SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00796-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00796-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002022-00796-01
Fecha25 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6398-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6398-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00796-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).





Se dirime la impugnación del fallo de 27 de abril de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por William Fernando Mendoza contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá -Centro de Arbitraje y Conciliación-, extensiva a los demás intervinientes en el expediente n° 133729.


ANTECEDENTES


1. El gestor pidió, en síntesis, que le sea concedido el amparo de pobreza solicitado en el decurso cuestionado. En sustento, adujo que peticionó a la entidad accionada le concediera el beneficio aludido con el fin de adelantar la resolución de un contrato de concesión mercantil celebrado con C.S.; empero, le fue negado. Señaló que contra esa decisión interpuso, sin éxito, los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. A juicio del actor, la autoridad convocada desconoció «que [se] encuentra en una situación económica precaria (…) e inobservó que un profesional experto en este tema, es decir un contador público dio fe pública sobre [su] situación actual».


2. El Tribunal encartado realizó un breve recuento de la actuación surtida y defendió su legalidad.

3. El a quo desestimó el ruego tras considerar que la decisión acusada es razonable.


4. El libelista impugnó con asidero en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES


Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora la confirmación del fallo objetado porque la decisión censurada al margen de que se comparta no luce antojadiza, irracional, o contraria al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer:


Luego de señalar la imposibilidad «de sufragar los costos que conlleva un proceso arbitral», el actor solicitó a la accionada el beneficio de amparo de pobreza; no obstante, fue negado en auto de 25 de febrero de 2022 tras considerar que no se aportó ninguna prueba que soportara su dicho y luego de identificar que el solicitante realiza actos de comercio, de acuerdo con el «propio contrato aportado» como prueba a la demanda, por tanto, le concedió el término de tres días para aportar los balances financieros con corte a 31 de diciembre de 2021 y los extractos de todas las cuentas bancarias que tenga durante los últimos seis meses.

El 4 de marzo de 2022 se prorrogó por tres días el término concedido para aportar los documentos solicitados y, en proveído de 14 de marzo siguiente, la Colegiatura atacada negó el amparo de pobreza, por considerar que «no se aportaron la totalidad de los documentos requeridos», pues el gestor:


(…) falló en aportar los extractos bancarios de los últimos seis meses, pruebas fundamentales para determinar si el pago de los gastos que genera el Tribunal de Arbitramento, le afectarían incluso al punto de menoscabar su congrua subsistencia. Lo anterior, pues consisten en el instrumento idóneo para determinar el saldo que resulta de la compensación entre abonos y cargos de la cuenta, siendo información que no es susceptible de ser manipulada por un tercero, e indispensable para cotejar los estados financieros aportados. Su ausencia no le permite al Tribunal establecer si son ciertas las manifestaciones hechas en torno la necesidad del amparo de pobreza, que continúan sin estar plenamente acreditadas en esta instancia».


La jurisprudencia de las altas cortes ha sido clara en afirmar que el amparo de pobreza debe concederse cuando "se pruebe que una de las partes no cuenta con los recursos suficientes para enfrentar...

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