SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01553-00 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01553-00 del 25-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01553-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6379-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6379-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01553-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Roger Sánchez Osorio contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, los Juzgados Primero Municipal con Función de Conocimiento y Segundo Municipal con Función de Garantías, ambos de Garzón y la Fiscalía 24 Local de Garzón (Huila), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, honra, «buen nombre» y «buena fe», que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó, entonces, «declarar la nulidad de la declaración de persona ausente proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías», así como, «la nulidad de todo lo actuado desde la imputación, acusación, juicio y fallo del 21 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón».


Asimismo, solicitó «se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura para que adelante el proceso disciplinario en contra de los abogados Virginia Artunduaga y J.M.L., por haber dejado vencer el término para la presentación del recurso extraordinario de casación».


Subsidiariamente, «se revoque el auto [in]admisorio del recurso extraordinario de revisión y consecuencialmente se ordene la admisión del mismo».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. En contra de R.S.O. se adelantó un proceso penal por el delito de «estafa agravada», donde fue declarado persona ausente; surtido el trámite, el 21 de agosto de 2019 el Juzgado Primero Penal con Función de Conocimiento de Garzón, lo condenó a 65 meses de prisión; determinación recurrida en apelación.


2.2. El 4 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la referida condena; y, el 9 de octubre siguiente, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por cuanto no presentó la respectiva demanda.


2.3. Luego, promovió recurso extraordinario de revisión invocando las causales 3ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, porque después de la sentencia condenatoria surgieron pruebas no conocidas en tiempo, así como, dicho fallo se fundamentó en pruebas falsas. El 2 de junio de 2021 la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda; determinación que mantuvo el 18 de agosto siguiente.


2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues fue procesado como persona ausente, pese a que la denunciante, quien es su ex esposa, sabía que él residía en Estados Unidos, sin embargo, solo hasta junio de 2019 se enteró de la existencia del juicio por «una publicación del periódico regional Onda Opita que tenía como titular “Huilense radicado en USA, podría ser extraditado a Colombia por estafa”», razón por la que acudió a sus abogados de confianza, quienes «se acercaron al juzgado a una audiencia, ya era la audiencia de lectura del sentido de fallo, había transcurrido todos las etapas y audiencias previas siendo representado por abogados de oficio de la defensoría pública», no obstante, formularon apelación a la sentencia.


2.5. Indicó que el Tribunal quebrantó sus garantías, en la medida en que, confirmó el fallo condenatorio argumentado que «las alegaciones presentadas por [su] apoderado, se debieron de presentar durante la audiencia preparatoria, configurándose así una de las razones por las cuales se vulneró [su] derecho fundamental a la defensa técnica», entre ellas, la falencia en la incorporación del contrato de compraventa que dio vida al negocio jurídico por el que fue procesado, así como lo relativo «en relación con [su] plena identidad, debido a que el informe del investigador… con el cual se sustenta la plena identificación… no fue suscrito por… el funcionario del policía judicial del CTI».


2.6. Anotó que «la Fiscalía incumplió su deber de realizar la búsqueda activa… para [sus] notificaciones ...[pues] teniendo pleno conocimiento que entre [la denunciante] y [él] exist[e] una hija, nunca le consultaron a ella sobre [su] paradero o número telefónico», quebrantando el debido proceso, sumado a que, para el año 2014 le realizaron entrevista «en la cual obtuvieron toda la información de contacto…, 3 años después en el año 2017 el proceso paso de la fiscalía 25 a la fiscalía 24… en el año 2018 para el mes de julio la fiscalía solicitó la declaración de persona ausente».


2.7. Manifestó que no tuvo una debida defensa técnica, pues, además, de ser juzgado como persona ausente, el defensor público «realiza la estipulación sobre [su] plena identificación presentando vacíos en el informe del científico, cuando no se presenta observación alguna al escrito de acusación de la fiscalía, en la audiencia concentrada sobre la caducidad de la querella, respecto a la incorporación en el Redirecto que permitió la incorporación del contrato de compraventa, y al observarse como en las declaraciones de la señora E., así como en las denuncia y ampliación de la denuncia hay inconsistencias en su testimonio, en especial sobre [su] actuación… en el negocio que ella realizo con el señor M., si durante el juicio hubiera tenido un abogado de confianza y tuviera conocimiento… sobre las declaraciones, se hubiera logrado evidenciar e impugnar la credibilidad del testigo».


2.8. Agregó que todo el juicio adelantado en su contra está viciado de nulidad, ante la ausencia de defensa técnica; además que, formuló una primigenia acción de tutela (2021-00414), que fue denegada al indicar que debía esperar las resultas del recurso extraordinario de revisión, empero, ante el rechazo de dicho remedio,...

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