SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203000202-00735-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203000202-00735-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteT 110012203000202-00735-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6395-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6395-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00735-01


(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la impugnación que formuló Luis Ángel Mindola Martínez frente a la sentencia de 26 de abril de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que aquel instauró al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de protección del consumir financiero con rad. 2019-00239-01.


ANTECEDENTES


1. El gestor pretende que se deje sin valor ni efecto la providencia, que en sede apelación, revocó el proveído de primer grado que le fue favorable en el juicio que promovió contra Seguros de Vida Suramericana S.A. y que como consecuencia de ello se ordene al Juzgado del conocimiento profiera un nuevo fallo teniendo en cuenta las normas y la jurisprudencia aplicables al asunto o en su defecto declare la pérdida de competencia.

En sustento, adujo que como consecuencia de su relación laboral con C.I. Prodeco S.A. fue asegurado con la póliza de vida grupo no contributivo desde el 26 de abril de 2010, sin recibir información «referente a las condiciones del contrato de seguros, coberturas y exclusiones»; y como fue calificado con invalidez por incapacidad total y permanente del 60.88%, a causa de una enfermedad de origen común que se estructuró el 14 de enero de 2016, reclamó su indemnización que Seguros de Vida Suramericana S.A. quien objetó tras advertir que, a partir del 1º de diciembre de 2015, las exclusiones eran «la invalidez o perdidas de capacidad laboral que sean consecuencia directa o indirecta, en todo o en parte, de patologías osteomusculares o de trastornos mentales cuyo origen sea determinado como común».


Indica que por lo anterior promovió el litigio referido en líneas anteriores en el que acreditó que la citada exclusión no le era oponible, habida cuenta que por tratarse «de un contrato de adhesión» y como consumidor financiero no fue informado del clausulado con la «especificidad, claridad y oportunidad» necesarias, sin embargo, el J. del Circuito convocado, por fuera de los términos del art. 121 del C.G.P., revocó la decisión de la Superintendencia Financiera, para en su lugar negar las pretensiones, solo con la «interpretación (…) exegética» del canon 37 de la Ley 1480 de 2011.

2. La J. convocada indicó que su decisión se acompasó con las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, de allí que la aseguradora solo tenía la obligación de informar sobre la cobertura de la póliza y las exclusiones «al tomador y no al asegurado»; la otra autoridad convocada memoró las actuaciones que conoció de la controversia criticada y los demás intervinientes se opusieron al presente mecanismo.


3. El a quo denegó el amparo tras...

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