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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58238 del 25-05-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / ANULA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente58238
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1788-2022



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP1788-2022

Radicación No. 58238

Acta 115



Bogotá D.C., veinticinco (25) mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de mayo de 2020 contra JUAN FRANCISCO P.M., H.J.C., N.A.G.S., A.P.A., N.J.O., J.P.C., R.A.R.H., JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, R.D.J.M.P., JOSÉ ANTONIO H.V., F.G.V., J.J.L.G., X.E.M., F.C.E., M.D.J.S.E., C.P.C., F.R.P.G., AUDILIO BARRIENTOS, A.G.T., A.B., FABIO HERRERA VERGEL, R.P.D., C.G.B., J.L.M.M., W.R.O.G., W.G.C., J.F.G.D., NAIDER ABRAHAM ISSA REYES, A.M.P. y CÉSAR AUGUSTO RIVERA MEDINA, desmovilizados del Frente H.J.P.B. de las AUC, respecto de 482 hechos delictivos.


ANTECEDENTES FÁCTICOS:


Antes de adoptar la decisión correspondiente y con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por ellas, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico en el que surgió el Frente H.J.P.B. de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual fue máximo responsable JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias <<Juancho Prada>>.


Para ello recurrirá a lo establecido por el Tribunal de instancia sobre la génesis y desarrollo de esa estructura delictiva organizada al margen de la ley.


Frente H.J.P.B..


Ejerció control territorial y social desde finales de los años 90 hasta 2006 en los municipios de Aguachica, S.M., San Alberto, Gamarra, Río de Oro, G., La G., Pelaya, Tamalameque y Palitas en el sur del departamento del C. y en O., A., La Playa de Belén, La Esperanza, Hacarí, El Carmen, Convención y Teorama en Norte de Santander.


Por estar ubicado entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, en la frontera con Venezuela, este territorio constituye un corredor estratégico en el que, además, pasan oleoductos y poliductos, como el de C.L., infraestructura que, mediante el hurto de hidrocarburos, fue usada como fuente de financiación.


El primer grupo armado organizado al margen de la ley en llegar a la zona fue el ELN en la segunda mitad de los 60. Para los años 80, el F.C.T., se había expandido siguiendo el eje de trazado por el oleoducto C.L. y su control territorial se prolongó hasta finales de los 90, época en la que la fuerza pública inició campaña en su contra y las autodefensas estructuraron su proyecto paramilitar y político liderado por la familia de R. y JUAN FRANCISCO P.M., logrando hacer presencia militar permanente en la zona rural y urbana.

El segundo grupo subversivo presente en la zona fueron las FARC-EP, que pese a estar presente en la zona desde la década de los años 70, sólo hasta 1983 constituyó el Frente 20, el cual operó en los municipios de Rionegro y El Playón, y tuvo incidencia en Sabana de Torres, Puerto Wilches y moderadamente en San Alberto. Su consolidación se dio en la segunda mitad de los años 80, con la creación del Frente 24 en el sur del departamento de Bolívar y del Frente 33 en la región del Catatumbo y la provincia de O..


El tercer grupo, con presencia en la región desde la década del 80, fue el Ejército Popular de Liberación EPL, que operó en Norte de Santander con el Frente Libardo Mora Toro y, en Santander y C., con el Frente R.G.B., cuyas operaciones las desplegaron en Hacarí, A., O., S.M. y San Alberto. Con ocasión de la arremetida paramilitar de finales de los 90, estos grupos se replegaron a los municipios de Sardinata y Tibú, respectivamente.


Como antecedente de la llegada a la zona del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, la Fiscalía refirió la crisis del cultivo de algodón que detonó la concentración en junio de 1987 de aproximadamente 10.000 labriegos en varios municipios del C., M., la Guajira y en la plaza A.L. de Valledupar que protestaban contra las precarias condiciones de los trabajadores campesinos, quienes pedían la instalación y mantenimiento de servicios públicos, adjudicación de tierras y mejoras salariales.


Algunos empresarios y políticos tradicionales de la región consideraron ese tipo de actos como una amenaza a la sociedad agraria tradicional y denunciaron la posible infiltración de miembros del ELN en las jornadas de protesta. El gobierno del presidente V.B. acordó con los manifestantes construir vías, mejorar acueductos y alcantarillados, construir escuelas y adjudicar tierras baldías para asegurar ingresos económicos.


Mientras se llevaban a cabo los diálogos, se desató una ola de asesinatos, secuestros y extorsiones por parte de las FARC-EP, contra ganaderos y agricultores del departamento del C., situación que, unida a las declaraciones de los Ministros de Defensa y de Justicia -General R.S.M. y J. Manuel Arias Carrizosa- sobre la viabilidad de crear grupos de defensa por parte de los sectores sociales afectados, impulsó la creación de los primeros grupos de autodefensa, al amparo del Decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968.


En ese contexto, en el año 1988 hizo su aparición en el departamento del C. el grupo de justicia privada, conocido como <>, conformado por personas provenientes de Puerto Boyacá, financiados por ganaderos y palmicultores de la región. Uno de los sitios de reunión del grupo fue la Hacienda R.ndia, ubicada en el municipio de San Alberto (C.), propiedad del líder conservador R.R.S., ex R. a la Cámara, Diputado, fundador y primer alcalde del municipio de S.M., C., como quedó establecido en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso C.D. y S. vs. Colombia, por la que el estado colombiano fue condenado el 8 de diciembre de 1995.


Así se iniciaron las Autodefensas Campesinas del Sur del C., grupo que basó sus acciones en proteger la propiedad de los ganaderos y agricultores de la región y arremeter contra personas señaladas de colaborar con la guerrilla, generándose múltiples homicidios, secuestros y desapariciones contra sindicalistas, miembros de grupos políticos de izquierda y organizaciones sociales.

A principios de la década de los años 90, JUAN FRANCISCO P.M. empezó a brindar información al Ejército Nacional sobre el actuar delictivo de los grupos insurgentes y apoyó a su primo R.P.G., quien había conformado un grupo de autodefensas que centraba su accionar en los municipios de San Alberto y S.M., C.. Ya para 1995 tenía su propio grupo con presencia en los municipios de S.M. y Aguachica, C..


En ese periodo en el departamento de C. operaron tres grupos de autodefensas conocidos con el nombre del comandante: i) Luis Ofrego Ovallos Gaona en S.M. y Aguachica, C. y en la zona urbana de O., ii) J.F.P.M., alias <, en el área rural de S.M., y iii) R. Prada Gamarra en San Alberto y su área rural.


Las estructuras paramilitares a cargo de J.F.P.M. y L.O.O.G., se constituyeron en servicios especiales de Seguridad y Vigilancia CONVIVIR, con licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia, en las mismas áreas en las que delinquieron.


Con posterioridad, P.M., R.P.G. y Manuel Alfredo Rincón, alias <

, crearon las bases del Frente H.J.P.B., para lo cual contaron con apoyo del Ejército Nacional, a través de un M. de apellido R., que les suministró munición y adiestramiento militar. De igual forma, recibía apoyo de integrantes de la Quinta Brigada del Ejército, con sede en Bucaramanga


Para abril de 1998, J.F.P.M. controlaba la provincia de O. y recibió el mando del grupo paramilitar que operaba en el municipio de Pailitas por parte de R.T.P., alias <>, a solicitud de C.C..


La Fiscalía documentó 24 masacres perpetradas por el Frente H.J.P.B., entre ellas, las de Puerto Patiño I Y II cometidas a partir del 15 de enero de 1995 en Aguachica, Las Margaritas y C.R. en 2002, Paloquemado en 1999, el M. en 1996, que son juzgadas en esta actuación.


Patrones de macro criminalidad legalizados.


Los cargos formulados por la Fiscalía fueron agrupados dentro de los siguientes patrones de gran criminalidad:


1. Patrón de macrocriminalidad de homicidio en persona protegida.


La Fiscalía presentó 379 hechos bajo esta práctica delictiva, cinco de los cuales fueron ubicados en el patrón de Violencia Basada en Género -cargos 115, 227, 358, 369 y 421-, quedando 374 sucesos delictivos.


Desde 1994 hasta 1998 el número de homicidios se mantuvo siempre al alza, presentándose el pico más alto en 1999, cuando se afianzó el plan de expansión del proyecto paramilitar en los municipios de O., A. y Playa de Belén. Entre los años 2000 y 2004 la cantidad decreció, pero aún se mantuvo a un nivel alto, bajando considerablemente entre el 2005 y 2006 por la fase de desmovilización del grupo.

Esta modalidad delictiva ocasionó consecuencias individuales y colectivas para quienes habitaban las zonas donde la estructura delinquía, entre ellas, disolución de núcleos familiares, aumento de hogares con madre cabeza de hogar, desarraigo regional.


Este proceder criminal le permitió al Frente Héctor Julio Peinado Becerra ejercer dominio territorial, social y de recursos, garantizando el cumplimiento de su propósito de lucha antisubversiva y haciendo las veces de autoridad para una comunidad con presencia estatal débil que no garantizaba sus derechos. En ese propósito etiquetaron a la población civil, incluidos sindicalistas, defensores de Derechos Humanos y líderes comunitarios como guerrilleros, excusa bajo la cual se cometieron toda clase de delitos.


En tal sentido, se trataba de una estructura armada organizada al margen de la ley jerarquizada, con objetivos definidos y desarrollados a través de mandos que planificaban y ejecutaban conductas punibles individuales y de gran escala, como masacres, todas ellas con un...

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