SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00703-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00703-01 del 25-05-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002022-00703-01
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6391-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6391-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00703-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la impugnación que formuló Perenco Colombia Limited frente a la sentencia de 20 de abril de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que aquella instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo rad. 2015-00107-00.


ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora pidió que se ordene al juzgado emitir la sentencia correspondiente en el marco del juicio referido en líneas anteriores.

En sustento, adujo que actúa como ejecutada en el diligenciamiento objeto de escrutinio que promovió en su contra G.S. y Soluciones S. A. en Liquidación, en el cual, pese a que, no solo, desde el 31 de julio de 2015 se libró mandamiento de pago, sino que, el 24 de mayo de 2018, después de correr un «traslado sin indicar [la] clase», ingresó al Despacho para sentencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta capital, de una parte, hasta la fecha de radicación del amparo, no ha emitido la decisión de fondo, y por la otra, tampoco ha resuelto «la solicitud de perdida de competencia», aun cuando el juicio «llev[a] en trámite más de siete (7) años sin tener un resultado».


2. El funcionario convocado señaló que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la actora, pues el 8 de abril pasado concedió el recurso de apelación que aquella formuló contra el auto que rechazó la nulidad invocada en el referido trámite, remitiendo las diligencias al superior. Además, advirtió que no había resuelto lo pertinente, en razón a la pandemia declarada por el Gobierno Nacional, las «dificultades técnicas y tecnológicas» y la digitalización de los procesos.


De otra parte, el apoderado judicial de G.S. y Soluciones S.A. en liquidación, después de referirse a cada una de las quejas de la actora, indicó que la mora que se endilga al Juez convocado, encuentra su justificación en los distintos recursos y actuaciones desplegadas por la parte ejecutada, quien inclusive, ha omitido los deberes de que trata el artículo 78 del C. G. del P.


3. El a quo denegó el amparo por incumplir con el requisito de la subsidiariedad comoquiera que los pronunciamientos perseguidos «se encuentran en trámite»; sin embargo, exhortó al servidor para que emitiera la decisión correspondiente.


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