SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97765 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97765 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97765
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6844-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6844-2022

Radicación No. 97765

Acta No. 18


San Andrés - Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FERNANDO SALAZAR SANDOVAL, en su propio nombre, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de abril de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES-, trámite que se hizo extensivo al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES-, LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL, EL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ, LA POLICÍA NACIONAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y demás intervinientes en el consecutivo 11001020400020210098000 (59570).


  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de su derecho fundamental «al debido proceso», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Refirió de forma principal, que al interior del proceso de extradición adelantado en su contra e iniciado por parte del director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, en pedido realizado por la embajada del Gobierno de España, la homóloga Sala Penal, una vez asumido el conocimiento, mediante proveído que data del 19 de octubre de 2021, «requirió de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, la información que de mi persona reposa en las bases de datos de la entidad.»; de ello reprochó, que a la fecha, la Fiscalía no ha dado respuesta a lo ordenado en cita.


Expuso, que el despacho de conocimiento emitió auto del 4 de abril de 2022, en el que resolvió dar «aval al reconocimiento de personería jurídica, pero en ningún momento se hizo referencia alguna a la deprecación de reiteración de solicitud de información a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION».


Sostuvo, que desde que inició el proceso ha transcurrido «más de siete (7) meses», sin que se le haya definido su situación jurídica en relación al pedido de extradición referido en líneas precedentes.


Afirmó que, frente a los antecedentes referidos, en la actualidad se «encuentr[a] recluido en el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTA (COBOG INPEC), lugar en el cual estoy privado de mi libertad desde la fecha de captura».


En atención a lo anteriormente expuesto, consideró, que se le desconoce la prerrogativa fundamental implorada, por la falta de impulso en el trámite señalado, por lo que frente a su censura pretende:


PRIMERO: Se sirva Ordenar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION – DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES, que en un término no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS posteriores a la notificación del proveído que zanje la presente acción constitucional, REMITA al despacho del MAGISTRADO JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCUYA de la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, lo solicitado a través de providencia del 19 de Octubre de 2021 por parte de la cedula judicial de comento.


SEGUNDO: Se sirva ORDENAR al despacho del MAGISTRADO JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCUYA de la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que una vez recibida la información solicitada a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION con auto del 19 de Octubre de 2021, en un término no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS posteriores a la notificación del proveído que zanje la presente acción constitucional, se sirva proferir concepto de extradición en el caso No. 59570 - CUI: 110010204000202100980-00.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de proveído de fecha 19 de abril de 2022, la Sala Cognoscente en el presente asunto, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las accionadas, al igual que la parte vinculada, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se refirió a los antecedentes del pleito, y en relación a lo pretendido por el actor, sostuvo, que esa entidad adelantó en el menor tiempo posible el concepto relacionado con la petición que activa el presente amparo, «coadyuvando la extradición simplificada», documento que fue remitido a la Sala Penal cuestionada «de manera oportuna».


Por su parte, el apoderado del aquí tutelante, coadyuvó la petición deprecada por el libelista.


El INPEC y el Ministerio de Justicia, de manera paralela, solicitaron la desvinculación del presente trámite, al considerar que se configuraba una falta de legitimación en la...

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