SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94251 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94251 del 18-08-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Número de expedienteT 94251
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10611-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL10611-2021

Radicación n.° 94251

Acta 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación que A.E.B. CASTILLO presenta contra el fallo proferido el 7 de julio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el trámite objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES



ARMANDO ENRIQUE BLANCO CASTILLO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Relata el promotor que interpuso demanda ordinaria laboral contra Electricaribe S.A. con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la mesada catorce, trámite que se adelantó ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 17 de julio de 2017 accedió a las pretensiones, decisión confirmada en segunda instancia a través de fallo de 6 de junio de 2019.


Indicó que Electricaribe S.A. E.S.P., consignó a órdenes del juzgado los títulos judiciales n.° 416010004253289 de 20 de diciembre de 2019, por valor de $11.234.623 y n.° 416010004464546 de 30 de diciembre de 2020, por valor de $16.146.650 a fin de dar cumplimento a la orden judicial, petición que el juzgado «ha sido renuente en concederla».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla entregar el titulo judicial depositado a su favor.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla señaló que el 8 de junio de 2021 la parte accionante solicitó la entrega del título, petición que en auto de 29 de junio de 2021 fue denegada en «estricto cumplimiento de una prohibición legal y no por capricho del Juzgado», toda vez que ordenó la devolución de los títulos a la demandada.


Adujo que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados, toda vez que entre la fecha de solicitud del título por parte de la apoderada judicial de la parte actora, y el auto a través del cual se resolvió, tan solo transcurrieron 13 días hábiles. Agregó que el demandante contaba con los mecanismos judiciales para recurrir el auto que negó la entrega del título judicial, lo cual hace improcedente esta acción.


Resaltó que la abogada del aquí tutelista, le informó a su poderdante que el 16 de diciembre de 2020 presentó impulso en el proceso 08001310501120150045100 y del cual anexó captura de pantalla, «cuando dicha afirmación no fue cierta», toda vez que aquella aportada como prueba corresponde al proceso 08001310501120140038500, y no a la causa objeto de cuestionamiento, cuyo impulso se pidió hasta el 8 de junio de 2021 «saltando a la vista la acción temeraria y desleal de la profesional del derecho».


Solicitó se declare que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y se compulse copias a la Comisión Seccional de Disciplina a la abogada B.A., en virtud de su «actuar temerario y propiciar el desgaste judicial con quejas temerarias, maliciosas e infundadas».


La Fiduciaria la Previsora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. -Foneca-, explicó que en atención a la instrucción de pago dada por la empresa Electricaribe S.A., el Foneca, generó a órdenes del Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, el depósito judicial del Banco Agrario con secuencial de archivo n.° 1172429 de 18 de diciembre de 2020 a favor del accionante.


La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación resaltó que las pretensiones formuladas por el actor carecen de fundamento fáctico, jurídico y probatorio, en la medida que no existe vulneración actual o inminente de sus derechos fundamentales por parte de la entidad, aunado al hecho que se encuentra en liquidación y que La Nación en virtud del Decreto 042 de 2020 asumió el pasivo prestacional y pensional de la Electrificadora, motivo por el cual carece de falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado, tras considerar que en el presente accionamiento se configuró la figura jurídica del hecho superado.


Para ello, adujo lo siguiente:


[…] del informe rendido por la Jueza accionada y de un análisis de las pruebas aportadas al plenario, refulge con nitidez que en el sub-examine, se demostró que en la actualidad la accionada emitió pronunciamiento sobre la imposibilidad de entrega del título constituido a favor del accionante a órdenes del Despacho, a través del auto del 29 de junio de 2021, en virtud de la Resolución No. SSPD-20211000011445 del 24 de marzo de 2021 y sobre la necesidad que dicho proceso sea remitido al agente liquidador, decisión que notificada mediante estado No. 96 del 30 de junio de 2021, y bajo este panorama se configura la figura jurídica del hecho superado […].



Por otra parte, compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina a fin que, si lo estimaba pertinente, iniciara las investigaciones disciplinarias respecto de las actuaciones de la abogada Betsy Areyanes.


Para llegar a tal conclusión, advirtió:


[…] atendiendo la solicitud de compulsa de copia a la Comisión Seccional de Disciplina a la Dra. B.A., pasa la Sala a estudiarla en atención a los documentos allegados con la contestación remitida por la Jueza Once Laboral del Circuito de Barranquilla, correspondientes a:


1.) Escrito de tutela presentado por C.M.I. en virtud del proceso con radicado único 08001310501120140038500.

2.) Captura de pantalla del correo electrónico del 16 de diciembre de 2020 dentro del proceso con radicado único 08001310501120140038500 y el memorial adjunto al mismo suscrito por B.A. en calidad de apoderada

3.) Captura de pantalla del correo electrónico del 8 de junio de 2021 dentro del proceso 08001310501120150045100 y el memorial adjunto al mismo suscrito por B.A. en calidad de apoderada.


Los anteriores documentos permiten concluir que como prueba de lo afirmado en esta acción fue allegada constancia de envío de solicitud de entrega de título judicial el 16 de diciembre de 2020, remitida desde la dirección electrónica perteneciente a B.A., no obstante dicha solicitud en realidad correspondía al proceso con radicado único 08001310501120140038500, donde funge como demandante C.A.I., pues la solicitud de entrega de título correspondiente al proceso con radicado único 08001310501120150045100 en realidad fue efectuada el 8 de junio de la presente anualidad, remitida desde el e-mail areyanesbogada@hotmail.com. De conformidad con estas apreciaciones se extrae que la Dra. B.A. suministró a su poderdante captura de pantalla de una solicitud ajena al proceso que él adelanta evidenciándose una actitud desleal de la profesional del derecho, y en ese sentido se accederá a la solicitud de la accionada […].


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual indica que no...

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