SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97597 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97597 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97597
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7262-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7262-2022

Radicación n.°97597

Acta 18


San Andrés Isla, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LINA MARÍA ESTRADA JIMÉNEZ, C.F.U.V. y M.M.S.C. contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite extensivo al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo nº 2017-00297.


  1. ANTECEDENTES


Los tutelantes orientaron el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidieron que


D. escrito de tutela y de las pruebas allegadas se extrae lo siguiente:


En el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín Lina María Estrada Jiménez, C.F.U.V. y M.M.S.C. promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el Edificio Gaudí Loft P.H., J. de Jesús León León y C.P.L., para que fueran condenados a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el accidente ocurrido en el balcón del apartamento de C.Z.S., ubicado en la primera de las copropiedades demandadas, asunto en el que se llamó en garantía a AXXA Colpatria Seguros S.A.


Luego de ser admitida y contestada la demanda por los integrantes del extremo pasivo, mediante sentencia de 10 de marzo de 2021, el despacho de conocimiento resolvió la primera instancia así:


PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación por pasiva del del Edificio Gaudí Loft Ph, Coadministramos PH Limitada, Axa Colpatria Seguros y C.Z.S..

SEGUNDO: CONDENAR en costas a los demandantes y a favor del Edificio Gaudí Loft Ph y Coadministramos Ph Limitada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $ 40.000.000.oo.

TERCERO: CONDENAR en costas al Edificio Gaudí Loft Ph y Coadministramos Ph Limitada y a favor de Axa Colpatria Seguros. Se fijan como agencias en derecho la suma de $ 20.000.000.oo.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADA las excepciones opuestas por el curador ad Litem de J. de Jesús León León “pretensiones excesivas; prescripción; falta de legitimación por pasiva frente a J. de Jesús León León y concurrencia de culpas” por lo expuesto en precedencia.

QUINTO: DECLARAR civilmente responsable a J. de Jesús León León por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión al desplome del balcón del apartamento 207 del Edificio G.L., el 2 de septiembre de 2012.

SEXTO: En consecuencia, CONDENAR a J. de Jesús León León a pagar a L.M.E. las siguientes cantidades que deberán indexarse al momento del pago:

* Por lucro cesante consolidado la suma de $ 21.927.481 *Por daño moral la suma de 80 smmlv

*Por daño a la vida de relación 80 smmlv

SÉPTIMO: En consecuencia, CONDENAR a J. de Jesús León León a pagar a C.F.U. las siguientes cantidades:

*Por daño moral la suma de 20 smmlv

*Por daño a la vida de relación 30smmlv

OCTAVO: En consecuencia, CONDENAR a J. de Jesús León León a pagar a M.S. las siguientes cantidades:

* Por lucro cesante consolidado la suma de $ 272.094 *Por daño moral la suma de 80 smmlv

*Por daño a la vida de relación 80 smmlv

NOVENO: CONDENAR en costas a J. de Jesús León León y a favor de los demandantes. Se fijan como agencias en derecho la suma de $14.000.000.

Al ser apelada dicha determinación por ambas partes, fue modificada por fallo de 21 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad en el cual se dispuso:


Primero: Modificar la sentencia del 10 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.

Segundo: Adicionar el numeral sexto de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia en el siguiente sentido Condenar a Jaime Jesús León León a pagar a L.M.E.J. la suma de trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($350.260.745), por pérdida de capacidad laboral.

Tercero: Revocar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia.

Cuarto: Confirmar el resto de la providencia del 10 de marzo de 2021.


En suma, cuestionaron que los despachos judiciales excluyeran de las condenas a los demás demandados, cuando la propiedad horizontal a la que pertenecía la unidad privada y su administrador, en su criterio, también ellos estaban llamados a responder por los daños causados, «por no ejercer el deber de control y vigilancia debido para que la construcción del balcón se realizara adecuadamente. Se agrega que, si el balcón se apoyaba en una viga esencial del edificio y daba con su fachada, se trataría de un bien común que se encontraba bajo la guardia del edificio y de su administración».



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela fue presentada el 5 de abril de 2022 y por auto de 6 de ese mes y año, el a quo admitió la petición de amparo y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


En la oportunidad concedida, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín aseguró que los actores pretendían fincar su solicitud de amparo en una mera discrepancia de criterio, la cual es por sí sola insuficiente para dar pie a la salvaguarda.


Se dejó constancia de no haberse aportado más pronunciamientos.


Mediante fallo de 20 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia negó la protección invocada al considerar que en la decisión mediante la cual el Tribunal confirmó la absolución de la propiedad horizontal convocada y su administrador, no se lograba advertir la vulneración de las garantías fundamentales invocadas, en razón a que tal providencia obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas que regulaban la materia.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, los tutelantes citaron la parte considerativa del fallo constitucional de primera instancia para afirmar que la Sala de Casación Civil estudió el defecto fáctico que, consideran, cometió el Tribunal al no valorar las pruebas allegadas al plenario, «[…] particularmente de la escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad, el informe aportado con la demanda y los testimonios recibidos».


Afirmó, entre otras cosas, que con el reglamento de propiedad horizontal se demostró que los bienes comunes eran de dominio común de todos los propietarios, representados por la propiedad horizontal y ésta, a su vez, por la administración.


iii)CONSIDERACIONES


Conviene recordar que la vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de...

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