SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88661 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947435937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88661 del 22-04-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88661
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88661

Acta . 13


Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARTHA PATRICIA BARRIOS CORTINA contra la decisión proferida el 19 de febrero de 2020, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que la accionante interpuso contra la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, extensiva al Juzgado Tercero Civil del circuito de la misma ciudad y a los terceros intervinientes en el proceso objeto de queja.


  1. ANTECEDENTES


MARTHA PATRICIA BARRIOS CORTINA por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refiere el accionante, que el Juzgado Tercero Civil de Barranquilla, profirió sentencia el 07 de junio de 2018; en la que desconoció como poseedor a E.O.C., y reivindica el inmueble a la empresa Inverlyn Ltda, quien jamás ha tenido posesión del inmueble.


Afirmó, que interpuso recurso de apelación, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-Sala Civil- Familia, el cual fue admitido el 24 de septiembre de 2018, señaló que el Magistrado ponente prorrogó por seis meses el término procesal para emitir sentencia de segunda instancia, y que el 12 de junio de 2019, fijó fecha para alegar de conclusión y dictar fallo, el 10 de junio de 2019.


Reprocha, que la vulneración alegada radica, en que el 13 de junio de 2019, calenda en que debía ser publicado por Estado la diligencia que fijaba para el 19 de junio de la anualidad que antecede, audiencia de alegatos y sentencia, “ese día el 13 de junio de 2019 (nuestro dependiente judicial de la oficina de abogados, paso por la secretaria del Tribunal señor: R.A.R., encontrándose publicado dos estados le tomo foto, dentro de los estados publicados se encontraba un proceso de pertenencia de nuestra oficina de abogados- como lo es el proceso abreviado de imposición de servidumbre de Electricaribe S.A VS M.E.M.L. (nos envió- ver correo electrónico que aportó de fecha 13 de junio del 2019).


Que siete días posteriores revisados los estados, una funcionaria de la Secretaria de la Sala Civil, se le acercó al dependiente R. y le dice que por qué no había ido a la diligencia programada para el 19 de junio de 2019, y que había quedado desierto el recurso”.


Sostuvo, que la secretaria de la autoridad judicial convocada, escondió el estado en donde se publicaba dicha diligencia”; que después aparecen tres estados, con diferentes procesos de cuatro cada uno y distintas firmas del secretario; que con dicho actuar, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Señaló, que los hechos ocurridos fueron puestos en conocimiento al Magistrado ponente; que presentó incidente de nulidad, argumentando pérdida de la competencia funcional, conforme al artículo 121; que también se presentó solicitud de nulidad, porque la notificación se realizó en forma defectuosa y de manera irregular, conforme a los artículos 133 y 321 numeral 5 y artículo 322 inciso 2 numeral 3; indicó, que fueron negados los incidentes y los recursos presentados.


Por lo anterior, solicitó conceder el amparo constitucional y en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil- Familia, que fije fecha y hora para que profiera la sentencia dentro del proceso objeto de queja.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de febrero de 2020, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela; ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja (2013-00058).


Dentro del término legal, el Magistrado de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al dar respuesta, hace un recuento del trámite impartido a cada una de las solicitudes de nulidad y recurso de súplica que presentó la accionante en el proceso objeto de queja; allegó, copia de cada uno de los autos y actuaciones realizadas por la Corporación.


Por su parte, la Defensoría del Pueblo- Regional Barranquilla, indicó, que en los fundamentos fácticos esbozados en el escrito de amparo, la accionante no realiza cuestionamiento alguno a la gestión defensorial desplegada por esta Regional, ni se ha señalado conducta vulneradora de derechos fundamentales por parte de la institución.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 19 de febrero de 2020, decidió negar el amparo incoado, considerando que «tal razonamiento descarta el desafuero jurídico que se enrostró al fallador ad quem, pues las fustigadas providencias se basaron en una serie y razonable aplicación del mandato que el artículo 135 del Código General del Proceso que le impone a los jueces de conocimiento rechazar de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, por lo que resulta improcedente la intervención excepcional del juez de tutela, más cuando se tiene claro que no se puede recurrir a esta vía para imponer al fallador ordinario una particular interpretación del contexto jurídico escrutado o un enfoque de la normativa aplicada que coincida con el de las partes, porque es precisamente en ese campo en donde se expresa con mayor fuerza su independencia. (…)».


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, folio 153.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se...

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