SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89516 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89516 del 09-02-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89516
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL231-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL231-2022

Radicación n.° 89516

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por LOTERIA DE SANTANDER contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el 18 de noviembre de 2020, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER -SINTRADEPSANDER -.



  1. ANTECEDENTES



El 5 de marzo de 2019, la organización sindical Sindicato de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Departamento de Santander (SINTRADEPSANDER), presentó al empleador un pliego de peticiones con 32 artículos.


La etapa de arreglo directo se surtió entre el 12 de marzo y el 28 de mayo de 2019, tiempo durante el cual las partes llegaron a algunos acuerdos, relacionados con las peticiones 1, 2 con excepción del parágrafo, 3 excepto el literal B, 5, 6 menos el ítem 6.1 y 6.6, 11, 21, 22, 29, 30, 31 y 32, no así respecto de las demás; razón por la cual, la organización sindical, en asamblea extraordinaria de afiliados realizada el 7 de junio de 2019 (fs. 15 a 23 anexos sindicato), decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento.


El Tribunal se integró por el árbitro nombrado por la organización sindical, posesionado el 20 de enero de 2020 (f. 5 cuaderno trámite arbitral); el designado en representación de la empresa, a través de sorteo realizado mediante Acta 073 del Ministerio del Trabajo, el 13 de diciembre de 2019 (fs. 156-157 anexos sindicato), cuya notificación y posesión fue materializada el 18 del mismo mes y año (f. 154 anexos sindicato y f. 2 cuaderno del trámite arbitral); y el tercero, de común acuerdo por dichos componedores, según A. del 20 de diciembre de 2019 (f. 6 cuaderno trámite arbitral), quien tomó posesión el 17 de febrero de 2020 (f. 8 cuaderno trámite arbitral).



Posesionados los auxiliares de la justicia, el Tribunal se instaló en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2020 (f. 14 cuaderno trámite arbitral), tal como lo dispuso el Ministerio del Trabajo en la Resolución 1376 del 23 de julio 2020, que ordenó su convocatoria.



El día de la instalación, 29 de octubre de 2020, los árbitros requirieron a los contendientes las pruebas relacionadas con el diferendo, las citó para el 4 de noviembre de 2020, a efectos de escuchar sus alegaciones, y solicitó a las partes autorización para la prórroga del Tribunal, por 30 días hábiles posteriores a los 10 primeros, la que fue efectivamente concedida por las partes en conflicto.

El Colegiado sesionó los días 4, 9 y 11 de noviembre de 2020, para finalmente emitir el laudo arbitral el 18 de noviembre de esa misma anualidad, señalando que tendría una vigencia de dos (2) años, a partir de su expedición.



Notificada la decisión de los árbitros, el gerente de la empresa Lotería de Santander, presentó solicitud de aclaración del fallo arbitral, la cual fue resuelta negativamente, mediante providencia del 25 de noviembre de 2020, notificada el 27 del mismo mes y año; luego, el 2 de diciembre, presentó a través de su apoderado, recurso de anulación frente al laudo.



El secretario del Tribunal, en la misma fecha, corrió traslado del escrito a la organización sindical, quien, a través de su representante legal, el 7 de diciembre de 2012, elevó su respectivo pronunciamiento de oposición. Posteriormente, el Tribunal de Arbitramento, mediante auto de 9 de diciembre de 2020, ordenó remitir a esta Corporación, el recurso interpuesto por la empresa.

El 12 de mayo de 2021, la Sala admitió el referido recurso y dispuso correr traslado a la organización sindical, para que presentaran la correspondiente réplica, de la cual no hizo uso dentro del término concedido para el efecto, según constancia secretarial del 28 de mayo del año en curso, la cual obra en el cuaderno de la Corte.


  1. LAUDO ARBITRAL



El 18 de noviembre de 2020, estando dentro del término establecido por la ley, previa la prórroga otorgada por las partes, el Tribunal de Arbitramento, luego de hacer los análisis y consideraciones del caso, resolvió conceder la totalidad de las peticiones objeto de desacuerdo, con excepción del parágrafo de la petición 7ª - artículo 7 (vinculación), relativo a revocar los actos administrativos que calificaron como empleados públicos los cargos de almacenista, secretaria ejecutiva y tesorero, a lo cual no se accedió. Y, modificó las peticiones 4, 12, 17, 19 y 27, en relación con el tiempo de vigencia; porcentaje del incremento salarial; monto de la bonificación por reconocimiento de pensión, así como del auxilio oftalmológico, del apoyo económico al sindicato y, para capacitación, recreación y actividades sindicales, respectivamente.



Ahora, en cuanto al recurso formulado por la empresa, se dispuso lo siguiente en la parte resolutiva del laudo:



ARTICULO 6: Cuando por motivos de RESTRUCTURACIÓN, ESCISIÓN, FUSIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, TRANSFORMACIÓN DE LA ENTIDAD O CUALQUIER OTRO ACTO SIMILAR los trabajadores oficiales vinculados a la EMPRESA y que sean beneficiarios del presente Laudo, que reúnan los requisitos mínimos para la provisión de cargos y cuenten con el perfil necesario, continuaran vinculados en la nueva estructura de forma permanente sin solución de continuidad. (N. fuera de texto)



ARTÍCULO 17: INCAPACIDADES MEDICAS: En el evento en el cual un trabajador sea incapacitado por más de 2 días la empresa asumirá el porcentaje del salario no reconocido por la EPS. (N. fuera de texto)



ARTÍCULO 20: APOYO ECONÓMICO AL SINDICATO: A partir de la vigencia del presente Laudo y para fortalecer el funcionamiento del SINDICATO al que se encuentran afiliados a los trabajadores oficiales beneficiarios, la EMPRESA reconocerá y pagará un aporte económico que equivale a la suma de SIETE PUNTO CUATRO (7.4) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada año de vigencia del presente Laudo.


ARTÍCULO 21: APORTES PARA CAPACITACIÓN, RECREACIÓN Y ACTIVIDADES SINDICALES: A partir de la vigencia del presente Laudo, la EMPRES reconocerá y pagará un aporte económico para la realización de procesos de capacitación, recreación y actividades sindicales de los trabajadores oficiales afiliados a SINTRADEPSANDER la suma de NUEVE PUNTO SEIS (9.6) salarios mínimos legales vigentes por cada año de vigencia del presente laudo.



  1. RECURSO DE ANULACIÓN


La alzada de la empresa presenta dos ejes temáticos, (i) la nulidad en el procedimiento del Tribunal de Arbitramento y, (ii) la inequidad de algunos artículos del laudo arbitral.


Por cuestión de método, se abordará el estudio individualizado de cada uno de estos aspectos.


  1. Nulidad procesal en trámite arbitramento


Indicó, que el laudo arbitral fechado el 18 de noviembre de 2020, se encuentra viciado de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, el procedimiento aplicado desconoció e infringió normas en las cuales debería fundarse, tales como el artículo 436 del CST, que hace referencia a las formalidades que debe contener el acta final en caso de desacuerdo, y el término de un día para entregarla al Ministerio del Trabajo, exigencia esta última que afirma, no se cumplió por parte del Sindicato, por cuanto aquella tuvo lugar el 28 de mayo de 2020, y solo fue registrada el 31 de mayo de 2020.


Así mismo, acusa de haberse desatendido lo señalado en el artículo 2.2.2.9.3 del Decreto 017 de 2016, relativo a los presupuestos de la convocatoria e integración del tribunal de arbitramento, por cuanto la designación del tercer árbitro, debió hacerse a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la posesión del último árbitro, doctor Israel Vargas Gómez, que fue el 29 de enero de 2020, sin embargo, su posesión se hizo el 17 de febrero de 2020.


Además, afirma, que el doctor R.O.J., designado como árbitro para representar la empresa, se posesionó el 18 de diciembre de 2018, antes que se expidiera la constancia del 27 de enero de 2020, en la cual el Ministerio del Trabajo certifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.2.9.3. del Decreto 017 de 2016, lo que representa que su posesión constituye un acto irregular, por cuanto debió ser posterior a la emisión de la citada constancia.


Finalmente refiere, que el Ministerio de Trabajo en la notificación de la Resolución 1376 del 23 de julio de 2020, desconoció la reglamentación interna del Proceso, Inspección, Vigilancia y Control del Procedimiento Tribunales de Arbitramento, de 7 de junio de 2018, numeral 5, Descripción de Actividades número 15, en cuanto indica que el grupo interno de trabajo de relaciones laborales dispone de 5 días para comenzar el proceso de comunicación, pero que aquella solo fue comunicada el 26 de octubre de 2020, a la empresa Lotería de Santander.


Que tales situaciones, conllevan a la nulidad del procedimiento de convocatoria e integración del Tribunal y, en consecuencia, del laudo arbitral, por cuanto la autoridad ministerial, debió comunicar dentro del término estipulado por la ley y designar el tercer arbitro acorde al procedimiento establecido en la Resolución 3503 de 2017.



  1. CONSIDERACIONES

El empleador recurrente solicita la anulación de la totalidad del lauto arbitral del 18 de noviembre de 2020, por considerar que se encuentra viciado de nulidad, conforme con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto en la convocatoria e integración, se pretermitieron los términos y condiciones establecidos en el artículo 436 del CST, el artículo 2.2.2.9.3 del Decreto 017 de 2016, el procedimiento establecido en la Resolución 3503 de 2017, y la reglamentación interna denominada Proceso Inspección, Vigilancia y Control -Procedimiento Tribunales de Arbitramento del 7 de junio de 2018,...

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