SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66656 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66656 del 18-05-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 66656
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6579-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6579-2022

Radicación n.° 66656

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por MARÍA LILIANA MARÍN DE OSPINA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, asunto que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL y a las demás partes, intervinientes e interesados en el proceso ejecutivo de BANCOOMEVA contra RODRIGO OSPINA y la actora, con radicado n.° 2018-00140, acumulado 2018-092; asimismo a los sujetos procesales del amparo constitucional nro. 2021-128.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que en el centro de conciliación ASOPROPAZ solicitó el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, que fue admitido el 7 de diciembre de 2020.


Asimismo, que al interior de un proceso civil adelantado en su contra, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira fijó fecha para llevar a cabo audiencia de remate de un inmueble de su propiedad, para el 9 de diciembre de 2020, a las 8:00 a.m. y, el 28 de enero de 2021, se aprobó dicha diligencia; que recurrió esta providencia, pero fueron despachados desfavorablemente, por lo que también formuló incidente de nulidad, pero se consideró que «no era procedente ni la nulidad, ni reponer el auto de aprobación y mucho menos conceder el recurso de apelación».


Que los argumentos de esa decisión fueron que: i) el proceso de insolvencia fue rechazado con posterioridad, por lo que atacó la determinación de rechazar la solicitud de insolvencia y hasta el momento de presentar la tutela no había sido resuelta; y, ii) que los recursos se presentaron de manera extemporánea, cuando en realidad aquellos sí se propusieron oportunamente, «pero la notificación de los autos recientes no se hizo conforme lo estipula la ley».


Que presentó acción de tutela y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga la negó; impugnó y la Sala de Casación Civil confirmó, el 12 de agosto de 2021.


Informó que, el 9 de agosto de 2021, retiró el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante antes de resolver el recurso interpuesto y radicó uno nuevo en el centro de conciliación Alianza Efectiva en Cali, «el cual fue admitido y en audiencia se presentaron controversias que están siendo tramitadas ante el correspondiente [J]uzgado [C]ivil [M]unicipal de la ciudad».


Dijo que solicitó un certificado de libertad y tradición del predio de su propiedad y advirtió que el mismo registraba a nombre de uno de sus acreedores «a pesar que he estado en trámite de insolvencia y que el primero presentado en ASOPORAZ me fue admitido antes de la fecha de remate del inmueble», lo que a su juicio, «contraría gravemente las normas fundamentales que rigen y por lo cual considero que tanto el juzgado como el tribunal superior han pasado por alto las circunstancias tan graves que me afectan».


Por lo expuesto, solicitó se acceda a la protección implorada y se ordene entregarle el inmueble rematado «a fin de evitar un perjuicio irremediable» y, como medida provisional, la suspensión de la diligencia de entrega del predio.


La presente acción constitucional fue presentada el 12 de enero de 2022, se admitió por la Sala de Casación Civil el 13 siguiente; posteriormente ante los impedimentos manifestados por los magistrados que suscribieron la sentencia CSJ STC10246-2021, se hizo sorteo de conjueces para que resolvieran el asunto, quienes, en auto de 25 de marzo de 2022, aceptaron. Luego, en proveído de 4 de mayo de esta anualidad, la magistrada sustanciadora dispuso:


Como quiera que el presente amparo, se dirige igualmente contra la Sala de Casación Civil en razón de la sentencia STC10246-2021 de 12 de agosto de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2002, corresponde conocer de la misma en primera instancia a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Lo anterior impone dejar sin efecto el auto admisorio proferido, y ordenar la remisión del expediente a la Presidencia de la homóloga Especializada para lo de su competencia en materia de reparto.

El expediente se recibió en esta Sala el 5 de mayo de 2022 y, mediante auto de 9 mayo pasado, se asumió el conocimiento de la tutela, se ordenó la notificación a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y se negó la medida provisional deprecada.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira reseñó que conoció el trámite ejecutivo hipotecario de BANCOOMEVA contra M.L.M. de O. y R.O. con radicado 2018-00140, el...

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