SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66864 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66864 del 15-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 66864
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8007-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8007-2022

Radicación n.° 66864

Acta 19


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por PEDRO ANTONIO HERRERA VELÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, asunto al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes, intervinientes e interesados en el proceso ordinario n.° 2020-00186.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada y «cualquier derecho que se pruebe dentro del trámite de la presente acción», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió que, el 13 de noviembre de 2020, formuló demanda ordinaria laboral contra la empresa Oleaginosas Caribú Ltda., para que se le condenara al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; que, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en sentencia del 21 de septiembre de 2021, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1.° de junio de 1989 hasta el 12 de abril de 2019, que fue terminado sin justa causa por la empleadora y por lo que condenó a la demandada a cancelar la suma de $44.823.620.


Contra esa decisión la pasiva interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 26 de enero de 2022, revocó parcialmente, pues consideró que la terminación de la relación laboral se dio por justa causa y absolvió de dicha obligación.


Adujo que el colegiado no tuvo en cuenta el material probatorio recaudado y el deterioro de su salud, «dado que el médico tratante manifestó que por los químico(sic) utilizado en los Treinta y Uno (31) años laborado para esa empresa afecto mi condición de salud, presentando dermatosis crónica dispersa en todo el cuerpo»; que tampoco consideró el convenio colectivo que disponía que «para que se realizara el debido proceso de un trabajador deberá informarle de los recurso que puede presentar si no está de acuerdo con la decisión que tome la empresa sobre el descargo que se realiza en su contra» y la persona de recursos humanos omitió este aspecto, «por lo que el acto administrativo debió decretarse la nulidad».


Agregó que:

Si bien, su conducta fue contraria al reglamento interno de trabajo y al código sustantivo, era apenas una reacción instintiva o natural de una persona que fue sometida a una agresión de este tipo que la falta debió ser sancionada disciplinariamente, mediante amonestación, suspensión temporal o cualquier otra fórmula, que permitiere restablecer la armonía y no con el despido desproporcionado, frente a la falta en la que se le hizo incurrir al trabajador.


Conforme a lo narrado, el actor pidió que se concediera el resguardo implorado y, como consecuencia de ello, declarar la nulidad de la sentencia del 26 de enero de 2022 dictada por la colegiatura accionada y proferir una nueva «de acuerdo a las pruebas y circunstancias fictas obrantes en el expediente y que tuvo en cuenta el Juzgado cuarta Laboral de Santa Marta Magdalena, para dictar sentencia condenatoria».


La tutela fue radicada en esta Corporación el 24 de mayo de 2022 y el 25 siguiente el accionante allegó nuevamente el escrito y otros anexos; en auto de 26 de mayo de 2022, fue admitida, se vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El tribunal accionado rindió informe e indicó que las razones de la decisión que ahora se criticaba estaban consignadas en la providencia puesta en entredicho.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. hizo un recuento sucinto de las actuaciones adelantadas por ese despacho en el declarativo del tutelante contra la sociedad Oleaginosas Caribú Ltda., que culminó con sentencia condenatoria el 21 de septiembre de 2021. Y, compartió el link del expediente digitalizo.


La sociedad Oleaginosas Caribú Ltda., aseveró que la vulneración de garantías superiores aquí alegada no era cierta y que el trámite del proceso se ajustó a las normas procesales y sustantivas que regulaban la materia, «sin que hubiese el mínimo asomo de irregularidad».


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el accionante cuestiona la decisión dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que revocó la condena por indemnización sin justa causa, que había impuesto el juez de primer grado a la demandada.


Dado que se cumplen los requisitos de procedibilidad de esta acción, se procede al estudio de fondo del asunto, pues cabe precisar que aun cuando la parte interesada interpuso recurso extraordinario de casación, fue negado por cuanto el valor de las pretensiones no alcanzaban el monto fijado en la ley para su concesión.

Es así que, en la providencia del 26 de enero de 2022, la colegiatura accionada determinó como problema jurídico si el despido del demandante fue injusto y si le asistía el derecho de la indemnización por ese concepto.


Luego, se refirió a la carga probatoria del reclamante de demostrar que el retiro obedeció a una decisión unilateral e injusta por parte del empleador e indicó que «en el caso que nos ocupa, se observa misiva fechada al 12 de abril de 2019, dirigida al señor P.H.V., en calidad de Supervisor de OLEAGINOSAS CARIBU LTDA., bajo la referencia “Terminación contrato de trabajo”, a través de la cual, la demandada le informó»:


Por medio de la presente, y previo el agotamiento del período probatorio que se abrió con ocasión al...

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