SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01527-00 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01527-00 del 25-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01527-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6333-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6333-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01527-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Eduardo Ramírez Palacio y E.S.G. en representación de su hijo C.E.R.S., contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo No. 2019-00070.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes, en la condición mencionada, promueven invocan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, integridad personal, «física y psicológica», dignidad humana, vida, a la familia, trabajo y a escoger profesión u oficio de su descendiente, supuestamente vulnerados por las autoridades accionadas con las sentencias de primer y segundo grado proferidas en el marco juicio de responsabilidad civil extracontractual que Carlos Eduardo R.S. promovió contra R.R.P., Consorcio Express S.A.S, y Allianz Seguros S.A.


  1. Como fundamento de la acción, y luego de hacer alusión al accidente de tránsito que tuvo lugar el 1º de enero de 2017, en el que el joven R.S. resultó gravemente herido, quedándole secuelas de carácter permanente y perdiendo -dicen- el 78% de su capacidad laboral según la calificación emitida por Suramericana Seguros de Vida S.A, y Protección Pensiones y C., alegaron que tanto en la etapa de conocimiento como en la segunda instancia, se puso de presente «los múltiples dictámenes de valoración medicas por parte de la NUEVA EPS [y los] médicos tratantes del Instituto Nacional de Demencias Emanuel (…), en las que se denota la imposibilidad de que la declaración de [su] hijo fuera procedente debido a su pérdida de memoria, traumas y afectaciones a nivel cognitivo con las que quedó debido al atropellamiento».



Agregaron que, aun así, la tuvieron como medio de convicción válido y, es más, se decretó de oficio un nuevo interrogatorio a la víctima en sede de alzada, motivo por el cual, luego de una sesgada valoración probatoria, no solo fueron desestimadas las pretensiones que elevó, sino que además resultó condenado al pago de las costas procesales, cuando apenas percibe un salario mínimo.

Explicaron que, por lo anterior, es que deciden acudir a la presente vía excepcional, pues no puede ser que la afectación que no solo sufrió su hijo, sino ellos al tener que hacerse cargo no solo de él, sino también de su nieta, no sea resarcida, más aun si se tiene en cuenta que viven con permanente zozobra que la condición médica de C.E. empeore, si sufre de una convulsión, riesgo potencial desde la ocurrencia del accidente.



2. Con fundamento en esos argumentos solicitaron «revisar» la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, suspender el cobro de las costas.


3. Una vez asumido el trámite, el 16 de mayo de los corrientes se admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio que motivo esta acción constitucional.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, además de enviar el link de acceso al expediente contentivo de las actuaciones objeto de debate, dijo atenerse a las mismas.


2. El apoderado judicial de C.E.R.S., luego de esgrimir in extenso los supuestos errores en la apreciación de los medios de prueba recaudados, solicitó acceder a la protección suplicada, por cuanto «nos encontramos», aseguró, frente a un «error judicial», que genera un perjuicio irremediable al joven C.E..


3. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, manifestó que en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado 25-2019-00070-01 de C.E.R.S. contra Allianz Seguros SA y otros, se resolvió el recurso de apelación formulado por la parte demandante en sentencia de 3 diciembre de 2021, en la que se confirmó el fallo de primera instancia con fundamento en jurisprudencia y doctrina y en tanto que, los medios de prueba arrimados no demostraron el nexo causal para que se configure la responsabilidad del demandado, en cambio sí la culpa de la víctima, sin que al proceder de tal forma.


Con fundamento en lo anterior aseveró, que no se incurrió en ninguno de los defectos que posibilitan la intervención del juez constitucional.


4. El representante legal de la sociedad Consorcio Express SAS, vinculado al trámite en calidad de demandado dentro del pleito base de los reclamos, pidió la negación del amparo, luego de argumentar que en momento alguno fueron trasgredidos los derechos del demandante, quien lo que pretende es anteponer su propio criterio acerca de los fallos que le fueron desfavorables.


CONSIDERACIONES


1. De manera preliminar debe advertirse que aun cuando de manera expresa los accionantes no alegan actuar en calidad de agentes oficiosos de su hijo C.E., lo cierto es que del fundamento fáctico en el que se cimentó la demanda de amparo, así como de los medios de prueba anexados a la misma, logra extraerse que es en esa condición en la que proceden, debido a la incapacidad actual de aquél para acudir directamente a la presente senda residual, ante su deteriorado estado de salud física y mental.


2. Realizada la anterior salvedad, se tiene que existen causales especiales para la configuración de la trasgresión del derecho al debido proceso, frente a una determinación jurisdiccional, así: i) defecto fáctico: ha determinado que se incurre en una vía de hecho cuando el juez carece por completo de apoyo probatorio que permita la aplicación del...

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