SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00204-01 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947435330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00204-01 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002021-00204-01
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10405-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10405-2021 Radicación n.º 05001-22-10-000-2021-00204-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 16 de julio de 2021, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela que promovió Luz Elena Bernal Quijano contra el Juzgado Décimo de Familia de esa localidad.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de apoderada judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la autoridad convocada en varios asuntos.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que G.E.R. se obligó a transar lo relativo a los derechos económicos que pudieran derivar del fallecimiento de su hermana, María Cristina Bernal Quijano (q.e.p.d.), acuerdo en el cual se le reconocía a la gestora el 50% de varios inmuebles y el 100% de un encargo fiduciario, por lo que ambas convinieron finalizar dos procesos judiciales que estaban en curso, a saber: (i) la sucesión testada (radicación 2019-00331) y (ii) la primera nulidad testamentaria (radicación 2019-00649).


En ese sentido, refirió que R. incumplió con su parte y la sucesión continuó su curso, razón por la cual formuló demanda declarativa de incumplimiento que correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín (radicación 2021-00152), quien la rechazó y la remitió al estrado accionado (radicación 2021-00253), el cual también rehusó la atribución y propuso conflicto negativo de competencia, que está pendiente de definición.


Así mismo, en la causa 2019-00331 el despacho fijó fecha de audiencia de inventarios y avalúos, sin que le hayan reconocido calidad para actuar, a la vez que en la nueva nulidad testamentaria que formuló (radicación 2020-00208) –luego del alegado incumplimiento de R.–, se rechazó la demanda y no se dio trámite a la apelación que interpuso de forma subsidiaria al recurso de reposición, pese a que este fue resuelto desfavorablemente.


3. En tal virtud, pidió que se: (i) «ordene al JUZGADO 10 DE FAMILIA DE CIRCUITO DE MEDELLÍN deje sin efectos la decisión del 29 de junio de 2021 notificada por estados el 30 de junio de la misma anualidad y que como consecuencia de dicha revocatoria se proceda a suspender la audiencia programada para el próximo 14 de julio de 2021 a las 9:00 am hasta que sea definido el conflicto negativo de competencia ante la honorable [S]ala de [C]asación [C]ivil de la [C]orte [S]uprema de [J]usticia en cuanto a la demanda declarativa de incumplimiento del acuerdo transaccional suscrito por la señora G.E.R.[Á]N»; (ii) «me conceda el recurso de apelación en el proceso radicado 2020-208 (nulidad testamentaria)»; (iii) «que como consecuencia del conflicto negativo de competencia enviar al superior dicho expediente digital para que proceda este a emitir decisión respecto del conflicto negativo de competencia en el proceso radicado 2021-[2]53»; y (iv) «que le sea concedida la calidad de parte de LUZ E.B.Q. en el proceso radicado 2019-331 que cursa en ese juzgado».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Décimo de Familia de Medellín manifestó que, «en efecto, los 3 procesos referidos por la actora son y fueron de conocimiento de esta agencia judicial», por lo que precisó los siguientes aspectos:


(i) «La acción con pretensión de nulidad del acto testamentario, y de la cual conoció esta agencia judicial con radicado 2020-00208, fue rechaza[da] por auto del 19 de octubre de 2020, providencia frente a la cual se desataron los recursos que en su oportunidad resistió, sosteniéndose el rechazo, habida cuenta que, en efecto, no se atendieron los requisitos allí exigidos».


(ii) «La acción con pretensión de responsabilidad civil contractual, radicado 2021- 00253, una vez radicada se remitió a la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en atención a la colisión negativa de la competencia que se propuso con el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad, con fundamento en las normas de procedimiento que reglamentan la competencia para ese tipo de asuntos».


(iii) «En causa ilíquida sucesoral testada de la cual se conoce aún por esta sede judicial, con radicado No. 2019-00331 solo ha sido reconocida como interesada quién han probado su calidad en dicho asunto, en el entendido que por tratarse de una sucesión de tercer orden hereditario, la causante ten[í]a libre disposición de sus bienes, de cara con las disposiciones especiales que reglamentan la legitimación y el interés para intervenir en este tipo de asuntos, aunado a que, el contrato de transacción referido, no se aceptó, en su oportunidad, y al efecto el Despacho fundó dicha negativa en normas vigentes contenidas en el ordenamiento jurídico».


2. El apoderado judicial de G.E.R. relievó que «presentó demanda de sucesión testada, misma (sic) que correspondió el trámite al Juzgado 10º de Familia del Circuito de Medellín, una vez se admitió la misma (sic) la apoderada judicial de la señora L.E.B.Q. intent[ó] atacar el proceso de varias formas judiciales, argumentando un testamento previo al concedido a mi mandante. Consecuente con lo anterior, la Dra. D.C., buscó llegar a un acuerdo con mi mandante, en el que se pactaba la venta del inmueble y repartir el producto del mismo en partes iguales a la[s] señora[s] G.E. y LUZ ELENA; sin embargo se adjudicaron unos títulos en CDT que no hacían parte de la negociación, así como la administración del inmueble que actualmente est[á] arrendado y manejado por la accionante; se dejó explícito, que la negociación quedaba sujeta a la aprobación del mismo (sic) por parte del Juzgado 10º de Familia donde estaban cursando ambas demandas. Fue así como el Juzgado mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2019 negó la transacción presentada por la hoy accionante y en consecuencia se continu[ó] con el trámite de la acción».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo negó el resguardo, porque «la tutela es eminentemente subsidiaria, debiendo la accionante utilizar el mecanismo que tiene la justicia para probar que es heredera o legataria de igual o mejor derecho, el cual no ha sido enervado, sin que corresponda al juez constitucional reconocer tal calidad, como lo pretende la gestora, y tampoco ordenar que se apruebe el contrato de transacción o la suspensión del juicio liquidatorio (…)».


De otra parte, expuso «con relación a la manifestación de la accionante, relativa a que el juez no concedió el recurso de alzada, que el examen realizado a las diligencias adunadas, ciertamente, ponen en evidencia que, mediante la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR