SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01221-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01221-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01221-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11449-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11449-2022


Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01221-01

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 28 de junio de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que D.U.L.M. instauró en contra de la Sala Laboral de Descongestión n° 1 de esta Corporación, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral - y del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «igualdad», «acceso a la administración de justicia», «prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal», «seguridad social», «mínimo vital», «trabajo» y «dignidad humana», para que se ordenara a las autoridades enjuiciadas dejar sin efectos las providencias emitidas el 30 de julio de 2010, 30 de julio de 2014 y 7 de diciembre de 2021 por incurrir en «defecto sustantivo, fáctico, (…) sin motivación y violación directa de la constitución, así como en desconocimiento de precedentes judiciales horizontales y verticales» y, en consecuencia, «reemplezar[las] por nuevos fallos en los cuales se valoren las pruebas obrantes (…) y se liquiden las acreencias laborales y las prestaciones sociales a las que haya lugar con el salario realmente devengado (…) a fecha de 31 de diciembre de 2007 con sus elementos salariales adicionales y no con un ficticio e inferior».


En compendio sostuvo que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones del juicio que incoó contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para obtener «la liquidación final de prestaciones sociales, esto es, las cesantías, los intereses sobre este auxilio, la sanción por el no pago de los mismos y la indemnización moratoria, así como las cotizaciones correspondientes al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales» (30 jul. 2010).


Señaló que recurrió esa determinación, ya que en ella se advirtió, que, si bien existió una relación laboral y que Compañía de Inversiones Flota Mercante S.A. no demostró el pago, no se pudo establecer el salario que devengó; sin embargo, según su expresión, en el paginario sí reposaban dos pruebas consistentes en una certificación expedida por la Gerencia de Gestión Humana de la Flora Mercante Grancolombia del 15 de diciembre de 1995 y una afirmación indefinida.


Manifestó que ese proveído lo revocó el superior quien, condenó a las demandadas a cancelarle únicamente los aportes de “seguridad social” en el período comprendido entre el 24 de septiembre de 1997 y el 31 de diciembre de 2007 con base en el “salario básico de US$701 (…) sin indagar en los demás elementos constitutivos y sin pronunciarse sobre los defectos probatorios acaecidos en primera instancia” (30 jul. 2014, aclarada el 4 may. 2015).


Arguyó que él y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia formularon recurso extraordinario de casación, pero Sala de Descongestión Laboral n° 1 no quebró la directriz del ad quem (7 dic. 2021, SL5554).


Tildó de irregular las resoluciones de las dependencias confutadas, en síntesis, porque en la primera no se efectuó la inspección judicial que pidió, no tuvo como indicio grave el acto de la «demandada» quien se abstuvo de exhibir el informe con el cual se acreditaba “el salario” que percibía y no resolvió de fondo la controversia; en la segunda, tampoco se practicaron las evidencias que requirió y realizó una errónea apreciación de los gastos de los años 1997-2007 utilizando una “fórmula inexistente”, yerros que se extendieron hasta la casación, por cuanto la Corporación “cay[ó] en el mismo yerro de los jueces de instancia, decidiendo sin la valoración de la totalidad de [los elementos de convicción] que habían sido solicitadas oportunamente (…) y que llevarían al convencimiento sobre el valor real del salario devengado (superior a $2.000 USD) y las demás acreencias”.


2.- La Sala Laboral de Descongestión n° 1 defendió la legalidad de la postura acogida en esa sede y afirmó que “lo que pretende el tutelante es reabrir el debate en relación con los temas discutidos y decididos en las instancias ordinarias, (…) lo cual no puede ser avalado por el juez constitucional pues se trata de una discusión probatoria que fue resuelta según los medios de demostración oportunamente allegados al...

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