SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97605 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97605 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 97605
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6896-2022

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL6896-2022

Radicación n.º 97605

Acta 18

San Andrés - Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD contra la sentencia de 20 de abril de 2022, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió NAIDA LUZ MONTERO VIZCAÍNO contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, así como las demás partes e intervinientes del proceso especial a que alude el escrito de tutela.

I. ANTECEDENTES

La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales, al debido proceso, petición, al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada.

Como sustento de su queja, se logra extraer que, los señores B.V.P., R.L.H., C.M.F.P. y M.E.L.V., entre otros, previa inclusión en el Registro Nacional de Tierras Despojadas, presentaron solicitud de restitución de los predios rurales NIÁGAR, LAS MIRADAS, EL PARAISO Y LOMA FRESCA, ubicados en el municipio de Fundación - Magdalena, en enero de 2014; correspondiéndole el conocimiento del asunto por reparto, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.

Señaló, que mediante sentencia de 30 de agosto de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión de Cartagena, declaró que R.L. y su compañera permanente, C.M.F., B.V.P. y la sucesión ilíquida de su compañera permanente, M.J.M.C., M.L.V. y su compañera permanente, son titulares de los derechos fundamentales de restitución de tierras, y ordenó la restitución jurídica de tierras de Santa Marta.

Expresó, que para la época en que se profirió la referida sentencia, no se le reconoció personaría para actuar, lo que ocasionó que no fuera notificada, solo hasta el 15 de marzo de 2019, cuando viajó a Cartagena para aportar el registro de defunción de su madre y poderdante B.V.P., quien falleció ocho meses antes de que se profiriera el sentido del fallo.

Indicó, que una vez enterada del fallo, se dirigió a Santa Marta para conocer cómo se desarrollaba la comisión en el juzgado de origen, coincidentemente ese día 18 de marzo de 2019, el Despacho emitió auto en el que fijaba fecha para la restitución material de los predios, los días 29 y 30 de agosto de 2019.

Que dentro del trámite del proceso, el 16 de julio de 2019, el juzgado comisionado -hoy accionado-, había emitido un auto en el que ordena reunión preparatoria previa a la entrega para el 26 de julio, requiriendo entre otros, a la Unidad de Restitución de Tierras de S.M., realizar un informe en el que se detalle, previa inspección ocular a los predios, para establecer la presencia de segundos ocupantes en los mismos y su caracterización, las condiciones físicas del terreno, entre otros mandatos, para dar cumplimiento a las medidas de segundos ocupantes en la sentencia.

Anotó que, «después de trascurridos 15 meses desde que el juzgado accionado aplazara indefinidamente la entrega material de los predios” el 03 de marzo de 2021 se adelantó la entrega del predio “ las miradas”, sin embargo, respecto del fundo denominado “niágara”, el cual corresponde al de su interés, pese a que el segundo ocupante “ P.S. quien es adulto mayor y padece de diabetes, hace años no se encuentra en posesión del inmueble debido a su condición, dejó, en dicho predio a su hijo G.S.; que con su apoderada ingresaron menores de edad y mujeres embarazadas para oponerse a la entrega, razón por la que el despacho aplazó tal diligencia, condicionado a que en el termino de 10 días debería, tanto la unidad de restitución haber efectuado el informe y la caracterización del predio, como la alcaldía de fundación brindar el subsidio de arriendo…»

Asentó, que en distintas ocasiones, solicitó que se fijara la diligencia de entrega; que el 28 de febrero de 2022, el juzgado requirió a la Alcaldía de Fundación para que informara si ya había brindado el subsidio de arrendamiento a P.S. y F.O., determinación que, deduce «no es congruente, pues F.O., fue el único que restituyo el predio el 03 de marzo de 2021, y deja por fuera a los segundos ocupantes de los predios L.F. y el Paraíso, señores A.Q.S. y J.C., por otro lado resulta incoherente la entrega del subsidio de arrendamiento cuando ya se ha autorizado la medida de carácter económico»

Señaló, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M., con su actitud pasiva, está desacatando el incumpliendo del fallo de 28 de agosto de 2018; que tampoco ha dado trámite a los memoriales que se radicaron ante la secretaría, no obstante de que este nuevo año puso en conocimiento, que en el predio “El Niágara” se han venido haciendo desforestaciones continua desde el año anterior por parte de los familiares del señor P.S., con el consecuente perjuicio para los bienes restituidos, sin que a la fecha hayan tomado medidas por parte de aquella Sala, ya que aún conserva la competencia.

Manifestó que, el 22 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitución de Tierras, emitió auto en el que, la Unidad Administrativa Especial en Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Territorial Magdalena, pone en conocimiento a dicha Sala, la imposibilidad de materializar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 28 de agosto de 2018, respecto de las medidas compensatorias a los segundos ocupantes. «Esa magistratura autorizar al COJAI UEAEGRTD (FONDO DE LA UAEGRID) el pago de los segundos ocupantes en medida de carácter económica en lugar de la entrega de UAF».

Anotó, que los accionados han incumplido las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, pues no han dado cumplimiento inmediato, situación que vulnera los derechos fundamentales invocados, por lo que pide se ordene de manera inmediata, la entrega del predio objeto de restitución.

''>Por ende, solicitó que se ordene a los órganos judiciales encausados, «dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión de Cartagena del 30 de agosto de 2018, donde en su acápite de resuelve numeral décimo tercero “ordénese la entrega material de los predios descritos en el numeral primero de esta sentencia a los solicitantes R.L.H. y su compañera permanente, la señora A.I.B.O., C.M.F.P.; B.V.P. el señor M.E.L.V. y su compañera permanente la señora A.D.N., dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del término señalado; diligencia que debe realizar el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta»>.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 6 de abril de 2022, se avocó conocimiento de la tutela instaurada por la accionante y se ordenó comunicar la presente actuación a todos los intervinientes en el proceso que la originó, se corrió traslado tanto a los convocados como a los terceros interesados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Cumplido el término concedido, se pronunciaron los siguientes sujetos:

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, manifestó:

(…)

«Frente a lo expuesto en el escrito de tutela, se precisa que esta Colegiatura ha adoptado decisiones tendientes a la protección del derecho fundamental de restitución de tierras de la accionante N.L.M.V. y su familia, advirtiéndose que una vez es librado el Despacho Código: FRT – 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 2 comisorio que correspondió en este caso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M., es este el encargado de llevar a cabo la diligencia de entrega material del predio objeto de restitución, y quien debe conminar a las autoridades y entidades competentes que lo requiera para ello. Adicionalmente se denota, que en providencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiunos (2021), se autorizó al GRUPO COJAI UAEGRTD (FONDO DE LA UAEGRTD), entregar a favor de los señores FABIO DE JESÚS CAMPO OSPINO, J.C.G., R.T.S.V. y A.Q.S., medida de carácter económico, en razón a que resultó infructuosa la negociación de los predios para UAF y proyecto productivo, situación que también facilita la entrega material de los predios, y el desalojo de los segundos...

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