SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123542 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123542 del 07-06-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 123542
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7030-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7030-2022

Radicación No. 123542

(Aprobado Acta No.126)

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P -EPM-, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 14 de enero de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi y el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo municipio.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

Afirmó el accionante que el pasado 2 de noviembre de 2021 se recibió en EPM el requerimiento previo a iniciar incidente de desacato respecto del fallo emitido en el trámite de tutela promovida por R.M.T. y L.E.L.B., radicado 05031-4089-001- 2021-00101. En el Auto se exige el cumplimiento de la sentencia en la que se ordenó “que en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, RINDA INFORME de las gestiones que ha desplegado para aminorar el riesgo que viene atravesando la parte accionante y su núcleo familiar e INFORME si a la fecha, el proyecto hidroeléctrico Porce III, impacta de alguna manera el predio que ostentan los afectados de tal manera que amerite una indemnización de l parte de la accionada o exista la posibilidad de acceder por medio de compra u otra figura jurídica al inmueble de su posesión...” Indicó que inmediatamente procedió a buscar en los aplicativos de la empresa, encontrando que no existe registro de haber conocido de la existencia de la acción, como tampoco de haber sido enterados del fallo emitido en ese proceso. Luego de requerir al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi Antioquia para que se compartiera las constancias de las notificaciones y el acceso al expediente pudo constatar que el correo electrónico donde el despacho comunicó la admisión y el fallo de tutela es errado, es decir, se envió a notificacionesjudicialesepm@emp.com.co existiendo un error en las letras después de símbolo del arroba (@) pues, la dirección correcta es notificacionesjudicialesepm@epm.com.co. El yerro en el envío ocasionó que el sistema arrojara una constancia de no poder acreditar la recepción del correo electrónico, sin embargo, tal situación se pasó por alto, lo que impidió a su representada el conocer y poder dar respuesta a la acción. Esta circunstancia implicó que se emitiera una decisión en contra de su representada sin la oportunidad de defenderse, así como impidió que pudiera impugnar la decisión adversa a sus intereses en claro desconocimiento de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso. Por medio de auto de requerimiento, previo a iniciar incidente de desacato, fue puesta en conocimiento a la empresa de la decisión, esta vez por medio de la dirección electrónica correcta notificacionesjudicialesepm@epm.com.co y también al buzón epm@epm.com.co aunque éste último no es el dispuesto para las notificaciones en procesos judiciales. Al conocer esta situación solicitó la nulidad de la actuación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi Antioquia la que fue negada y posteriormente confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi Antioquia. Lo procedente es que se declare la nulidad del trámite con el fin de resguardar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de EPM. Se debe de efectuar en debida forma la notificación de la tutela, conceder el plazo para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Antioquia, mediante decisión adoptada el 14 de enero de 2022, manifestó que, si bien del acervo probatorio allegado al expediente tutelar, se observó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi que no notificó a la empresa como parte demandada dentro de la acción de tutela 2021-00101 por un error en la digitación del correo electrónico y por ende, no se integró debidamente el contradictorio; la solicitud de la parte accionante se torna improcedente para el estudio de la misma, puesto que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien se incurrió en un defecto procedimental con el que se transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de EPM, según la información brindada por el juzgado accionado, una vez se inició el incidente de desacato en contra de la empresa, se archivó por cumplimiento de la orden emitida.

Siendo así, expresó lo siguiente:

“(…) no hay duda de la afectación procedimental causada en la tutela 05031-4089-001-2021-00101, a pesar de ello, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN-EPM en el trascurso de este trámite dio cumplimiento a la orden atribuida en esa oportunidad, por tanto, por economía procesal no tendría sentido o relevancia retrotraer esa actuación, en el entendido que la orden ya fue cumplida, pues revertir la actuación implicaría un desgaste a la administración de justicia en un caso que ya está resuelto. De esta manera, es claro que se ha configurado una carencia actual de objeto en la categoría de daño consumado respecto a la pretensión constitucional.”

Así las cosas, y por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para garantizar los derechos fundamentales de la parte accionante ante el defecto procedimental advertido en el trámite surtido dentro de la acción de tutela 2021-00101.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de EPM impugnó la decisión proferida en primera instancia y solicitó que la misma sea revocada, para en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Discrepó del criterio adoptado por el juez de tutela de primera instancia, manifestando que se desconoció el deber del juez constitucional de constatar la veracidad de los hechos narrados en escrito de tutela, se debió resolver la tutela siguiendo las normas constitucionales y legales aplicables; y, para el caso concreto, considera que se expusieron apreciaciones meramente subjetivas, al considerar que al archivarse el incidente de desacato en su contra, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado y, por ende, la cesación de la vulneración a los derechos fundamentales de la empresa.

Resaltó que, “en este caso podría decirse que existen por así decirlo dos (2) opciones, una, retrotraer las actuaciones en el trámite de la acción de tutela promovida por los señores R.M.T. y L.E.L.B., radicado 05031- 4089-001-2021-00101 incurriendo en un desgaste respecto de un proceso que se encuentra terminado y, otra, mantener el estado de cosas pese a la vulneración de los derechos fundamentales de EPM debidamente constatada por el Tribunal, que acaeció en el trámite de la acción de tutela radicado 05031-4089-001-2021-00101, en la que se encontró responsable a EPM de vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes y se emitieron una serie de órdenes, daño que a nuestro juicio que se podría reparar, mediante la anulación de las actuaciones y que podría eventualmente generar un fallo en diferente sentido, que encuentre que EPM no ha afectado ningún derecho fundamental a los tutelantes o que finalice con la improcedencia de la acción.”

Por estos motivos, reitera la solicitud de nulidad de la acción de tutela 2021-00101, por violación directa a la Constitución y a las leyes y, se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi retrotraer las actuaciones al auto admisorio de la demanda constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el ...

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