SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96697 del 11-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96697 del 11-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2022
Número de expedienteT 96697
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3305-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3305-2022

Radicación n. 96697

Acta Extraordinaria 23


Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación interpuesta por GERMÁN ENRIQUE VESGA BALLESTEROS contra la sentencia del 2 de febrero de 2022, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se dispuso vincular al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el ejecutivo mixto con radicado 2018-00106.


I. ANTECEDENTES


El accionante, a través de apoderado judicial reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas en el proceso mencionado y, solicita en consecuencia, que «se ordene al Tribunal Superior de Bucaramanga que falle el litigio en cuestión conforme a los pedimentos de la demanda y a la ley del proceso».


Como soporte de ello, se puede extraer que H. y S.A.V.B. se constituyeron en deudores de Bancolombia al suscribir los pagarés 200096612 y 200096617, en los términos en ellos relacionados; que German Enrique Vesga Ballesteros y H.V.G., se constituyeron en deudores del banco al suscribir el pagaré Q000000001254080040001 de audiopréstamo; que para garantizar el pago de sus obligaciones, los demandados constituyeron hipoteca abierta de primer grado a favor de Bancolombia S.A; que como los deudores se encontraban en mora tanto respecto del capital como de los intereses, desde el 28 de octubre de 2017, frente al pagaré 200096612 y desde el 28 de marzo de 2018, en relación con el pagaré Q000000001254080040001, y desde el 29 de octubre de 2017, más los intereses dejados de pagar de los pagarés 200096612 y 200096617, la entidad bancaria presentó demanda ejecutiva; que el asunto correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., quien, mediante auto del 24 de mayo de 2018, libró mandamiento de pago en la forma solicitada; que la ejecutante presentó una reforma de la demanda, para incluir otra pretensión con fundamento en el pagaré 200096617, la cual se aceptó mediante auto del 13 de junio de 2018; que G.E.V.B. contestó la demanda por medio de apoderado judicial, aceptó unos hechos, negó otros y dijo no constarle algunos, propuso la excepción de pago total respecto de la obligación contenida en el pagaré Q000000001254080040001 correspondiente al llamado audiopréstamo.


Se indica que, el 9 de junio de 2021, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., profirió sentencia, a través de la cual declaró probadas las excepciones de fondo denominadas “pago parcial de la obligación” e “inexistencia de obligación y/o pagaré para audiopréstamos de fecha posterior al 13 de febrero de 2017-abuso de posición dominante- ir contra los propios actos”, formuladas por la parte demandada; ordenó seguir adelante la ejecución en los términos señalados en el mandamiento de pago, frente al pagaré 200096617; seguir adelante la ejecución frente al pagaré No 200096612, teniendo en cuenta los pagos parciales reconocido en esa providencia; ordenar el remate y avalúo de los bienes embargados, para que con el producto de los mismos se pague al actor el crédito y las costas procesales, como lo prevé el artículo 468 del CGP; que frente a dicha decisión, las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 24 de septiembre de 2021, mediante decisión en la cual modificó y adicionó la providencia impugnada, en el sentido de precisar que la ejecución seguía adelante respecto del pagaré 200096612, teniendo en cuenta solamente los pagos parciales reconocidos en la aludida sentencia de segunda instancia y extendiendo la continuación de la ejecución, al demandado German Enrique Vesga Ballesteros, aclarando que su responsabilidad no se extendía sino hasta el valor de los bienes gravados con hipoteca.


Precisó, que para el promotor del amparo, la decisión de segunda instancia es transgresora de sus garantías fundamentales, pues, en su criterio, al no formularse la demanda en su contra para el pago de los «pagarés 200096612 y 200096617», el Tribunal Superior no podía extender el cobro frente a él, so pretexto de estar «interpretando» la demanda, pues ese ejercicio no puede llevar implícito el desconocimiento del «derecho de contradicción y el principio de congruencia», como ocurrió en su caso.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela se presentó el 21 de enero de 2022, y mediante auto del 25 de ese mismo mes y año, se dispuso la admisión contra la Sala accionada, y la vinculación de las demás partes del proceso.


El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, expresó que no lesionó las prerrogativas del peticionario en el trámite criticado; con todo, aseguró que como el amparo no se dirigía en su contra, debía procederse a su desvinculación.


El Tribunal convocado manifestó estarse a los argumentos expuestos en la sentencia criticada.


Bancolombia S.A., defendió la legalidad de la actuación cuestionada, y expresó, en síntesis, que la Corporación querellada no incurrió en irregularidad.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., remitió el enlace virtual correspondiente para la revisión del proceso controvertido.


Mediante fallo del 2 de febrero de 2022, la primera instancia constitucional negó el amparo, con fundamento en la tesis de razonabilidad de la decisión cuestionada por la promotora del amparo, y en la exclusión de la tutela como una instancia adicional para objetar las conclusiones fácticas y jurídicas de las decisiones judiciales.


Expresamente, indicó:


[…]


Revisada la argumentación de la Corporación querellada para emitir la reseñada decisión -único objeto de esta acción constitucional- no se encuentra arbitrariedad lesiva de garantías sustanciales que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.


En efecto, la Corte observa que el accionado, tras precisar los antecedentes del litigio y pormenorizar los motivos de la alzada, particularmente los de Bancolombia S.A., quien pretendió que el cobro coercitivo continuara frente a Germán Vesga Ballesteros y los herederos de H.V.G., expresó puntualmente en cuanto lo que es motivo de reproche constitucional:


«(…) En la censura de la entidad demandante se alega que el pago del audio préstamo no impide perseguir la totalidad del bien hipotecado, en virtud de la indivisibilidad de la hipoteca, y que por ello se deben mantener vinculados al “expediente” la totalidad de los demandados, incluidos G.E.V.B. y los herederos de H.V.G..


Frente a esto, hay que decir que tiene parcialmente razón el apelante, en cuanto debe seguir vinculado como demandado el señor G.E.V.B., en razón a que es copropietario de los bienes hipotecados, tal como se aprecia en la escritura de hipoteca 2.647 del 4 de agosto de 1.998 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, ampliada por escritura 0075 del 16 de enero de 2012 de la Notaría Primera de esta misma ciudad, aportadas con la demanda, y en los certificados de tradición allegados.


En ese sentido cabe recordar que se ejercita en este caso la denominada acción mixta, en la cual se persiguen los bienes objeto de garantía hipotecaria, con la posibilidad de embargar otros, trámite que si bien es cierto se sigue por las normas generales del proceso ejecutivo, no implica la pérdida de la ventaja de la garantía real, y menos aún si expresamente, como dijo en este caso, garantiza todas las obligaciones que individual o colectivamente contraigan en el banco los 4 demandados.


Más allá de que por puro error de técnica expresamente no se pida librar mandamiento de pago en contra de GERMÁN ENRIQUE VESGA BALLESTEROS por la obligaciones contenidas en los pagarés 200096612 y 200096617, por los cuales continúa el trámite ejecutivo, pues frente a él solamente se pidió librar ejecución por el pagaré Q000000001254080040001, se interpreta la...

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