SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123803 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123803 del 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 123803
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7048-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7048-2022

Radicación No. 123803

(Aprobado Acta No.126)



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de FRANCISCO SEBASTIÁN MOLINEROS BETANCOURT, contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


El ciudadano F.S.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «contradicción» y «cosa juzgada», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Puertos de Colombia - Colpuertos, a fin de conseguir el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 72 de la convención colectiva de la Empresa Puertos de Colombia 1991-1992. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 21 de junio de 1996, accedió a las pretensiones de la demanda Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno ni se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta. Sostuvo que, una vez ejecutoriado el pronunciamiento, pidió el cumplimiento de la orden judicial ante la entidad y, con Resolución 3229 de 9 de diciembre de 1998, el Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia en Liquidación ordenó pagar una suma de dinero y, posteriormente, en Resolución 05 de 5 de abril de 1999, reconoció la pensión de jubilación. Señaló que, en el año 2007, el juzgado ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 21 de junio de 1996. En fallo de 27 de junio de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el veredicto de primer grado y, en su lugar, absolvió a la entidad de las peticiones elevadas en su contra. Refirió que, en Resolución RDP012742 de 20 de mayo de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP revocó la pensión de jubilación reconocida y ordenó la devolución de los dineros recibidos. Alegó que no se le notificó en debida forma de la providencia que concedió la consulta ni estuvo representado por un curador ad litem, de suerte que no pudo presentar los recursos pertinentes aunado a que, después de haber transcurrido más de 11 años, se revivieron los términos de un proceso que se encontraba finalizado. De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto que declaró en firme la sentencia de 21 de junio de 1996, y, de considerarse viable el grado jurisdiccional de consulta, se ordene notificar en debida forma «para que al resolver el mismo, pueda interponer los recursos o mecanismos de defensa legales, como el extraordinario de revisión ante instancia judicial competente o el recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia». De manera transitoria requirió que se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. Por último, pidió que se conmine a las accionadas para que «en lo posible y hacia futuro» tomen las medidas correctivas pertinentes. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, al considerar que no cumple con el requisito general de subsidiariedad, puesto que, si la parte accionante consideró que las autoridades convocadas incurrieron en una causal de nulidad insaneable dentro del proceso de referencia, debió elevar el respectivo incidente de nulidad dentro del mismo proceso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 del Código General del Proceso.


Agregó que, tampoco se alega la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la intervención constitucional pese a la existencia de otro mecanismo, y tampoco se advierte alguna circunstancia que lo configure.


LA IMPUGNACIÓN



La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y en su lugar, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, dejando sin efectos jurídicos la decisión proferida por la autoridad judicial denunciada.


Consideró que, el juez de primera instancia no realizó un estudio completo e integral de las pruebas y declaraciones rendidas en la demanda de tutela, cuando es evidente la vulneración a sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, entre otros.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO SEBASTIÁN MOLINEROS BETANCOURT, contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



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