SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - , dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA de esa misma ciudad. nº T 88733 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947436056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - , dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA de esa misma ciudad. nº T 88733 del 22-04-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Emisor, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA de esa misma ciudad.
Número de expedienteT 88733
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente



Radicación no 88733 Acta 13


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por MERY YOLANDA ARDILA DELGADO en representación de los menores XX y YY1, contra la sentencia de 20 de febrero de 2020, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA de esa misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES



Mery Yolanda A. Delgado en representación de los menores XX y YY, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «patrimonio del menor», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.


Como sustento de sus pretensiones, manifestó que María Hercilia A. de S., R.A. de Mora, Víctor Julio, J.E., B.E., C.A., H.A. y H.A.D., con ocasión de la muerte de M.D. de A., del cual avocó conocimiento el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá.


Señaló que en la audiencia de 13 de febrero de 2017 se llevó acabo la diligencia de inventarios y avalúos de bienes; sin embargo, de manera «irregular» y por falta de representación, los menores accionantes no pudieron objetar el trabajo realizado por el perito, el cual se aprobó mediante decisión de 28 de noviembre de 2017.


Destacó que propuso incidente de nulidad tras estimar que el pasivo constituído en la anterior actuación carecía de sustento jurídico; no obstante, en proveído de 12 de abril de 2018, el juzgado convocado rechazó de plano dicha petición, por considerar que no se encontraba enlistada dentro de las causales del artículo 134 del Código General del Proceso.


Inconforme con la anterior decisión, M.Y.A.D. interpuso apelación; empero, en auto de 24 de abril de 2018, el juzgado resolvió que la alzada devenía improcedente. Contra esta determinación, la promotora presentó recurso de reposición y, subsidiariamente, queja.


En determinación de 30 de agosto de 2018, el despacho de primera instancia repuso el veredicto de 24 de abril de 2018 y, por tanto, concedió la apelación.


Finalmente, en resolución de 20 de marzo de 2019, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación del a quo, tras estimar que la causal invocada no se subsume en ninguno de los supuestos legales y constitucionales para ello, máxime que la incidentante no se opuso a la inclusión de la partida que ahora reclama ni formuló objeciones a los inventarios y pese a que se dispuso la elaboración conjunta de dicho trabajo, solo fue presentado por uno de los interesados, sin que se manifestara alguna inconformidad durante el traslado.


Alegó, principalmente, que en la partición aprobada se incorporó un «activo fictio» que menoscabó las prerrogativas de los menores que representa en esta acción de tutela, esto es, se «creó una renta de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) como cánones de arrendamiento desde el año 2012», adeudados por la aquí representante de los menores y su esposo a Matilde Delgado de A..


Expuso que el pasivo mencionado se redujo de la parte de un bien inmueble donado por la causante a XX y YY, pese a que no existe soporte alguno del contrato de arrendamiento ni de la habitabilidad de uno de los herederos.


Por lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales y, en su lugar, se declare la nulidad de la audiencia en la que la parte actora presentó los inventarios y avalúos, así como la decisión de 28 de noviembre de 2017 a través de la cual se aprobó el trabajo de partición.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 10 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo, ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá se opuso al amparo tras considerar que las determinaciones adoptadas dentro del proceso de sucesión...

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