SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96019 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96019 del 19-01-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96019
Fecha19 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL301-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL301-2022


Radicado n.° 96019

Acta 01


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ARELYS CAMARGO MEDINA interpuso contra el fallo que la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Riohacha profirió el 24 de noviembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su solicitud, narró que promovió demanda ejecutiva laboral de única instancia contra el Hospital Nuestra Señora del P. de Barrancas, para obtener el pago de las acreencias laborales derivadas del acuerdo conciliatorio que celebró con dicha entidad.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de San Juan del Cesar - Guajira, quien libró mandamiento de pago a su favor, mediante auto cuya fecha no indicó.


Refirió que la demandada presentó excepciones de mérito contra la decisión anterior; sin embargo, mediante providencia de 22 de abril de 2019, el a quo ordenó seguir adelante con la ejecución y, luego, dispuso el pago a su favor del título de depósito judicial n.º436400000159379, por un valor correspondiente a $20.359.207.


Manifestó que solicitó la actualización de la liquidación del crédito, debido a que el dinero que le fue entregado no cumplía con el valor total de las pretensiones requeridas en la demanda inicial.


Señaló que, con ocasión de tal petición, a través de auto de 6 de agosto de 2021, el juez de conocimiento actualizó la liquidación del crédito y decretó las medidas cautelares solicitadas, pero únicamente «sobre las cuentas legalmente embargables de la entidad de salud y de las cuentas inembargables de la entidad se abstuvo de ordenar el embargo».

Expuso que, ante la falta de efectividad del embargo decretado, debido a que las cuentas bancarias «no tienen movimiento por más de un año, y además que no existen dineros allí», requirió al funcionario judicial para que ampliara las cautelas en comento; no obstante, mediante auto de 4 de octubre de 2021, el juez no accedió a tal pretensión.


Adujo que presentó recurso de reposición contra la decisión anterior; sin embargo, por medio de auto de 15 de octubre de 2021, el funcionario la confirmó.



Argumentó que la autoridad judicial encausada transgredió sus derechos fundamentales, pues, al considerar que las acreencias laborales reclamadas no tienen como fuente la prestación del servicio de salud, la deja sin la posibilidad de reclamar los dineros adeudados por el desarrollo de su labor como odontóloga en la entidad.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico el auto de 4 de octubre de 2021. En su lugar, requiere que se ordene al juez accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Riohacha admitió la acción constitucional mediante auto de 12 de noviembre de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, los apoderados judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A., Banco de Occidente S.A., Banco Pichincha S.A. y Scotiabank Colpatria S.A. solicitaron que se desvincule a sus prohijadas del trámite de la acción de tutela, pues carecen de legitimación en la causa por pasiva para responder por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de la accionante.

Por su parte, el Juez accionado realizó un recuento de los hechos del proceso judicial que motivó la presente queja constitucional y defendió la legalidad de la decisión mediante la cual no extendió las medidas cautelares impuestas. Para tal efecto, indicó que el origen de la obligación crediticia reclamada no es una actividad de las contempladas por la Corte Constitucional para aplicar la excepción al principio de inembargabilidad.


Por último, la apoderada judicial de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del P. solicitó que se niegue la protección de los derechos fundamentales de la promotora, pues considera que a los rubros que persigue por vía ejecutiva no les es aplicable la excepción de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 24 de noviembre de 2021, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Riohacha negó la protección constitucional, porque consideró que las decisiones de 4 y 15 de octubre de 2021 son razonables y no contienen defectos lesivos de los derechos fundamentales de la accionante.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la tutelante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales y en que la génesis de las obligaciones reclamadas es la prestación de un servicio de salud.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa,...

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