SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123598 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123598 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123598
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6626-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6626-2022 Radicación n°. 123598 Acta 112

B.D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por O.O.M.F. contra el fallo proferido el 4 de abril de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE CÚCUTA y la OFICINA DE APOYO JUDICIAL SECCIONAL CÚCUTA.

A. trámite tutelar se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, a la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:

“2Refiere básicamente el actor que elevó tres derechos de petición ante el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE CÚCUTA los días 19 y 30 de julio del año 2020 y 6 de agosto del año 2020 de la siguiente manera:

Señala que en el derecho de petición No. OOMF2020-182 de fecha 19 de julio de 2020 pidió:

a) Certificar fecha en que se radica por la PROCURADURÍA o FISCALÍA ante el TRIBUNAL la solicitud tomada por el JUEZ SÉPTIMO PENAL del CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS, de prescripción del radicado 5400131040042014-00265-00 celebración indebida de contratos docentes por ESAP, víctima y quejoso O.O.M.F..

b) Copia del documento en PDF, presentado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o FISCALÍA sobre el radicado 5400131040042014-00265-00 ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA.

c) Copia del documento donde se acusa en primera y segunda instancia el RADICADO 47.467 fiscalía que corresponde al RADICADO 5400131040042014-00265-00 etapa de juicio en JUZGADO SÉPTIMO PENAL del CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS.

d) Certificar cuál es el tiempo de condena para delitos de CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS.

Expone que en el derecho de petición No. OOMF2020-203 de fecha 30 de julio de 2020 solicitó al secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta que le aclare de fondo y sustente con escrito en PDF, lo siguiente.

a) En que año prescribe la ACCIÓN PENAL de los delitos juzgados en la NOTICIA CRIMINAL 47.467 donde es afectado O........O.M.F. en cuanto a la CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS para reconocerle seguridad social y prestaciones económicas de los años 1997 a 1999.

b) Si el EXPEDIENTE 47.467 según la OFICINA JUDICIAL REPARTO para responderle el oficio OOMF2020-190 de fecha 23/07/2020, es asignado mediante acta No 578 de fecha 10/10/2014 al Juzgado 7 penal del Circuito. Porque (sic) prescribe la ACCION PENAL en ese despacho o estaba prescrita antes del 2014, lo que constituye una burla de la FISCALÍA y PROCURADURIA en cuanto a la idoneidad, transparencia y celeridad en la NOTICIA CRIMINAL 47.467.

Indica que en el derecho de petición No. OOMF2020-217 de fecha 6 de agosto de 2020 solicitó lo siguiente:

a) Por qué el expediente 47.467 se convierte en radicado 54001310400420140026501, para juicio desde el año 2014, la acusación se realiza en el 2014 por fiscalía, o se hace en el 2011 y es apelada en el 2011(sic).

b) Si el radicado 54 001 31 04 004 2014 00265 01, fue asignado al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS (LEY 600 DE 2000 y LEY 906 DE 2004) en el año 2014, teniendo en cuenta que el artículo 410 de la ley 600 DE 2000 contempla para la CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS, condena máxima de 216 meses que corresponden a 18 años. Para los hechos de CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS del año 1997, en el 2015 ya había prescrito, y en el 2016, prescribe los contratos de 1998, y en el año 2017 prescribe los contratos de 1999.Lo que no es nada transparente ni hay celeridad en ese JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO para administrar justicia, máxime cuando es muy evidente como la FISCALÍA y PROCURADURÍA le niegan el expediente después del 2011, cuando todos los años indagó sobre esa NOTICIA CRIMINAL.

c) Como es que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS (LEY 600 DE 2000 y LEY 906 DE 2004) se pronuncia solamente en el año 2019, y la FISCALÍA y PROCURADURÍA guardan silencio sobre actuaciones que no son muy claras y que todavía tiene que esperar hasta que el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA confirme la prescripción, y merece respeto ante la indecencia que se dio desde el 2002 a la fecha en la NOTICIA CRIMINAL 47.467.

Menciona que además elevó 3 derechos de petición ante la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LA SECCIONAL DE CÚCUTA dos con fecha 23 de julio del año 2020 y el 26 de agosto del año 2020 de la siguiente manera:

Señala que en el derecho de petición No. OOMF2020-190 de fecha 23 de julio de 2020 solicitó:

A. Que le certificaran el reparto de la apelación en segunda instancia sobre el expediente 47.467, indicándole día, mes, año y que fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, le correspondió asumir esa instancia. Así como certificar la fecha que le correspondió al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS (LEY 600 DE 2000 y LEY 906 DE 2004) asumir el juicio a directores de ESAP, por el delito “CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DOCENTES ESAP AÑOS 1997 A 1999 VICTIMA O.O.M.F. Y QUEJOSO EN LA NOTICIA CRIMINAL 47.467”.

Expone que en el de petición No. OOMF2020-191 de fecha 23 de julio de 2020 solicitó:

A.“ A. Secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones mixtas de Cúcuta, al Tribunal Superior de Cúcuta y a la Oficina Judicial de la misma ciudad, den celeridad por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA al expediente 47.467 y poder O.M. recurrir a la VÍA CONTECIOSA ADMINISTRATIVA para solicitar una indemnización por DOS MIL MILLONES DE PESOS, donde adicionalmente debe investigarse disciplinariamente fiscales, procuradores que intervinieron en el EXPEDIENTE 47.467”.

Menciona que en el de petición No. OOMF2020-231 de fecha 26 de agosto de 2020 solicitó:

1.Número de asignaciones de noticias criminales de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 correspondientes a Cúcuta por fiscalía.

2.Rangos de asignaciones por los años 2001 al 2007, donde se indique que en el año 2001 se le asignaron de tal No a tal No., y así sucesivamente para los años2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y2007.

3.Que fiscalía se asignó por APOYO JUDICIAL para la apelación del RADICADO 47.467según le informa la procuraduría general.

4.En el expediente 47.467 hace parte la NOTICIA CRIMINAL 47.373cuando apoyo judicial asigna el 47.467 al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO para juicio en octubre del 2014. 5.Porque APOYO JUDICIAL le asigna al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO el expediente 47.373 cuyos indiciados son J.T.R.M. y SANTIAGO TRIJILLO por peculado y el No 47.467cuyos indiciados son L.A. PEÑA y JOSÉ ALONSO CAMARGO RAMÍREZ.

6.Porque apoyo judicial le responde derecho de petición donde le certifica el indiciado del DELITO POR PECULADO es J.T.R.M. cuando no es cierto son L.A.P.Y.J.A.C.R.. En el expediente 47.467. y le afirma que en el RADICADO 54 00131 04 004 2014 00265 investigó contratos sin requisitos de ley, cuando no es cierto, y esa misma afirmación se la hace la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7.Le certifique el acta y los indiciados con sus cedulas de la NOTICIA CRIMINAL 47.461 y 47.467.

8.Le certifique si el expediente 79.558 hace parte o no de la NOTICIA CRIMINAL 47.467, y si la respuesta es negativa, esa NOTICIA CRIMINAL 79.558 ya prescribió porque los hechos sucedieron en el año 1999.

9.Le certifique si la NOTICIA CRMINAL 47.373 es PREVARICATO o PECULADO POR APROPIACIÓN porque se agrega a la NOTICIA CRIMINAL 47.467.

10.Porque APOYO JUDICIAL en forma irresponsable le certifica en el radicado 54 001 31 04 004 2014 00265 que prescribió el DELITO CONTRATOS SIN REQUISITOS DE LEY, cuando nunca se investigó por fiscalía, sino por el contrario lo encubrió hasta que prescribió por artículo 410 de la ley 599 de 2000, y artículo 83,84 de la ley 599 de 2000.

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