SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92385 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947435969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92385 del 24-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 92385
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3273-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL3273-2021

Radicación n.° 92385

Acta 11



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación que ÁNGELA MARÍA CIFUENTES ORDÓÑEZ y Ó.J.J.J., presentan contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantan contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, trámite al cual fueron vinculadas las partes dentro del proceso verbal de protección al consumidor financiero objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES



ÁNGELA MARÍA CIFUENTES ORDÓÑEZ y Ó.J.J.J., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PROPIEDAD PRIVADA, «PERSONALIDAD JURÍDICA», «PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD», «SER INDEMNIZADO», «LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA» y «PROTECCIÓN JUDICIAL» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que los actores promovieron demanda verbal de protección al consumidor financiero contra el Fondo Nacional del Ahorro, con la finalidad que se declarara que entre las partes existió una «relación contractual abusada por la entidad convocada que, prevalido de su posición dominante y valiéndose de publicidad engañosa, ocultó no solamente que los demandantes honraron a tiempo el crédito que les otorgó, sino también el pago extemporáneo del seguro de desempleo que tenía el deudor O.(.sic) J.J., haciendo con ello que la Rama Judicial victimizara a los ejecutados; y, consecuentemente, solicitó condenar al ente demandado a indemnizar los perjuicios (…) del artículo 454B del Código Penal; los causados por el no pago del seguro de desempleo, equivalente a 30 días, por ser esta la oferta de publicidad no cumplida, más los daños inmateriales padecidos por los deudores y su familia extendida; declarar que el no pago y el pago tardío del seguro de desempleo causó que los “extremos del litigio se INTERVIRTIERAN en la jurisdicción civil, Tribunal Superior de Bogotá C.D. Sala Primera de Decisión”, como es la aceleración del “finiquito del contrato”».


Relataron que el trámite se adelantó en la Superintendencia Financiera, autoridad que en fallo de 22 de abril de 2020, negó las pretensiones invocadas, decisión que apelaron ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado que confirmó la determinación de primer grado en providencia de 7 de diciembre siguiente.


Agregaron que el ad quem notificó la referida decisión el día 10 del mismo mes y año, la cual recurrieron en casación «el once de diciembre del año 2020», mecanismo «recibido por la Secretaría General, [y que] no fue montado al sistema», razón por la cual, en auto de 1.° de febrero de 2021, el expediente del proceso fue remitido al fallador de primera instancia.



Manifestaron que dentro de ese proceso no se reconoció que el Fondo Nacional del Ahorro incurrió en publicidad engañosa, porque no efectivizó la póliza de desempleo que Óscar J.J. Jiménez adquirió con la Aseguradora Solidaria de Colombia en respaldo de un crédito hipotecario, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho asegurado, situación que llevó a la ejecución judicial de la obligación crediticia el 1.° de diciembre de 2017, constituyendo, además, el delito de «ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio», toda vez que el FNA se enteró desde el 16 de abril de 2016 que aquel había perdido su trabajo; empero, «ocultó» la existencia de la póliza que cubría esa contingencia, situación que, al haber generado unos perjuicios que no se ordenó indemnizar y haber afectado a su familia, justifica la intervención del juez de tutela.



Acudieron al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitaron que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dejar sin efecto las actuaciones judiciales en esa instancia judicial y, en consecuencia, se acceda a las pretensiones de la demanda.


Además, pidieron compulsar copia del plenario a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, «para las investigaciones y sanciones pertinentes».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 4 de febrero de 2021, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Sala Civil del...

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