SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00424-01 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00424-01 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 6600122130002021-00424-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1186-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1186-2022 Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00424-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela formulada por M.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, con ocasión de la acción popular radicada nº 2021-00228.

ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso y, solicitó en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial accionada «admitir [su] acción».


Del escrito inicial y las pruebas allegadas se extrae que M.R. presentó acción popular contra el Notario Único de Dosquebradas, de la que correspondió conocer al Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, despacho que la rechazó el 12 de octubre de 2021 por falta de competencia y la remitió a La Oficina Judicial de P., para ser repartido entre los Jueces Administrativos.


Adujo el interesado que el despacho convocado se niega a admitir la demanda colectiva, desconociendo así su garantía al debido proceso.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El titular del Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, allegó el link con las actuaciones surtidas e informó que mediante auto de 12 de octubre de 2021, rechazó la acción popular nº 2021-00228 por falta de competencia y, ordenó su remisión a la oficina de reparto de P.. Agregó que una vez ejecutoriada esa decisión, mediante oficio 1021 del 22 de octubre, envió el expediente, el cual fue asignado al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de P., según consta en acta individual de reparto.


La Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. declaró improcedente el amparo reclamado, porque «se promovió sin esperar que el problema jurídico relacionado con la competencia se decidiera en el trámite ordinario. Está pendiente que el juzgado destinatario resuelva su admisibilidad o formule el conflicto (Art. 139, CGP). Claramente la tutela es prematura. Tesis expuesta por la CSJ (2021) y prohijada por esta Magistratura (2021)».


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el accionante manifestando «apelo amparado derecho sustancial art 228 CN. SE HA CREIDO QUE EL ACTOR POPULAR DEBE CONOCER LA LEY, Y ELLO NO ES CIERTO, ACA PRIMADERECHO SUSTANCIAL, ASI NUNCA, NUNCA SE APLIQUE, LA LEY ORDENA DERECHO SUSTANCIAL» (sic). (Mayúsculas del texto original)


CONSIDERACIONES


1. Delanteramente se advierte la...

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