SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03047-00 del 14-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-03047-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12115-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12115-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03047-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que L., R. y N.S.A. instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Civil del Circuito de Sevilla, extensiva a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo por la obligación de hacer con radicado No. 2018-00068-01.
ANTECEDENTES
1. Los libelistas pretenden a través de la presente salvaguarda que se dejen sin valor ni efecto las sentencias de primera y segunda instancia que resultaron contrarias a sus intereses, para que en su lugar se ordene al Juez cognoscente emitir un nuevo fallo.
En sustento de lo anterior, adujeron que comoquiera que su padre Aldemar Serna Gallego (q.e.p.d.) concilió extrajudicialmente con sus 10 hermanos la división material del predio denominado «Don Cenon» y tras obtener los permisos municipales, aquellos no suscribieron la escritura pública, promovieron el juicio objeto de escrutinio contra N.S.G. y otros; trámite en el que el Tribunal convocado confirmó la decisión del Juzgado aludido, que negó la pretensión con sustento en que la obligación «no era actualmente exigible» en razón a que «venci[ó] la licencia de subdivisión»; los actores aseveran que las anteriores determinaciones les causan un perjuicio irremediable, comoquiera que la decisión que resolvió de fondo el asunto desestimó la validez del acuerdo de voluntades.
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.
CONSIDERACIONES
1. Sea lo primero señalar que el examen constitucional recae exclusivamente en la providencia del Tribunal (8 jul. 2022), en tanto es aquella con la que finiquitó definitivamente el litigio; y estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el tropiezo del resguardo porque la decisión criticada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.
Ciertamente, la Corporación aludida para confirmar la decisión de primer grado que negó las pretensiones del juicio, después de referir senda...
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