SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123974 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123974 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 123974
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7392-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP7392-2022

Radicación n° 123974

Acta No 123



Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué, respecto del fallo proferido el 26 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Juan David Díaz Valencia en la tutela deprecada contra la Fiscalía General de la Nación.



Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional –Sistema Nacional de Denuncia Virtual y la referida Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué.



LA DEMANDA



Los hechos en los cuales se fundó la presente acción constitucional, fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:



«El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los bienes iusfundamentales en cita al considerarlos vulnerados por parte de dicha autoridad, ya que presentó una denuncia a través del aplicativo web “sistema nacional de denuncia virtual” “¡a denunciar!”, en la que indicó que el 3 de abril hogaño extravió su teléfono celular en la carrera 4D No. 41-60, barrio La Macarena de esta ciudad, porque lo había dejado en la parte de arriba de su automotor, razón por la cual decidió rastrearlo con el GPS a través de la plataforma de Google Android y producto de ello logró localizarlo en una vivienda ubicada en el barrio Versalles; sin embargo, la mentada plataforma le emitió una escueta respuesta en la que le informaban que no se daría curso a la denuncia por cuanto de los hechos relatados no se advierte la configuración de un delito, debido a lo cual, para dar solución al extravío del móvil, debía acudir a un centro de conciliación o a la Casa de Justicia más cercana a su domicilio.



Por ello estima que el órgano de persecución penal debió dar trámite a su denuncia con la creación de una noticia criminal y el consecuente reparto a una fiscalía delegada, o en caso de inadmitirse porque los hechos no constituyen una conducta punible, tal determinación debió ser adoptaba por el aludido funcionario judicial, mas no por el encargado del área de recepción de la documentación. Por ello solicita que se ordene a dicho ente que imprima al asunto el impulso legal referido.»





2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué accedió al amparo deprecado, y al respecto, resolvió:



«TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en cabeza de JUAN DAVID DÍAZ VALENCIA y, como consecuencia de ello, ordenar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, informe al primero sobre la asignación del número de radicación dado a su denuncia y la fiscalía delegada a la que fue remitida para su respectiva tramitación.» (negrilla original)



Tal determinación fue producto de considerar que, si bien la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué, el 21 de abril de la cursante anualidad, reconsideró su inicial posición de inadmitir la denuncia incoada por el actor porque los hechos no se adecuaban al ilícito de hurto, para crear la noticia criminal No. 730016106625202200637 por el tipo penal de aprovechamiento de error ajeno y disponer su remisión a la Fiscalía 40 Seccional del Grupo de alertas tempranas; tal actuación no fue comunicada al accionante J.D.D.V., por esa dependencia a fin de que éste conociera el estado de la denuncia así como del procedimiento a seguir en su caso y ante quién debe dirigirse en el evento de requerir información.

3. IMPUGNACIÓN



El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué, impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, en el sentido de que se declare la ausencia actual de objeto por hecho superado, en consideración de que «la plataforma ADENUNCIAR cuenta con un Sistema de envío de notificación automático, el cual al momento de ser tramitado el incidente en la bandeja de entrada del aplicativo, este mismo genera la noticia criminal o número de SPOA, enviado automáticamente al correo aportado por el denunciante en la plataforma, este correo llega directamente a la bandeja de entrada o de correos no deseados, los gestores no generan ninguna comunicación y/o notificación al denunciado y/o víctima.»



Así las cosas, como la denuncia del actor fue radicada a través de esa plataforma, ésta efectuó la comunicación al correo electrónico relacionado por el actor, lo que se expone en el acápite de términos y condiciones de esa herramienta.



4. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente asunto, de cara a la impugnación presentada por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al amparar el derecho fundamental al debido proceso de J.D.D.V., o debe declararse la ausencia actual de objeto por hecho superado, ello teniendo en cuenta que, la referida dependencia argumenta que al momento de reconsiderarse y tramitarse la denuncia por parte del accionante, cuando se generó la noticia criminal o número de SPOA, este fue informado automáticamente de dicho incidente, por lo que ya fue debidamente comunicado el estado del proceso.



4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.



Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante la administración, en el marco o con ocasión de una actuación en la cual están vinculados, y ésta no las resuelve, el derecho conculcado, independiente de la denominación que el demandante o la autoridad le dé, no es el de petición...

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