SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62524 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62524 del 24-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62524
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3212-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3212-2021

Radicación n.° 62524

Acta 11


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por LOURDES LOAIZA DE YOSSA contra el FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a DORIS PERDOMO GUZMÁN.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Narró que, el 19 de abril de 1964, contrajo matrimonio con L.Y., quien en el año de 1986 la abandonó sin que volviera a tener una pareja estable y falleció el 5 de septiembre de 2015.

Refirió que D.P.G. «quien fue compañera ocasional [de L.Y.]», promovió demanda laboral contra el Fondo Territorial de Pensiones del Tolima y en su contra, para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, el cual, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2018, condenó al pago de la prestación a favor de P.G. y, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 10 de octubre de 2019, confirmó.


Advirtió que el tribunal al emitir la sentencia dejó constancia de la inasistencia de las partes y de sus apoderados, «situación que desconocía totalmente porque su abogado […] no volvió a comunicarse conmigo desde el 02-11-2018 ni a contestar mis llamadas, negándome […] a seguir luchando por mis derechos de esposa legitima (sic) del fallecido […]; el presente año logre (sic) comunicarme con él y me informó “que quien le dijo a usted que el caso se había perdido”».


Que, luego de investigar, una sobrina se dio cuenta que el tribunal ya había proferido sentencia, en la que se condenó en costas por la suma de $828.116 «dinero que no tengo porque todo se lo di a mi apoderado para que defendiera mis derechos ya que tengo más de 70 años y no tengo la posibilidad y los conocimientos para hacerlo»; de ahí que se le vulneraron sus garantías constitucionales, por cuanto ella es la esposa legítima del causante «negándome la posibilidad de ser oída nuevamente, litigar las pruebas existentes e interponer los recursos de ley».


Por lo expuesto, pidió que se le ampararan sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene a la autoridad accionada que «le otorgue el 50% de la […] pensión de sobrevivientes de mi esposo L.Y. (q.e.p.d.), a partir del 5 de septiembre de 2015, porque al igual que la señora D.P.G. tengo derecho a ello por las pruebas ya presentadas que certifican la legitimidad de mi matrimonio y convivencia por más de 5 años con mi esposo» y que se tenga en cuenta que «no tengo de donde pagar las costas impuestas, ya que el poco dinero con el que contaba […] se lo di a mi apoderado […] que resultó engañándome, dejando el caso tirado […]».


Por auto de 15 de marzo de 2021, esta Sala asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a Doris Perdomo Guzmán y, solicitó el expediente.


Dentro del término, el director del Fondo Territorial del Tolima comunicó que: i) mediante Resolución No. 2789 del 23 de noviembre de 2015, se le reconoció una sustitución pensional provisional a D.P.G., en calidad de cónyuge supérstite del causante L.Y.; ii) por Resolución No. 0146 del 3 de febrero de 2016, se suspendió dicho reconocimiento, debido a que en el término de 30 días de publicación del edicto emplazatorio, se presentó la aquí accionante a reclamar el beneficio pensional; iii) por actos administrativos del 20 de diciembre de 2019 y 9...

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