SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66880 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66880 del 15-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 66880
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8006-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8006-2022

Radicación n.° 66880

Acta 19


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de la sociedad BANCO ITAÚ CORPOBANCA COLOMBIA S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vincularon a las partes, intervinientes e interesados en el trámite del proceso especial de fuero sindical permiso para despedir n.° 11001310504120210028000.


I. ANTECEDENTES


La sociedad accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Indicó que promovió proceso especial de fuero sindical permiso para despedir contra L.A.G.D.; oportunidad en la que la convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y propuso la excepción previa de prescripción; que, el 18 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá aduce que desestimó el medio defensivo, pues consideró que la acción no se interpuso en el término establecido en el artículo 118A del CPTSS.


Que el extremo pasivo apeló y el tribunal, el 15 de marzo del año en curso, revocó la providencia de primer grado y ordenó la terminación del proceso, para lo cual consideró que:


[…] “el tiempo razonable en el que el empleador pudo ilustrarse fundadamente de la comisión y gravedad de la conducta, lo fue con aquella fecha en que la trabajadora rindió descargos, esto es, el 19 de mayo de 2021, por lo que consecuentemente el término de prescripción comenzó a contar desde dicha fecha, lo que de suyo trae que el término para incoar la acción lo era hasta el 19 de julio de 2021 (…)”.

Afirmó que el colegiado accionado desconoció el precedente «respecto al inicio del término de prescripción cuando se decide adelantar un proceso disciplinario o convencional y la interpretación dada al principio de inmediatez, lo que conlleva a un claro defecto fáctico en el que incurre el fallador», se apoyó en las sentencias CC C-381 de 2000 y 28682 de la Corte Suprema de Justicia, «esta última que hace referencia a la Recomendación 166 de la OIT que entre otras cosas establece al procedimiento previo que debe surtirse a la terminación de un contrato de trabajo». También precisó que no se valoró la convención colectiva que se aportó con la demanda.


Agregó que si se aceptara que no era obligación el proceso disciplinario, lo cierto era que el término prescriptivo «solo se podía contar» a partir de la comunicación de terminación del contrato de trabajo con justa causa porque debió adelantarse la investigación necesaria para tener certeza de los hechos y establecer la gravedad de los mismos; de ahí que, «concluido dicho trámite tuvo la plena convicción de que la conducta sucedida era atribuible a la trabajadora demandada» y, que fue «a través de la comunicación de terminación del contrato que se le expresan a la demandada las causales y motivos que dieron lugar al despido».


Solicitó que se le concediera la protección deprecada, se dejara sin efectos la sentencia del 31 de marzo de 2022 y se ordenara a la colegiatura citada «emitir una nueva decisión que se encuentre acorde con el precedente judicial emanado de la Sala Permanente de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y que conlleve la valoración de las pruebas dejadas de apreciar».


La tutela se admitió por auto de 2 de junio de 2022 y dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada y a los vinculados, para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

En el plazo otorgado, el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá informó que, el 31 de agosto de 2021, fue remitido por la oficina de reparto al correo de ese despacho la demanda especial de fuero sindical de la aquí tutelante contra L.A.G.D.; que, el 18 de febrero de 2022, declaró no probaba la excepción previa de prescripción propuesta por la parte demandada y que recurrida esa decisión, el superior la revocó mediante proveído del 31 de marzo siguiente y dispuso la terminación del proceso.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad hizo un breve recuento de las actuaciones adelantadas en esa instancia en el curso del proceso especial de fuero sindical permiso para despedir; se refirió a los hechos de la tutela acerca de la falta de valoración de la convención colectiva 1991-1993, la cual «al plenario no se allegó (…), no observándose en la Convención Colectiva de 2019-2021, un trámite o procedimiento para efectuar el despido deltrabajador», es así que allí precisó:

En suma, si bien en el artículo 49 de la Convención Colectiva 2019-2021 se establece que se encontraban vigentes las normas anteriores que no fueron modificadas o derogadas por las convenciones colectivas...

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