SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00169-01 del 15-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | T 2500022130002022-00169-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7641-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7641-2022
Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00169-01
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 11 de mayo de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Sandro Monguí Silva contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de prescripción adquisitiva con radicado n° 2018-01007-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene impartir «trámite» a su litigio, debido a que el proceso ha estado «por más de dos años (…) “al despacho”» a pesar de las «sendas solicitudes» de impulso procesal que ha elevado.
2. El juzgado informó que en auto del 5 de mayo hogaño requirió al accionante para que notificara a la parte demandada.
3. El Tribunal desestimó el ruego tras considerar que la duración del proceso ha obedecido, en parte, a la insatisfacción de las cargas procesales del actor. Destacó que el auto del 5 de mayo pasado impulsó el litigio.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Acusó el auto que el juzgado accionado profirió en el curso de este resguardo para impulsar el litigio.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado porque la inactividad procesal denunciada por el censor en su escrito de tutela fue superada en el curso de este auxilio, tanto que el a quo constitucional señaló que la agencia querellada emitió auto de 5 de mayo pasado en el que requirió al precursor para que acreditara el cumplimiento de la carga procesal de notificación dentro del litigio cuestionado.
Sobre la anterior circunstancia, en el escrito de impugnación el accionante reconoció la existencia y enteramiento de ese proveído, al punto que contra esa decisión enfiló su ataque impugnaticio.
Con el panorama expuesto, es ostensible que la inactividad procesal acusada por el censor fue superada en el trámite de esta salvaguarda y, por tanto, se abre paso la improcedencia del amparo dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Ahora, dado que la impugnación del precursor se funda, en esencia, en cuestionar la providencia que lo requirió para que notificara a su contraparte so pena de desistimiento tácito...
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