SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002022-00087-01 del 15-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | T 8500122080002022-00087-01 |
Tribunal de Origen | Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7652-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7652-2022 Radicación nº 85001-22-08-000-2022-00087-01(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Dirime la Corte las impugnaciones que formularon M.Y.O.L., S.O.L., G.M.R.L., M.E.R.L., D.R.L., M.T.R.L., R.R.L., J.R.L., S.R.L. frente a la sentencia de 11 de mayo de 2022, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela que M.Y. y S.O.L. promovió contra el Alcalde de Tauramena y la Corregidora de Paso Cusiana del mismo municipio, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso administrativo policivo de lanzamiento por ocupación de hecho No. 006-2016.
ANTECEDENTES
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Los gestores pretenden que se declare la nulidad del proceso de lanzamiento en comento, por fraude procesal e incumplimiento de las formalidades legales previstas para el trámite referido.
Como fundamento de su pedimento señalaron que, en el mencionado proceso, la Corregidora de Paso Cusiana llevó a cabo diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho (24 marzo 2022). Antes de dar inicio a la diligencia, le solicitaron a la funcionaria que exhibiera el acto administrativo por medio del cual el Alcalde la comisionaba para realizar el acto convocado; sin embargo, ella hizo caso omiso, con lo cual desconoció el artículo 429 de la ordenanza Departamental 015 de 2005 de Casanare, que prevé que el Alcalde debe estar presente en el lugar donde se llevará a cabo la diligencia de lanzamiento.
También señalaron que el acta con la que actuó la Corregidora establecía que el desalojo debía efectuarse en la vereda «La Guira» y no en los predios «el Ceylan y el Corozo» y pese a que lo manifestaron, la funcionaria continuó con la diligencia. De igual forma, aunque su apoderado intentó ejercer oposición, no se le permitió su intervención; además, no fueron decretados los testimonios solicitados y señalaron que la corregidora hizo un receso de 10 minutos para revisar las pruebas documentales que fueron aportadas, pero cuando reanudó la diligencia exhibió un plano totalmente diferente en sus linderos, al presentado inicialmente, por lo que se configuró fraude procesal.
2. La Corregidora de Paso Cusiana del Municipio de Tauramena informó que en el proceso policivo de lanzamiento emitió sentencia a favor del querellante A.L.V. ( 3 abril 2017). La parte querellada interpuso recurso de apelación frente al Gobernador de Casanare; sin embargo, al existir un conflicto de intereses por parte de dicho funcionario, se declaró impedido y la Procuraduría General de la Nación remitió el proceso al Ministerio del Interior quien designó como Gobernador ad hoc a F.J.G.F. funcionario de dicho Ministerio, quien...
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