SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122291 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122291 del 08-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122291
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2765-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2765-2022

Radicación n.° 122291

(Aprobación Acta No.52)


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ELSA MARÍA NOVA RAMÍREZ, contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión del proceso disciplinario 110011102000201606205 (en adelante proceso disciplinario 2016-06205).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, la ciudadana C.L.S. y todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario 2016-06205.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana ELSA MARÍA NOVA RAMÍREZ, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, igualdad, buen nombre, entre otros, que considera vulnerados por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá -hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá- y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al considerar que se presentaron irregularidades en el actuar de las entidades judiciales accionadas dentro del proceso disciplinario 2016-06205.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, con ocasión a la queja presentada por la señora C.L.S., se dio apertura a un proceso disciplinario en su contra.


Dentro del asunto, la quejosa manifestó que ella y otros de sus familiares entraron en posesión irregular por falta de tradición del 100% de 2 inmuebles, los cuales le fueron adjudicados en una octava parte en la sucesión de M. de los Ángeles Parra. Dicha sucesión se adelantaba por el abogado A.N.C., quien presentó, entre otras, a la señora NOVA RAMÍREZ, para que lo sustituyera en la inspección judicial ordenada por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Divisorio No. 1994-21370, porque se encontraba sancionado disciplinariamente.


Según lo expuesto en el proceso disciplinario, la abogada manifestó que podía conseguir el plano de unos predios, y que una vez ella tuviera el plano, lo elevaba a escritura pública, resolviendo el problema de tradición del inmueble, y cobrando por dicha gestión $25.000.000 COP. Suma de dinero que fue pagada en dos partes, los días 27 de julio y 16 de septiembre de 2016; no obstante, después de efectuarse los pagos, la señora NOVA RAMÍREZ no cumplió con la gestión por la cual fue contratada.


Al agotarse las etapas procesales del proceso disciplinario, el cual contó con la intervención de la señora NOVA RAMÍREZ en calidad de disciplinada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante sentencia emitida el 2 de octubre de 2018, resolvió declararla disciplinariamente responsable por las faltas descritas en el artículo 33 numeral 9, agravada por el numeral 7 del numeral c) del artículo 45, y artículo 35 numeral 4 agravada por los numerales 4 y 7 del numeral c) del artículo 45, de la Ley 1123 de 2007, al desconocer el deber consagrado en el numeral 6 y 8 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo las dos faltas. Siendo así, impuso sanción consistente en exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado.


Frente a esta decisión, impuso recurso de apelación, el cual resolvió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que mediante sentencia de segunda instancia del 11 de agosto de 2021, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 2 de octubre de 2018, proferida por la ahora Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, mediante la cual sancionó a la abogada ELSA MARIA NOVOA RAMÍREZ, con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de las faltas consagradas en el artículo 33 numeral 9 agravada por el numeral 7 del numeral c del artículo 45, y artículo 35 numeral 4 agravada por los numerales 4 y 7 del numeral c del artículo 45, de la Ley 1123 de 2007, al desconocer el deber consagrado en el numeral 6 y 8 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo las dos faltas, para en su lugar:


1. TERMINAR Y ARCHIVAR las diligencias respecto de la falta establecida en el numeral 4 del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


2. CONFIRMAR la responsabilidad de la abogada ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ por la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, conforme el análisis efectuado en precedencia.


3. IMPONER la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, por la comisión de la falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a que se refiere el numeral anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a todas las partes del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.


TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.


CUARTO. DEVUÉLVASE el expediente al Comisión Seccional de Disciplina de origen para lo de su competencia.”


Alegó que, en el proceso disciplinario 2016-06205 que cursó en su contra no se apreciaron en debida forma los hechos, ni se realizó una adecuada valoración probatoria.


Resaltó la accionante en la demanda constitucional que, “(…) no obr[ó] con maniobras fraudulentas en aconsejar, patrocinar o intervenir en detrimento de intereses ajenos... al no participar ni comprometerme a la realización del trabajo realizado el DE LA SUCESIÓN de M. de los Ángeles Vda. de L.; 2. los hechos son INEXISTENTES- NO NACIERON A LA VIDA JURIDICA-lo referente AL INTERIOR DEL PROCESO DIVISORIO, (…) De acuerdo a la exposición de motivos con las pruebas documentales y testimoniales aportadas al presente, donde se da a conocer que los hechos han sido un entrampamiento, un entramado de la denuncia y por ende de la Quejosa/Denunciante C.L.S., y sus cómplices; los hechos son inexistentes, nunca sucedieron, lo que se corroboró y comprobó, he sido su víctima; para en su lugar ordenar el resarcimiento de mis derechos Profesionales, económicos, personales y demás que me causaron por este entramado, entrampamiento que realizaron en mi contra. (…) Lo que me ha causado graves daños morales, familiares, en mi salud, sociales y perjuicios económicos, los cuales me deben reparar.”


Acude al presente trámite constitucional con el fin que se amparen sus derechos fundamentales, y se ordene “LA NULIDAD CONSTITUCIONAL EN SU TOTALIDAD de la Providencia del 11 de Agosto de 2021, aprobada según acta N°48; notificada el 18 de agosto de 2021 y sentencia del 2 de Octubre de 2018, notificada el 9 de 0ctubre (sic) de 2018 por secretaria.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La...

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