SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59786 del 25-05-2022
Sentido del fallo | SI CASA / ANULA SENTENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59786 |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP1789 2022 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
SP1789–2022
Radicado 59786
Acta 115
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de Jairo Calderón Rojas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 9 de abril de 2021, mediante la cual confirmó la del Juzgado Quinto Penal Municipal, que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria.
Hechos:
Omaira Zúñiga Suárez y Jairo Calderón Rojas son padres de CCCZ, niño de 2 años. Desde que su relación se truncó y ante la necesidad de solventar las necesidades de su hijo, O.Z.S. solicitó la intervención del Instituto de Bienestar Familiar, entidad ante la cual, el 10 de noviembre de 2015, el padre se comprometió a sostener a su hijo con una cuota alimentaria mensual de $ 150.000.00, cuatro mudas de ropa al año, cada una por $ 100.000.00 y el 50% de los gastos de salud y educación. Pero incumplió su compromiso: desde el mes de diciembre de 2015 a febrero de 2017 -salvo en lo de salud— no lo hizo, pese a que trabaja en el Ejercito Nacional, devengando un salario mensual que le permite asumir sus obligaciones familiares.
Actuación Procesal:
1.- Con fundamento en los artículos 10 y 13 de la Ley 1826 de 2017, el 22 de noviembre de 2017 la fiscalía trasladó del escrito de acusación a Jairo Calderón Rojas, a quien acusó como autor del delito de inasistencia alimentaria.
2.- Después de múltiples aplazamientos, el 10 de abril de 2018, el Juzgado quinto penal municipal con funciones de conocimiento inició la audiencia concentrada, y el 5 de agosto de 2020 el juicio oral.
3.- El 4 de septiembre de 2020 anunció el sentido del fallo y profirió la sentencia correspondiente, mediante la cual condenó a Jairo Calderón Rojas a 32 meses de prisión, multa de 20 s.m.l.m.v., y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Suspendió condicionalmente la ejecución de la pena y ordenó la entrega de $ 1.121.887.00 que el acusado depositó para cumplir su obligación alimentaria.
4.- La defensa apeló la decisión. El Tribunal Superior de Villavicencio, mediante decisión del 9 de abril de 2021, confirmó la sentencia.
5.- El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.
6.- Admitida la demanda se ordenó sustentar la misma en la forma prevista en el Acuerdo número 020 del 29 de abril de 2020.
Demanda de Casación:
El demandante, con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula un cargo por violación al debido proceso. Señala que el tribunal dictó la sentencia cuando la acción penal había prescrito y por lo tanto no podía proseguirse.
Explica que según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. Para el caso, tratándose del delito de inasistencia alimentaria, en 72 meses, que corresponden a la pena máxima prevista en el artículo 233 del Código Penal para dicha conducta.
Aduce que como se trata de un delito cuyo juzgamiento se tramita bajo el procedimiento abreviado, el traslado del escrito de acusación interrumpe el término de prescripción de la acción penal -a la manera de la imputación en el trámite ordinario—, debiéndose, desde ese acto, contabilizar nuevamente el término, esta vez por un tiempo igual al de la mitad de la pena máxima fijada en la ley para el delito por el cual se procede, sin que pueda ser inferior a tres años (parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004).
En síntesis, como el traslado del escrito de acusación se realizó el 21 de noviembre de 2017 -no el 18 de abril de 2018, como lo señaló el tribunal—, y el término máximo de la pena para el delito es de 6 años, la sentencia no se podía dictar después del 21 de noviembre de 2020, día en que se cumplió el término de prescripción. Sin embargo, el tribunal lo hizo el 9 de abril de 2021, fuera del término autorizado por la ley.
En consecuencia, solicita casar la sentencia y declarar que la acción no podía proseguirse por haber prescrito la acción penal.
Audiencia de sustentación:
1.- Defensor. Reitera los planteamientos expuestos en la demanda.
2.- Fiscalía. Solicita desestimar el cargo propuesto en la demanda. Considera que es formalmente incorrecta y materialmente inidónea.
Señala que, según el demandante, la fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación el 21 de noviembre de 2017, interrumpiéndose el término de prescripción de la acción penal, el cual por virtud de lo señalado en el artículo 83 del Código Penal se cuenta nuevamente, sin que pueda superar la mitad de la pena máxima prevista para el tipo penal. En su concepto, ese argumento es inaceptable, puesto que como lo señaló el tribunal, la acción penal prescribía el 10 de abril de 2021 y no el 21 de noviembre de 2020.
Explica que el artículo 542 de la Ley 906 de 2004 prevé que en la audiencia concentrada la fiscalía puede realizar modificaciones al escrito de acusación, de manera que es en este momento que se materializa la “comunicación de cargos”. Por lo tanto, desde este instante el acusado puede solicitar aclaraciones sobre el hecho jurídicamente relevante y sus consecuencias, lo que reafirma que es a partir de este acto procesal que se interrumpe la prescripción de la acción penal y no antes.
En su concepto y como lo ha señalado además la Sala de Casación Penal, la acusación es un acto complejo que no se agota con la...
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