SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97869 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97869 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 97869
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8008-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8008-2022

Radicación n.° 97869

Acta 19


Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por el apoderado del COLISEO CARIBE 2017 contra el fallo del 27 de abril de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La parte promotora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial denunciada.


Alegó que:


P. oportunamente recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, en audiencia celebrada el 22 de octubre de 2021, por la señora JUEZ DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA – RADICADO (…) con los reparos concretos exigidos por la norma, y el despacho dio tramite (sic) legal, para que se diera la alzada.


Sin embargo, el tribunal le dio trámite al recurso, por auto de 23 de noviembre de 2021, que «No pudo ser conocido, cuando fue publicado, porque no se pudo visualizar en ninguna de las plataformas referidas, estas son JUSTICIA SIGLO XXI – TYBA; CONSULTA DE PROCESOS; DE LA RAMA JUDICIAL, siendo de conocimiento antes del cierre para la vacancia judicial -16 de diciembre de 2021-».


Que, el 24 de noviembre siguiente, «sale un estado sin anotación, sin auto, no existe link para descargar la información, en la página de la rama judicial no hay claridad respecto al estado del 24 de noviembre de 2021».


Que, el 16 de diciembre del mismo año, manifestó lo sucedido y pidió que se le notificara de nuevo la decisión que admitió la alzada; no obstante, por proveído de 11 de enero de 2022, no se accedió:


A resolver la solicitud de deserción del auto de 23 de noviembre de 2021, donde avocó conocimiento del recurso de apelación y dio traslado por 5 días al apelante y 5 días al no apelante, sustentar el recurso impetrado, por la parte demandante, considerando que no es viable notificar como ordena la norma constitucional planteada, argumentando sin respaldo probatorio: “de la página de la Secretaria (sic) de la sala civil familia de este tribunal, con argumento poco valederos, advierte la honorable Magistrada que si se practicó en legal forma, que le permite al usuario de la administración de justicia acceder a descargar la providencia objeto de notificación “que lo anterior se puede corroborar a partir de las capturas de pantalla, tanto de la fijación del estado en TYBA, COMO DE LA REALIZADA EN EL SITIO WEB, de la Secretaria (sic) de la sala”.


Y, en su lugar, declaró desierto el recurso, lo que vulneró sus derechos fundamentales, pues se desconoció la indebida notificación de la providencia señalada.


Por lo expuesto, allegó 2 dictámenes de expertos en el programa Microsoft que indicaban que «si existió problema de conectividad o falla de conectividad en las plataformas tanto de la rama judicial, como del tyba y existieron fallas al momento de verificar el auto de 24 de noviembre de 2021, no aparecían los links». Y, pidió revocar el auto de 11 de enero de 2022 que resolvió «la solicitud de deserción del recurso de apelación contra la providencia referida del 23 de noviembre de 2021, declarando desierto el recurso de apelación sin tener en cuenta la falta de conectividad razonablemente promovida».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil, por auto de 21 de abril de 2022, admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.


La autoridad judicial accionada indicó «sobre la notificación del auto de fecha de 23 de noviembre de 2021» que admitió el recurso de apelación contra la sentencia y ordenó correr los traslados respectivos, contrario a lo alegado por la parte actora que «si se encuentra registrado en el sistema TYBA desde el 23 de noviembre de 2021 (…). Así mismo, el sistema TYBA registra que dicho auto con una fijación de estado de fecha 24 de noviembre del 2021».


También precisó que, «frente al acceso del usuario a dichos registros, se parecía que los mismos se encuentran visibles mediante la modalidad de consulta pública por parte del aplicativo TYBA» y «tal actuación en la modalidad de consulta pública, contrario a lo señalado por el accionante, no solo se encuentra registrada y accesible, sino que además cuenta con la providencia en cuestión para que pueda ser descargada libremente por las partes. Además de esto, tampoco es cierto (…) respecto a que el registro de la actuación no contaba con anotación alguna».


Y, que:


Además de esta consulta directa al proceso, el usuario también contaba con la posibilidad de consultar los estados de la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la modalidad de consulta de estados del aplicativo TYBA. Contrario a lo expresado por el accionante, el estado si se encuentra disponible para su descarga y revisión pública, sin restricción alguna.


Por último, el usuario también contaba con la posibilidad de consultar el estado electrónico de la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la página de la misma, alojada en el sitio web de la Rama Judicial. En este punto, nuevamente, resulta necesario corregir lo referido por el accionante, pues la publicación del estado electrónico si contaba con un hipervínculo que llevaba al documento notificado y si contaba con el nombre de SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA como magistrada sustanciadora.


Recalcó que al actor se le notificó la decisión cuestionada «de la forma en que lo establecen las normas del CGP y el Decreto 806/2020».


Luego, en relación con el auto de 11 de enero de 2022, a través del cual se declaró desierta la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, precisó que:


Los reparos presentados en primera instancia no cumplían con la carga procesal requerida por la jurisprudencia como para poder ser tomados como una sustentación del recurso pues se limitaron a señalar que se encontraba en desacuerdo con la decisión. Así mismo, se procedió a estudiar el escrito presentado ante la primera instancia. Finalmente, se aprecia que no aportó el escrito sustentación en el término dispuesto para ello.


Argumentos que no constituyeron una vía de hecho ni desconocieron los derechos fundamentales aquí alegados.


UNIÓN TEMPORAL JUEGOS DEL CARIBE S.A.S., demandada en el proceso aquí cuestionado, pidió que se negara el amparo, por cuanto no tenía razón la parte actora, pues el auto cuestionado sí fue notificado debidamente, de ahí que, ella tuvo conocimiento y presentó alegatos en segunda instancia.


Además, que en el proveído que declaró desierta la alzada «se dan las explicaciones y se hacen las comprobaciones prácticas del acceso tanto al portal como a las notificaciones y providencias», por ello lo que pretendió la interesada ante la «supuesta falta de conectividad, hecho éste que ya fue rebatido y probado en la instancia respectiva, es falsa esa afirmación» y, aunado a todo lo anterior, dicha determinación se tomó porque «la apelante no expuso de manera concreta y correcta los reparos concretos contra la decisión tomada por el juzgado».


El juzgado vinculado hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite objeto de debate y manifestó que la tutela era de carácter residual y subsidiario.


Por sentencia del 27 de abril de 2022 la Sala de Casación Civil negó el amparo. Consideró que no se advertía amenaza o vulneración a los derechos constitucionales invocados, como quiera que, de una parte:


En el auto de 11 de enero de 2021, negó la solicitud para que se notificará de nuevo la providencia que admitió el recurso de alzada, porque al examinar la Página de la Rama Judicial y el sistema TYBA, se observa que la notificación de ese proveído se efectuó en legal forma, pues al ingresar se permite al usuario acceder y descargar la providencia de 24 de noviembre de 2021.


Al consultar el micrositio asignado a la secretaria del Tribunal accionado (26 de abril de 2022), se puede corroborar que en el espacio denominado «estados» del año 2021, específicamente el 24 de noviembre, en dicha publicación se encuentra notificado en el proceso No. 012-2028-00288-01, apelación de sentencia de Coliseo Caribe 2017 contra Unión Temporal Juegos del Caribe, el auto del día 23 de ese mes y año, con anotación «Auto Admite / Auto Avoca - Recurso De Apelación Contra La Sentencia Proferida Por El Juzgado Doce Civil Del Circuito De Barranquilla De Fecha 22 De Octubre Del Año 2021.


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