SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122494 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122494 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122494
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3367-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3367-2022 Radicación N.° 122494 Acta 64


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN GREGORIO VALENCIA PAREDES, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 11 de febrero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco, N..


Al trámite se vinculó a la Fiscalía 56 Itinerante de Tumaco y a la Armada Nacional.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los resumió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto:


Manifestó el accionante que el día 26 de octubre del 2021 la Armada Nacional, Grupo de Guardacostas de Tumaco –N-, inmovilizó una motonave por poseer en su interior 53 bultos de cemento de 50 kilogramos cada uno, y 3 canecas con capacidad de 50 galones de sustancia similar a combustible.


Por lo anterior, comentó que 27 de octubre del 2021 la FISCALÍA 56 ITINERANTE DE TUMACO acudió ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE TUMACO para celebrar audiencia preliminar de control de legalización de incautación, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos establecido en el artículo 382 del Código Penal.


Indicó que el mencionado artículo no establece dentro de los elementos normativos ni el cemento ni la gasolina como producto ilícito o sustancia prohibida, así como tampoco aparece en “los cuadros” uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; de suerte que considera, ello no constituye delito alguno, sino más bien una infracción administrativa.


En ese sentido, señaló que las entidades accionadas han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al haberse legalizado la incautación con fines de comiso de esos elementos, pues el Juzgado accionado pasó por alto la normatividad que regula la materia, constituyéndose así una vía de hecho judicial.


De tal manera que solicitó se tutelen sus derechos fundamentales y se decrete la nulidad de la audiencia de control de legalización de incautación celebrada el 27 de octubre del 2021, autorizándose la devolución de todos y cada uno de los elementos relacionados en el acta de incautación.


Advirtió que a la fecha ha presentado solicitud de audiencia preliminar para la devolución de los elementos incautados, la cual se fijó para el mes de marzo del año que corre ante el Juzgado Tercero Penal con función de control de garantías de Tumaco; sin embargo, los mismos están a la intemperie con riesgo de que se deterioren con el tiempo”.


EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Pasto negó el amparo invocado tras advertir que la demanda no cumple el requisito de la subsidiariedad, pues “los elementos relacionados en el acta de incautación […] milita dentro del proceso penal No 528356000541202100343”.


Por lo anterior, señaló que el Juez de tutela no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales, menos cuando el actor “presentó esta misma solicitud de devolución de los elementos incautados […] ante un Juez de Control de Garantías de Tumaco, específicamente ante el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE TUMACO”.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por J.G.V.P., quien solamente dijo que “le informo que interpongo recurso de apelación de la decisión donde se niega el amparo constitucional”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo...

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