SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66658 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66658 del 18-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 66658
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6581-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6581-2022

Radicación n.° 66658

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR SERVICIOS - ASSOSERVICIOS.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que la actora promovió un proceso especial de fuero sindical, con el fin de que se declarara que fue despedida sin previa autorización judicial a pesar de que gozaba de la garantía foral, por lo que pidió se ordenara su reintegro al mismo trabajo y se le pagaran los emolumentos dejados de percibir.


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 20 de octubre de 2021, no accedió a las pretensiones incoadas y absolvió a la parte demandada al considerar que se estaba ante un abuso del derecho de asociación, pues, de la línea de tiempo de los sucesos relevantes, observó que la convocante se vinculó a la asociación con posterioridad a la notificación de la actuación administrativa con la que se determinó la destitución de su cargo y la inhabilitación, razón por la cual no se estimó que la determinación de finalización del vínculo laboral pudiera estar motivada con conductas antisindicales por parte del empleador.


La petente, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia del 26 de enero de 2022, confirmó la decisión primigenia.


La actora aseguró que se le violentaron las prerrogativas constitucionales deprecadas, toda vez que se desconoció la garantía foral de la cual gozaba al momento de ser despedida, pues era una trabajadora vinculada al SENA desde el 21 de abril de 1988 y que era miembro de la junta directiva del sindicato ASSOSERVICIOS, lo cual, el 19 de noviembre de 2020, quedó registrado ante el Ministerio del Trabajo y, el 20 de ese mismo mes y año, notificado al SENA; además, que solo hasta el 31 de diciembre siguiente se realizó su desvinculación, por ende, previamente estaba informado a su empleador que ostentaba fuero sindical.


C. de lo anterior, aquella solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, consecuencia de ello, se revocara la sentencia dictada por el tribunal accionado el 26 de enero de 2022, por medio de la cual confirmó la decisión tomada por el a quo que absolvió a la demandada de reintegrarla, por estimar que no gozaba de la garantía foral aducida para que, en su lugar, emitiera una nueva determinación en la que tuviera en cuenta lo aquí expuesto.


Mediante auto del 10 de mayo de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


Una magistrada del tribunal accionado pidió que se denegara la presente tutela, toda vez que con las consideraciones expuestas en la decisión que dictó dicha corporación, en ningún momento se desconocieron los derechos fundamentales que se invocaron como vulnerados por la peticionaria.


I.CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que, en eventuales casos, las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.


En el caso sub examine, la parte actora pretende se revoque la sentencia dictada por el tribunal acusado el 26 de enero de 2022, que confirmó la decisión tomada por el a quo en donde se absolvió al SENA de reintegrarla, por estimar que no gozaba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR