SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00670-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00670-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00670-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6458-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6458-2022

Radicación n.º 11001-22-03-000-2022-00670-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de abril de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Vicente Castro Pardo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad y el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, a cuyo trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Disciplina Judicial, el Ministerio de Justicia y Derecho, y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e igualdad, que dice vulneradas por los accionados.


En consecuencia, solicita que el estrado acusado proceda a «decretar la revocatoria [de] la decisión adoptada el día 15 de septiembre de 2021…, entendiendo que el recurso de reposición y subsidiariamente de queja interpuesto el 8 de octubre de 2021, frente a la negativa de conceder apelación, igualmente fueron desatados el 22 de noviembre de 2021»; que se ordene «de manera inmediata la entrega del predio rematado y adjudicado en fecha 28 de julio de 2021… por cumplirse con el pago del arancel judicial en la suma de $10.588.368, el día 29 de julio de 2021»; que se le dé «contestación a todos y cada uno de los interrogantes planteados mediante derecho de petición de fecha 7 de febrero de 2022»; que se «revo[que] el auto admisorio de fecha 10 de agosto de 2021...»; y se «vincule al Ministerio de Justicia y del Derecho… por tener este ente de control conocimiento de los hechos mediante queja formulada el día 22 de noviembre de 2021».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real promovido por Manuel Vicente Castro Pardo contra O.P.S., el 28 de julio de 2021 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá llevó a cabo la diligencia de remate del bien objeto del proceso, el que le fue adjudicado al ejecutante por cuenta del crédito, quien posteriormente consignó los aranceles.


2.2. El Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica comunicó al referido despacho que el 10 de agosto de 2021 admitió la solicitud de negociación de deudas del ejecutado; y con auto de 15 de septiembre de 2021 el estrado acusado suspendió la actuación por la admisión de dicha solicitud, conforme con el artículo 545 del Código General del Proceso, decisión que fue recurrida en apelación.


2.3. En providencia de 5 octubre siguiente se denegó la alzada y se dispuso que se le daría el trámite de una reposición, por lo que el accionante formuló reposición y en subsidio queja frente a la negativa de concederle la apelación; y en proveído de 25 de noviembre de 2021 se mantuvo la decisión de 5 de octubre anterior y se ordenó la expedición de copias para que se surtiera la queja, la que fue desestimada.


2.4. Indicó el gestor que pagó el arancel; que solo faltaba llevar a cabo la diligencia de entrega, empero, el 15 de septiembre de 2021 se ordenó la suspensión del proceso por la admisión de la solicitud de negociación de deudas el ejecutado.


2.5. Señaló que no se había agotado la audiencia de conciliación ni enviado el expediente a los jueces civiles municipales; que desconocía si el ejecutado P.S. pagó las expensas del trámite de insolvencia o se entendió desistido el mismo por su ausencia; y que pidió dicha información al centro de conciliación, pero no le había sido contestada su solicitud.


2.6. Adujo que los accionados incurrían en vía de hecho; que no se aplicó el artículo 452 del Código General del Proceso; que se incurrió en exceso ritual manifiesto, pues el inmueble ya no hacía parte del patrimonio del deudor por el remate; y que pese a los recursos interpuestos el despacho mantenía su postura, lo que transgredía su propiedad, pues le impedía disponer del bien que le había sido adjudicado.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que el accionante ya...

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