SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123970 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123970 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2022
Número de expedienteT 123970
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7389-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP7389-2022

Radicación Nº 123970

Acta No. 123



Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por Ferney Ernesto Cañón Rodríguez, frente al fallo proferido el 6 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del cual negó el amparo deprecado en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, defensa técnica, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia e igualdad.



LA DEMANDA



Los hechos que soportan la petición de amparo los condensó el Tribunal en los siguientes términos:



2.1. El accionante informó que:

2.1.1. Como resultado del preacuerdo que realizó con la fiscalía, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta, le impuso la pena principal de 40 meses de prisión, por el delito de receptación, bajo el radicado No. 547206106106-2017-80022-00.



Indicó que el juez señaló que no era competente para pronunciarse sobre la prisión domiciliaria, sino que ello era del resorte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, por lo que negó dicho beneficio y ordenó al INPEC que en el término de 5 días fuera trasladado a un centro de reclusión, de lo contrario se emitiría la correspondiente orden de captura para el cumplimiento del fallo.



2.1.2. En acatamiento de aquella orden, el INPEC lo visitó el 17 de junio del 2021, y le informó que era discrecional aceptar o no el traslado, y dado que el proceso se encontraba en apelación, se resistió a tal diligencia.



2.1.3. El Tribunal Superior de San José de Cúcuta confirmó la sentencia condenatoria, precisando que la prisión domiciliaria es de competencia del juez de ejecución de penas. Decisión que cobró firmeza el 16 de septiembre de 2021, por lo tanto, devolvió el expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta.



2.1.4. Al estar en detención domiciliaria bajo la vigilancia y custodia de la Cárcel Nacional la Modelo de Bogotá, el proceso sufrió una ruptura y fue remitido al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado No. 572-6100-000-2021-00002-00.



2.1.5. Su defensor, por medio de memorial de fecha 12 de octubre de 2021, solicitó al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, su libertad condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria.



2.1.6. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 20 de octubre de 2021, ordenó librar captura en su contra. Agregó que esa providencia señala que desde el 2018 está privado de la libertad con medida de aseguramiento, y que la misma tuvo vigencia hasta la ejecutoria de la sentencia - 15 de septiembre de 2021-. Que en razón a lo anterior, el mismo juzgado requirió a la cárcel La Modelo para que informara el trámite dado a la boleta de encarcelación, y así hacer efectiva la sentencia condenatoria.



2.1.7. Por medio de auto de la misma fecha -20 de octubre de 2021-, dicho juzgado le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria, porque según el demandado no se encontraba privado de la libertad, y por no haber aportado los documentos relacionados con el arraigo. Le reiteró la negativa en auto de fecha 8 de noviembre de 2021.



2.1.8. El 13 de diciembre de 2021 le fue concedida la prisión domiciliaria, previa caución de 2 salarios mínimos legales mensuales; y una vez constituida, el 16 de diciembre del 2021 dispuso librar boleta de traslado ante el director de la cárcel la Picota. Así, el 20 del mismo mes firmó el acta de compromiso, y el 21 el juzgado ofició al INPEC para su reseña y traslado.



2.1.9. El 7 de enero del 2022 el juzgado 7° libró la boleta de traslado 001, dirigida al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá la Picota. Pero, inusitadamente, el 11 de enero del mismo año decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia, ya que, al momento del reparto, no se hallaba privado de la libertad, por lo que ordenó la remisión del proceso al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de San José de Cúcuta Santander, para su cumplimiento (sic).



2.1.10. Ante esta decisión, su defensor interpuso recurso de reposición y posteriormente solicitó que se decretara la extinción de la sanción penal por cumplimiento de la pena, por cuanto el 5 de diciembre de 2018 fue su captura y hasta el momento la ejecutó de manera ininterrumpida en detención domiciliara.



Expresó que, mediante auto del 5 de abril del 2022, el juzgado 7° le negó la petición, bajo el “capricho” de que no está privado de la libertad y nuevamente decide enviar el proceso a los juzgados de Cúcuta.



2.1.11. Por estas razones, solicitó el amparo de los derechos fundamentales - al debido proceso, a la libertad personal, a la defensa técnica, al acceso a la administración de justicia, a la presunción de inocencia y a la igualdad-, así como de los principios de legalidad, imparcialidad y seguridad jurídica, y que, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión proferida el 5 de abril de 2022 por medio de la cual se negó la libertad por cumplimiento de la pena y, en su lugar, se conceda la libertad inmediata.”


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que, en el presente evento, no se encontraba satisfecho el principio de subsidiariedad, ya que, de una parte, el demandante en tutela no agotó los recursos ordinarios que procedían en contra del auto que acá se cuestiona y, de otra, porque existe un proceso en curso que fue remitido ante los jueces de Ejecución de Penas de Cúcuta para que rehicieran la actuación luego de haber sido anulada, no constando que, hasta el momento, esas autoridades hubieran recibido o resuelto petición de libertad alguna por parte del actor.


LA IMPUGNACIÓN



El demandante en tutela impugnó el anterior fallo, con miras a lograr su...

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