explicando que «no se ha conculcado ningún derecho fundamental del accionante, aunado a que, en el fondo, la controversia carece de relevancia constitucional; contrario a lo expresado en el libelo introductorio, en ningún momento ha ordenado esta togada, la imposición de sanciones a cargo del profesional del derecho, sino un llamado al juez a-quo, para que este, autónomamente, verificara si se cumplían los presupuestos para el efecto».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad convocada incurrió en presunta vía de hecho en el compulsivo que se inició contra la sociedad...

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