SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124095 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124095 del 09-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124095
Fecha09 Junio 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7413-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP7413-2022

Radicación Nº 124095

Acta No. 130




Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por B.S. DE LA CRUZ RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 27 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero y Sexto de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad y el centro carcelario Villahermosa de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados.



LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:


Refiere el accionante que:


1.- Purga pena de 2 procesos, las cuales fueron acumuladas por el Juzgado 6° de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Cali, en un total de 79 meses. Desde el 15 de junio de 2018, hasta el 15 de abril de 2022, ha completado 46 meses.


2.- Con interlocutorio 1395 del 6 de diciembre de 2021, el Juez 1° de Ejecución de penas dentro del radicado 000 2020 00386 -NI 555-, redimió 4 meses y 12 días, con los cuales cumple 50 meses y 15 días, al 18 de abril de 2022.


3. Desde el año pasado solicitó redención de pena y prisión domiciliaria o libertad condicional, pero el juez 6° de Ejecución de P. no le brinda redención y en varias ocasiones le ha negado la domiciliaria y la libertad condicional. Indica los argumentos para ello. Hace mención a los interlocutorios 841 y 842 del 30 de marzo /22.


4.- Le han negado la redención porque no cuenta con los documentos idóneos para su estudio. En cuanto a la libertad condicional el INPEC no ha enviado los documentos previstos en el Art. 471 de la Ley 906/04.


5.- Del 15 de junio de 2018, al 30 de marzo 22 había completado 45 meses y 15 días; las 3/5 partes son 40 meses y 6 días, pero el juzgado indica que no cumple el factor por lo cual no solicita documentos al INPEC, ni arraigo.


6.- Tiene cómputos pendientes, aproximadamente desde octubre de 2021 hasta la presente (sic), que son 6 meses de actividad, lo cual equivale a un aproximado de 2 meses con los cuales alcanzaría 52 meses y 15 días purgados.


7.- Solicita que no se tenga en cuenta el envío de los documentos por parte de las autoridades del EPC para declarar carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el juzgado 6° deja esperando mucho tiempo para resolver, toda vez que desde octubre o septiembre de 2021, está solicitando sus beneficios.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo por las siguientes razones:


1. Pone de presente que el demandante se halla privado de la libertad en la cárcel Villahermosa de Cali, donde descuenta la pena acumulada de 79 meses de prisión, producto de las sanciones impuestas por los Juzgados Catorce y Quinto Penales del Circuito de esa capital, la cual es vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, autoridad que cuestiona por no haberle concedido la prisión domiciliaria o la libertad condicional pese a haber cumplido el factor objetivo, contrario a lo aducido por el despacho ejecutor, el que no ha requerido la documentación necesaria para valorar la procedencia de los beneficios anhelados.


2. Bajo ese contexto, indica que el juez de tutela interviene únicamente cuando advierte la vulneración de los derechos fundamentales en desarrollo de la actuación correspondiente, para no invadir la órbita de competencia de los jueces naturales.


3. Señala que el actor no allegó elemento de prueba que advierta irregularidad alguna en cuanto a la valoración normativa que realizó el Juzgado Sexto de Ejecución de P. al negarle la sustitución de la prisión domiciliaria y la libertad condicional, pues, de un lado, la primera, no procede por prohibición del artículo 38G del Código Penal, al haber sido condenado por el delito de concierto para delinquir agravado; y de otro, no se ha enviado la documentación de que trata el artículo 471 del C. de P.P. para la estudio de la libertad condicional, aspecto que puede debatir a través de los recursos de ley.


4. Respecto de la cárcel de Villahermosa no se allegó prueba que diera cuenta de la vulneración o puesta en peligro de derechos fundamentales del accionante.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por el demandante quien para sustentar su inconformidad señala que:



1. Ha solicitado tanto al juzgado ejecutor como a la cárcel de Cali el trámite de redención de pena y libertad condicional o la prisión domiciliaria.



2. En auto del 30 de marzo de 2022 el juzgado indicó que llevaba 45 meses y 15 días y aduce que no cumple el factor objetivo, cuando las 3/5 partes de la pena equivalen a 40 meses y 6 días.



3. En oficio del 21 de abril de 2022 el centro de reclusión envió la documentación para el estudio de la libertad condicional y redención de pena.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo...

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