SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66646 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66646 del 18-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66646
Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6576-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6576-2022

Radicación n.° 66646

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ ALBERTO OSPINA RODRÍGUEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, asunto al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, al FONDO NACIONAL DEL AHORRO - FNA, a TEMPORALES UNO A- BOGOTÁ S.A.S., al sindicato SINDEFONAHORRO, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a las demás partes, intervinientes e interesados dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor laboró para el Fondo Nacional del Ahorro del 21 de febrero de 2011 al 19 de octubre de 2014, bajo varios contratos de obra o labor determinada para el personal en misión, por intermedio de la empresa Temporales Uno A -Bogotá S.A.S.; que prestó sus servicios en el Departamento del Quindío y en el Municipio de Armenia.


Que el FNA tenía un sindicato denominado SINDEFONAHORRO, el cual representaba a más de la tercera parte de los trabajadores oficiales de esa entidad y que entre esas instituciones se realizaron varias convenciones colectivas, encontrándose vigente la pactada en el año 2012; sin embargo, el actor adujo que «nunca se me reconoció o pagó ninguno de los beneficios pactados (…)».


El actor indicó que elevó petición ante el FNA con el fin de pedir un certificado laboral y se le respondió que «no tuve ningún vínculo laboral con dicha empresa», que «fui trabajador en misión en el cargo de Auxiliar de apoyo en la ciudad de Armenia y que en la estructura de la planta global del FNA no existe cargo» que correspondiera al mencionado.


Por lo anterior, el promotor presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se reconociera una relación laboral entre él y el FNA y que Temporales Uno -A Bogotá S.A.S. actuaba como intermediario; además, que se declarara que era beneficiario de la convención colectiva celebrada entre SINDEFONAHORRO y la mencionada compañía y se pagara lo pertinente.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia solicitó al Ministerio de Trabajo «aporten copia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y el SINDICATO DE TRABAJADORES del mencionado Fondo SINDEFONAHORRO, correspondiente a la vigencia 2012 y hasta el 31 de marzo de 2014, con la nota de depósito. Asimismo, para que certifique si la mencionada Convención ha sido denunciada».


El libelista expuso que, el mencionado ministerio dio respuesta el 6 de febrero de 2018 en la que adujo:


Me permito comunicarle que una vez revisada la base de datos del Grupo Atención al Ciudadano y Tramites de la Dirección Territorial Quindío, no se encontró registrada la Subdirectiva del Sindicato de Trabajadores "SINDEFONAHORRO"; por lo que se remite a Archivo Sindical del nivel Central. Por lo anterior se le remite memorando No 08S12018716300100000089 de febrero 06 de 2018, para su conocimiento y fines legales pertinentes” aportando el memorando remitido a la Coordinadora del Grupo Archivo del nivel central».


El a quo ofició al archivo central del Ministerio del Trabajo para que indicara si existía copia de la convención colectiva correspondiente a la vigencia 2012 hasta 2014, de lo que aquella le contestó, el 8 de marzo de 2018, que:


Atendiendo su solicitud, radicado en este Ministerio bajo el número 11EE2018120000000013261 del 12 de marzo de 2018, de manera atenta remito en copia auténtica de la convención colectiva 2012 - 2014 entre el Fondo Nacional del Ahorro y la organización sindical S.. Me permito comunicar que, revisada la base de datos del Grupo Archivo Sindical, este es el último registro de convención colectiva que reposa en esta dependencia, le informo además que no se encuentran registro de denuncia de convención colectiva posterior a la convención 2012 – 2014.


Mediante sentencia de 15 de junio de 2018 la autoridad de primer grado resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al FONDO NACIONAL DEL AHORRO y solidariamente a TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S. a reconocer y pagar al demandante JOSÉ ALBERTO OSPINA RODRÍGUEZ, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que en cada caso se detallan:


Por concepto de INCREMENTO SALARIAL la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($ 226.800) Por concepto de BONO NAVIDEÑO el valor total de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ONCE PESOS MCTE ($ 1.650.711).


Por concepto de REAJUSTE DE PRIMA DE SERVICIOS la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 895.267).


Por PRIMA EXTRAORDINARIA la suma de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 4.182.335).


Por REAJUSTE DE PRIMA DE VACACIONES la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($ 695.351).


Por ESTIMULO DE RECREACIÓN la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS MCTE ($ 2.594.512).


Por REAJUSTE DE PRIMA DE NAVIDAD la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 6.055.777).


Por REAJUSTE DE BONIFICACIÓN POR SERVICIOS la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($ 2.263.440).


Por BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN la suma de SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($ 703.840).


Por concepto de BONIFICACIÓN POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEI ECIENTOS PESOS MCTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR