SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00123-01 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00123-01 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00123-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7649-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7649-2022

Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00123-01

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación del fallo de 9 de mayo de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la acción de tutela promovida por César Augusto Salazar Sarria contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Juzgado 7º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 76001-4003-003-2007-00653-03.


ANTECEDENTES


1. El impulsor solicitó dejar sin efecto el auto que decretó el desistimiento tácito en ese asunto y aquel que lo confirmó y, en su lugar, continuar con la ejecución. Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el actor demandó en juicio ejecutivo hipotecario a Carlos Humberto Sánchez Posada. Comoquiera que se dictó sentencia de seguir adelante la ejecución y el asunto permaneció inactivo por más de dos años, la «incidentalista» solicitó su terminación por desistimiento tácito, a lo cual accedió el despacho (29 jun. 2021). Frente a esa decisión gestor interpuso el recurso de reposición y en subsidio, el de apelación.


El juzgador resolvió el primer remedio ratificando la tesis inicial y concedió la alzada (31 ago. 2021). El ad-quem confirmó la decisión de primer grado (16 mar 2022). A juicio del promotor previo a decretar el desistimiento se le debió requerir para «cumplir con la carga impuesta dentro de los (30) días siguientes», como lo indica la norma; con todo, aduce que «en este caso la terminación fue solicitada por quien fungió como incidentalista quien claramente no es parte en este proceso».


2. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias realizó un breve recuento de la actuación surtida y defendió su legalidad.


3. El a quo negó la protección reclamada por considerar que la decisión censurada obedece a un criterio de interpretación razonable.



4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.


CONSIDERACIONES

Al confrontar los reproches puntuales del promotor con lo sucedido en el expediente, se advierte que el desenlace opugnado debe respaldarse comoquiera que los raciocinios de las autoridades judiciales accionadas no lucen arbitrarios ni caprichosos.


Para dirimir el ruego, la Sala circunscribirá su atención en la providencia del juzgado del circuito enjuiciado, toda vez que al confirmar «la terminación del proceso por desistimiento tácito», definió la suerte de las aspiraciones del recurrente1.



Una vez examinada dicha determinación, se descarta la existencia de un yerro que amerite ser conjurado en esta senda, pues al confirmar el proveído de primero grado, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali preliminarmente planteó que el problema jurídico sometido a su escrutinio estribó en determinar si


(…) de acuerdo a la etapa procesal que cursa el litigio, la carga procesal de realizar las actuaciones pertinentes es del titular del despacho, y si ello, impide la terminación del proceso por desistimiento tácito, ya que no implica un abandono del proceso, sino que se ha estado pendiente de la decisión del despacho frente a este L., tal como apunta [el] recurrente».


Seguidamente recordó el concepto, objeto, reglas, finalidad y eventos en...

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