SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01789-00 del 15-06-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-01789-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7461-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Javier Alonso Arias Plazas instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, extensiva al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Duitama y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración de unión marital de hecho No. 2019-00194-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se deje sin valor y efecto el auto por medio del cual el Tribunal accionado confirmó el proveído que declaró parcialmente la nulidad desde el interlocutorio que tuvo por notificado al demandado, para que, en su lugar, se nulite lo actuado desde el auto admisorio de la demanda (9 mayo 2022).
En sustento adujo que M.C.A. instauró en su contra demanda de declaración de unión marital de hecho, la cual le correspondió al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Duitama. Señaló que las notificaciones fueron enviadas a la dirección que la demandante reportó en su escrito introductorio y a pesar que la empresa de correo certificó que en dicha dirección se negaban a recibir las documentales, la autoridad judicial lo tuvo por notificado (29 noviembre 2019).
Precisó que en vista de lo anterior y comoquiera que las diligencias de notificación fueron remitidas a una dirección diferente a la de su domicilio, solicitó la nulidad de lo actuado, pedimento frente al cual el Juzgado accedió y en consecuencia declaró la nulidad de lo actuado desde el proveído por medio del cual se pronunció sobre su notificación. Informó que promovió recurso de apelación contra dicha determinación, pero la misma fue ratificada por el Tribunal accionado, sin abordar todos los reparos de la alzada. A juicio del actor, la nulidad debió decretarse desde el auto admisorio de la demanda. Señaló también que desconoce los motivos por los cuales la demandante se opuso a la declaratoria de la nulidad.
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Duitama remitió el enlace de acceso al expediente. El Tribunal accionado adujo que una vez culminó el trámite procesal de su competencia devolvió el expediente al Juzgado de origen.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado toda vez que la decisión censurada es razonable.
Confrontado el recurso de apelación promovido por el actor contra el auto que declaró parcialmente la nulidad, encuentra la Sala que el Tribunal...
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