SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97681 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97681 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97681
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6862-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6862-2022

Radicación n.o 97681

Acta 18


San Andrés - Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que presenta MIGUEL ESCAFF JALLER contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 23 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera que fueron quebrantados por la autoridad convocada, en el proceso de acción rescisoria por lesión enorme que promovió en contra de Concretos y Concretos S.A.S, bajo el radicado. 2019- 00022.


Del confuso escrito de tutela, se trae como hecho relevante a fin de resolver la situación sometida al conocimiento de esta Sala, que su inconformidad radica, en que el operador judicial de primera instancia no entendió en qué consisten las consecuencias adversas procesales, probatorias y pecuniarias de la inasistencia a la primera audiencia de trámite de la parte demandada, las que se hubiesen podido salvar, subsanar o surtir con la asistencia del apoderado judicial de dicha parte.


Indicó, que la demandada ni su apoderado aportaron prueba sumaria que justificara su inasistencia, por tanto, debía presumirse como ciertos los hechos susceptibles de confesión, y como si fuera poco, tampoco asistió a la segunda audiencia que fue de juzgamiento.


Manifestó que:


«El desatino al resolver de fondo no solo el proceso mismo en primera instancia sino los desafueros incurridos por el Tribunal accionado. Al desconocer e inaplicar la normativa, que no era más que presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, en que se funde la demanda, tal y como lo preceptúa el Num 4 del Art.372 del C.G. del P, y no dedicarse única y exclusivamente a proteger al juez de primera instancia encargado del Juzgado Quinto Civil del Cto de Santa Marta.


Presunción que obliga, en el evento que los hechos no fueren susceptibles de prueba de confesión apreciarlos como indicio grave en contra de la parte citada. (Parte final del Art 205 del C.G del P)



Con base en lo anterior, acudió a esta acción, para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende se ordene “revocar decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de fecha 21 de octubre de 2021 y en su lugar se profiera una decisión que se ajuste a derecho, esto es, una que de aplicación a la normatividad procesal inaplicada y contenida en el código general del proceso. En lo pertinente parte final del Num 4 del art 372 del C.G. del .P”


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 15 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y, ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, señaló que, el 21 de octubre de 2021, emitió sentencia, en la que confirmó la decisión de primera instancia, en cuanto negó la totalidad de las pretensiones al interior del proceso de rescisión de compraventa por lesión enorme que interpuso el actor contra Concretos y Concretos S.AS.


Asentó, que contrario a lo afirmado por el proponente, si se analizó la confesión ficta a la que se alude en la presente acción, toda vez que, en aquel momento la Sala adujo que: «si había lugar a sancionar al demandado con la confesión ficta (…) Empero no le asiste la razón al apelante, porque a más de configurarse la confesión ficta sobre el precio recibido-entregado por el inmueble fue $300.000.000, existen serias pruebas documentales en contra que fueron analizadas por la primera instancia, y que conllevarían a infirmarla».


Afirmó, que la decisión fue respetuosa de las garantías de las partes involucradas, y se ajustó a los supuestos fácticos y normativos que hacen parte del expediente ordinario. Por consiguiente, solicita se declara improcedente la acción constitucional.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., manifestó que en el proceso de 2019- 00022, se surtieron todas las etapas procesales con apego y respeto al debido proceso, se emitió la correspondiente sentencia de fecha 28 de enero de 2021, negando las pretensiones de la demanda. Se concedió el recurso de apelación enviándose el dosier ante el Superior. Adjunta link de acceso al expediente.


Las demás partes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de marzo de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional, en primer grado, negó el amparo invocado, por improcedente, al evidenciar que la decisión criticada, no luce como susceptible de corrección excepcional por esta vía, al ser producto de una respetable valoración integral de los medios de prueba obrantes en el plenario.


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó. Señaló, que:


«… en cuanto al análisis que hace el fallo de tutela que se cuestiona, que aquí no se trata de una confesión ficta dejada de valorar. Es una y exclusivamente la inaplicación de la normas adjetiva, obligatoria y especial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR