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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57051 del 25-05-2022

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57051
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1742-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP1742-2022

Radicado N° 57051.

Acta 115.



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



V I S T O S



Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Jarol Rodríguez Gutiérrez, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2019, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 5 de julio de 2018, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con los reatos de concierto para delinquir y cohecho propio.

A N T E C E D E N T E S



  1. Fácticos



En la ciudad de Bogotá, durante el año 2016, existió una organización criminal liderada por Jaiber Orduay Garzón Serrato, alias “G., la cual se dedicaba principalmente a cometer hurtos a residencias y establecimientos de comercio.



La referida organización estaba conformada por particulares, quienes se encargaban de ejecutar los hurtos, y, además, por miembros activos de la Policía Nacional, entre ellos Jarol Rodríguez Gutiérrez, M.Q.B., S.E.P.C. y Luis Jorge Hernández Imitola, quienes bajo la promesa de un pago del 30% del valor de lo hurtado, se apartaban de manera deliberada y dolosa del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tendientes a proteger la vida, honra y bienes de la ciudadanía, para garantizar la consumación de los hurtos, el acrecentamiento del patrimonio económico de los miembros de la organización criminal, con el correlativo perjuicio para las víctimas, y finalmente, la impunidad total de todos los punibles ejecutados por ellos.



Uno de los delitos que cometió esta organización, en el que participó el subintendente Jarol Rodríguez Gutiérrez, ocurrió el 31 de julio de 2016, a partir de las 00:13:20 horas en la ciudad de Bogotá, en la carrera 15 #51-36, en el establecimiento de comercio “Almacén y Platería Tiana”, lugar al que ingresaron de manera violenta varias personas y sustrajeron múltiples dijes de plata.



El aporte del subintendente Jarol Rodríguez Gutiérrez a este específico plan criminal consistió, como integrante de la patrulla a cargo del cuadrante en el que se encontraba ubicado el establecimiento de comercio referido, en (i) cooptar a los miembros de la Policía Nacional que también patrullaban esa noche, para que no interfirieran en el plan criminal; (ii) informar y alertar a los otros integrantes de la organización criminal que estaban ejecutando el hurto, sobre los movimientos que se suscitaban al interior de la Policía Nacional; (iii) retardar la reacción de la autoridad; y (iv) alertarlos sobre cualquier movimiento que podría poner en riesgo la operación delincuencial; todo ello con la finalidad de garantizar la ejecución exitosa del delito y evitar que los coautores fueran sorprendidos en flagrancia.



2. Procesales



Previa solicitud del Fiscal 133 local1, el 9 de noviembre de 2017 se celebraron ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Jarol Rodríguez Gutiérrez, J.O.G.S., M.Q.B., S.E.P.C. y Luis Jorge Hernández Imitola, a quienes se les formuló imputación por el delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con el reato de hurto calificado -con violencia sobre las cosas- agravado –por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto-. Además, a Jarol Rodríguez Gutiérrez, M.Q.B., S.E.P.C. y Luis Jorge Hernández Imitola, se les enrostró el delito de cohecho propio, y a Jaiber Orduay Garzón Serrato, el reato de cohecho por dar u ofrecer (artículos 340, 239, 240 numeral 1º, 241 numeral 10º, 405, 407, 58 numeral 5º y 31 de la Ley 599 de 2000),2 cargos que sólo fueron aceptados por Jaiber Orduay Garzón Serrato y M.Q.B..3



El delegado de la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento en contra de los imputados, a la que accedió el J., quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.



El 13 de febrero de 2018, la delegada de la Fiscalía presentó escrito de acusación4, que le correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 20 de marzo de ese mismo año, oportunidad en la que la fiscalía acusó a Jarol Rodríguez Gutiérrez, S.E.P.C. y Luis Jorge Hernández Imitola, por los mismos delitos a ellos imputados, y se les adicionó la circunstancia de agravación punitiva del delito de hurto, prevista en el numeral 11 del artículo 241 del Código Penal, esto es -En establecimiento público o abierto al público-.5



En diligencia del 12 de abril de 2018, que había sido fijada para llevar a cabo la audiencia preparatoria, la Fiscal manifestó que había celebrado un preacuerdo con los procesados Sergio Enrique Paredes Cuevas y Luis Jorge Hernández Imitola, y sus defensores, consistente en que éstos aceptaban los cargos imputados a cambio de que se degradara su participación de coautores a cómplices, por lo que la Juez de Conocimiento decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los dos implicados, y el proceso siguió su curso respecto del procesado Jarol Rodríguez Gutiérrez.



La audiencia preparatoria se realizó el 24 de mayo de 2018. El juicio oral se celebró en sesiones del 13, 22 y 25 de junio de 2018, y concluyó con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio.



La lectura de la sentencia se realizó el 5 de julio de 2018; por este medio se condenó a Jarol Rodríguez Gutiérrez, a 135 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 70 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 85 meses, como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con los reatos de hurto calificado agravado y cohecho propio. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2019, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, demanda que fue admitida el 29 de enero de 2021, auto en el que se dispuso surtir el trámite previsto en el Acuerdo 20 del 29 de abril de ese mismo año, dado el estado de emergencia con ocasión al Covid-19.



SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2019 confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de Jarol Rodríguez Gutiérrez, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, con base en los siguientes argumentos.



En primer lugar, desechó la solicitud de nulidad elevada por el defensor del procesado por la presunta violación del derecho a la defensa, dado que, contrario a lo alegado, la actividad defensiva desplegada por su antecesor fue idónea y adecuada.



En segundo lugar, el Ad-quem analizó los elementos descriptivos del tipo penal del concierto para delinquir y concluyó que en el presente asunto se probó más allá de toda duda que el procesado se concertó con otros para cometer delitos, específicamente, hurtos a residencias y establecimientos de comercio, y que su aporte a la referida organización consistió en poner a su disposición la institución y la función que él representaba.



Luego, el Tribunal descartó la solicitud elevada por el defensor, consistente en la exclusión de los CDs que fueron incorporados al juicio con el testimonio del investigador Jonathan Daniel Chaves Torres, porque, contrario a su dicho, la prueba fue incorporada luego de haberse cumplido el debido proceso probatorio.



En cuarto lugar, en la sentencia impugnada se indicó que el testigo Maicol Quiroga Beltrán -compañero de patrulla de Rodríguez Gutiérrez y coprocesado- manifestó que el procesado «hacía parte de la organización criminal, y tenía conocimiento de los múltiples hurtos que se realizaban, de los cuales cada integrante recibía un porcentaje», prueba que permite corroborar la existencia de los hechos y la responsabilidad de Jarol Rodríguez Gutiérrez.



Por último, en cuanto a los delitos de hurto calificado agravado y cohecho propio, el Tribunal aseveró que con las conversaciones interceptadas se probó «los atentados contra el patrimonio económico y contra la administración pública por Jarol Rodríguez Gutiérrez», pues, por un lado, se acreditó que la organización criminal de la cual hacía parte el procesado, se apoderó de 216 artículos del establecimiento de comercio “Almacén y Platería Tiana”, y además, que omitió un acto propio de sus funciones a cambio de recibir un porcentaje por cada ilícito cometido.



LA DEMANDA



El recurrente, en un escrito repetitivo, confuso y deshilvanado, manifestó que formulaba tres cargos de casación, en su orden, por violación directa de la ley sustancial, desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes y violación indirecta de la ley sustancial; sin embargo, al momento de sustentar cada uno de los yerros demandados, no se ciñó a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del recurso, pues, amalgamó distintas causales sin percatarse de la distinción y diferencia entre cada una de ellas, lo que conspira contra los principios de claridad, autonomía y taxatividad, aunque obliga su examen de fondo, dado que la Corte admitió la demanda.



Por lo anterior, para evitar repeticiones...

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