SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01569-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01569-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01569-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11445-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11445-2022


Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01569-01

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 5 de agosto de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.L.C. de Sarmiento instauró en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales-.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, exigió la protección del derecho al «debido proceso» para que se ordenara «requerir a la FIDUPREVISORA para que pague el valor de los intereses moratorios del cheque por concepto de cesantías parciales por $12’275.000 desde el 04-09-2001».


En compendio, adujo que el 3 de junio de 2021 la Superintendencia Financiera dictó sentencia en la acción de protección al consumidor que incoó contra BBVA Colombia y Fiduprevisora S.A. (rad. 2020-01657) y condenó a la última, en calidad de vocera del patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, a cancelar la suma de $12’275.000 con la correspondiente indexación al momento del pago, al hallarla responsable de la no cancelación de las cesantías parciales.


Sostuvo que la Fiduprevisora únicamente desembolsó $12’275.000, sin tener en cuenta “la fecha que se hizo exigible la obligación”, razón por la que comunicó tal suceso a la Superfinanciera, quien requirió a aquella para que demostrara la entrega de la totalidad del dinero (26 jul. 2021).


Señaló que, en virtud de lo anterior, la demandada el 21 de octubre siguiente hizo un “depósito irrisorio”, el cual aceptó la entidad acusada, quien dispuso el archivo de la actuación (14 may. 2022), proveído que mantuvo incólume “sin siquiera aclarar el sentido de su propio fallo, perjuidicán[dole] gravemente el derecho reconocido en la sentencia en relación con la pretensión segunda, encaminada a obtener el rédito del valor $12’275.000 por concepto de cesantías parciales desde el 4 de septiembre de 2001” (13 jun.).


Agregó que radicó “derecho de petición” para que la confutada le proporcionara los videos de las audiencias, pero le envió un enlace que solo tiene acceso a dos de las tres diligencias que se realizaron, lo que impide comprobar “con precisión el error en el que se incurrió”.


Por lo esbozado, aseguró que la dependencia convocada transgredió sus prerrogativas al modificar, en su sentir, la “condena por intereses moratorios (…), caprichosamente y sin fundamento jurídico” y verificar que el rubro que le consignó la Fiduprevisora “no obedece a la fecha de exigibilidad de la obligación, es decir desde el 04-09-2001, causando un perjuicio patrimonial de alrededor $28’000.000”.


2.- La Superintendencia Financiera narró las etapas surtidas en la lid reprochada y resaltó que la accionante “omitió” informar que en la vista pública su apoderado manifestó estar de acuerdo con la «no condena en intereses moratorios” a cargo de la Fiduprevisora, aunado, a que, en esa oportunidad le explicó que ella “confesó no haber reclamado la suma (…), por lo que no está dada la constitución en mora”. También, que “no es cierto que el fallo del proceso no se encuentre en el plenario, de ello da cuenta los audios registrados en el expediente” e, igualmente, indicó que “vencido el término otorgado para que la entidad vigilada cumpliera (…), se presentaron múltiples actos procesales asociados”.


Por último, contó que como la Fiduprevisora no canceló los emolumentos en el plazo de 30 días que le otorgó según lo preceptuado en el artículo 884 del Código de Comercio, generó intereses de mora a favor de la actora en cuantía de $1’518.988, por ende, esta “pretende con esta acción de tutela (…) que se reexamine una decisión judicial que actualmente cobró firmeza respecto de la condena y su liquidación, resultando...

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