SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122010002022-00097-01 del 15-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | T 1700122010002022-00097-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7620-2022 |
Radicación N° 17001-22-01-000-2022-00097-01
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7620-2022
Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00097-01
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación que formuló Elmer Fernández Gómez contra el fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 17 de mayo de 2022, en la tutela que interpuso al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 17001-31-10-02-2021-00029-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pidió dejar sin efecto el veredicto por medio del cual el estrado accionado desestimó la demanda de reducción de cuota alimentaria que promovió a su hija Melisa Fernández García, y en su lugar, se profiera un nuevo fallo, porque a su juicio las pruebas no fueron apreciadas adecuadamente, respecto del periodo 2019 al 2021.
Adujo, en lo fundamental, que promovió proceso para que se disminuyera la mesada ($1.100.000) pactada con la progenitora de su hija en el año de 2018. Lo anterior, porque han variado las circunstancias, debido a que se desempeñó como contratista independiente con el Estado y, i) desde el cambio de alcalde en Manizales (31 dic. de 2019) no ha contratado con el municipio viéndose afectados sus ingresos económicos; ii) lo que percibe por sus propios medios suple las necesidades básicas de su hogar, amén que posee deudas con entidades financieras; y iii) la madre de la alimentaria tiene capacidad para apoyar con los gastos.
2.- La autoridad convocada remitió el expediente y defendió la legalidad de sus actos.
3.- La primera instancia constitucional denegó el amparo tras considerar que la decisión por medio de la cual se negaron las pretensiones era razonable.
4.- El quejoso repelió ese desenlace, para ello insistió en los motivos que expuso en el escrito introductorio.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será confirmada porque al margen de que se comporta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por el juez accionado.
En efecto, la providencia aludida, se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de las normas que amparan el proceso de reducción de la cuota alimentaria, el juzgador hizo el respectivo estudio de las pruebas allegadas al proceso, como los interrogatorios de parte, los testimonios y los documentos, los cuales, no lograron demostrar la «desmejora ostensible» de la capacidad económica señalada por el demandante durante la época (2019-2021) para reducir la mesada que acordó en el año 2018.
Al respecto el encartado señaló:
«(…) no bastaba con demostrar que el mismo posiblemente sus ingresos económicos le han rebajado, sino que debía ser de forma ostensible, a lo cual, al realizar este juzgador dicha prueba concluye que esa rebaja posiblemente de ingresos...
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